Directrices
y Requerimientos
para Exposiciones y Coleccionistas a fin de conseguir un mayor número
de marcos
Exposiciones
continentales
a)
Las Exposiciones deben tener el patrocinio de la federación continental
y al menos el reconocimiento de la FIP.
b)
Para el Jurado las estipulaciones marcadas en el GREX
c)
Los miembros del jurado deben tener la categoría que indique el GREX.
d)
La solicitud para el Reconocimiento de la FIP y para recibir el estatus de "Exposición
Competitiva" debe ser enviada a la FIP al menos 3 meses antes de la apertura
de la exposición o previamente a la fecha de cierre de aceptación
de solicitudes.
e)
Los organizadores deben informar a la FIP sobre el número de marcos competitivos
de la exposición continental.
f)
La cantidad a pagar (actualmente 10 SFr por marco) se hará efectiva antes
de la apertura de la exposición.
g)
Los organizadores conocerán por parte de la FIP los coleccionistas a
los que les está permitido un número mayor de marcos para esa
exposición.
Expositores
a)
Las solicitudes para marcos extras como resultado de haber obtenido una medalla
Gran Vermeil o superior en una exposición competitiva serán enviadas
al comisario nacional y una copia para el comité organizador de la exposición.
b)
La fecha límite para estas solicitudes será antes del 1 de Enero
del año siguiente en el cual recibió dicha medalla o la fecha
final de solicitud para la exposición a la que se va a exponer.
FIP
Los
galardones (Gran Vermeil y superior) obtenidos en la exposición competitiva
serán mencionadas en la lista de galardones de la FIP
Directrices
para la acreditación múltiple
1.1.- Cualquier jurado FIP, ya completamente acreditado en una o más
clasificaciones de jurados FIP, y que ha actuado como jurado regular de la FIP
al menos dos veces, además de la acreditación original puede acreditarse
en otra categoría específica de la clasificación de jurados
FIP, sin contar las juvenil o de literatura, bajo las siguientes condiciones:
Debe
asistir, o haber asistido, a un seminario de jurados aprobado por la FIP para
la clasificación deseada antes de solicitar la acreditación en
esa clasificación adicional.
Debe
haber realizado una exposición dentro de esa clasificación y haber
obtenido la puntuación necesaria para mostrarla en una exposición
competitiva mundial o internacional de la FIP
La
federación nacional debe enviar una petición formal para la acreditación
adicional al secretario general de la FIP, con una copia al presidente de la
comisión de esa clasificación. Dicha petición debe especificar
a cual de las exposiciones acreditadas por la FIP quiere tener la acreditación
adicional y aportar la documentación según lo expuesto en 5.1.1
y 5.1.2.
El
coordinador de la FIP en dicha exposición y el comité organizador
de acuerdo con el gabinete de la FIP elegirán un equipo que asesorará
al solicitante.
En
la exposición especificada el solicitante se debe presentar al jefe del
equipo elegido, al comienzo del trabajo del jurado. El jefe del equipo le asignará
entre 3 y 5 colecciones para que las juzgue independientemente.
El
solicitante debe entregar los resultado de su juicio, incluyendo la suma de
puntos y tipo de medalla al jefe del equipo además se le realizará
una comprobación de sus conocimientos del GREV, SREV´s y de las
Directrices para la clasificación designada
El
jefe del equipo entregará los resultados del juicio independiente y de
los conocimientos del solicitante al miembro del gabinete de la FIP responsable
de asuntos de los jurados, el cual a su vez los entregará al gabinete
de la FIP en el próximo encuentro para la aprobación a rechazo
de la acreditación del solicitante en la clasificación de jurados
adicional correspondiente. Si se aprueba, dicha acreditación se incluirá
en la lista oficial de jurados de la FIP.
1.2.- Los siguientes reglamentos serán aplicados a los solicitantes
de la acreditación en las clasificaciones de literatura y juvenil.
1.2.1.- Los que soliciten una acreditación adicional para las
categorías juvenil o de literatura, deberán de no haber participado
en competiciones de literatura ni de jóvenes filatélicos. La documentación
será entregada a través de la federación nacional con copia
para el presidente de la comisión. Deberá incluir cualquier clasificación
obtenida o experiencia que haya adquirido siendo jurado en esta categoría
de nivel FIP, y por qué quieren ser acreditados en dicha categoría
y enviarla al presidente de la comisión, o alguien designado por él,
el cual examinará los conocimientos del GREV, SREVs y las directrices
para la categoría designada, y él será quien determine
si el solicitante podrá alcanzar esa nueva acreditación de jurado
FIP.
Directrices
para las Obligaciones y Acreditación de los jurados FIP en exposiciones
mundiales y especializadas
Capítulo
1.- Instrucciones generales
Artículo1.-
Introducción
1.1.- Estas instrucciones generales cubren los procedimientos administrativos
para hacer efectivo el programa de la FIP para jurados; Jefes de Grupo, expertos
y secretería del jurado y para los aprendices en la exposición
mundial y especial FIP de acuerdo con los artículos 33.1; 38.3; 39.2
y 41.2 del Grex.
1.2.- No se aplicarán a exposiciones para la cuales solo se les
ha concedido el reconocimiento aunque los asuntos relevantes se recomienda que
se usen en dichas exposiciones.
1.3.- Los siguientes artículos cubren, entre todos, lo siguiente
·
Jurados acreditados, previsiones generales
·
Jurados aprendices, requerimientos
·
Jurados aprendices, forma de las nominaciones
·
Jurados aprendices, acreditación
·
Jurados acreditados, acreditación de paso
·
Jurados acreditados, privilegios, responsabilidades y limitaciones
·
Jefes de Grupo, responsabilidades
·
Jefes de Grupo, aprendizaje
·
Secretario del jurado, responsabilidades
·
Secretario del Jurado, aprendizaje
·
Jefe de equipo del Grupo experto, responsabilidades
·
Grupo experto, miembros
·
Presidentes de jurados, obligaciones
Capítulo
II.- Jurados acreditados
Artículo
2.- Período de servicio
2.1.- Los jurados deben permanecer en la lista de acreditados por un periodo
de ocho años después del cual pueden ser requeridos para ser reasesorados
al menos que:
·
hayan sido nominados o aprobados como jefe de grupo
·
hayan actuado al menos dos veces en los últimos cuatro años
2.2.- El reasesoramiento deberá ser llevado a cabo por el presidente
de la comisión o en su nombrado y se asegurará que el jurado está
familiarizado con los actuales GREX, GREV, SREV y Directrices para las disciplinas
en las que está clasificado
2.3.- Los jurados que no superen el asesoramiento serán requeridos
para asistir a un seminario en la disciplina en la que está acreditado
y para ser entrevistado por el presidente de la comisión o su delegado
alternativo, si fuera necesario juzgar unas exposiciones seleccionadas
Artículo
3.- Jurados recientemente acreditados
3.1.- Un informe por parte del jefe de grupo, aprobado por el presidente
del jurado, será entregado en la primera ocasión que un jurado
recién acreditado actúe como miembro pleno de un jurado. Debe
tratar de la competencia y diligencia del jurado. (Se desarrollará una
notificación de solicitud de asesoramiento)
Artículo
4.- Retiro de Jurados
4.1.- Un jurado al que se le haya sacado de la lista por parte de su
federación nacional será automáticamente eliminado de la
lista. Sólo podrá ser reintroducido al actuar como jurado aprendiz
bajo la nominación de su federación nacional
4.2.- un jurado que no realice las acciones requeridas en 2.1 dentro
de dos años, será eliminado de la lista
4.3.- un jurado que no actúe como tal o no sea propuesto para ese servicio
por su federación nacional en un periodo de 11 años, será
eliminado de la lista
4.4.- un jurado de mas de 70 años que no haya sido nominado al
menos una vez en los siguientes cuatro años naturales, será considerado
retirado
Artículo
5.- Jurados Eméritos
5.1.- Se ha establecido una nueva categoría para jurados seniors
que hayan actuado un mínimo de 12 veces, que deberán solicitar
su inclusión en la lista de eméritos. Dicho jurado emérito
no será considerado para actuar como un miembro pleno de jurado pero
actuará como Asesor Senior. Se considerará esto como un honor
y no será concedido automáticamente. El gabinete de la FIP podrá
nominar a jurados que no hayan actuado ese mínimo número de veces
para la distinción.
Artículo
6.- Acreditación múltiple
6.1.- La actuación de un jurado en un grupo jurado diferente del
que está acreditado no lo cualifica en esa disciplina (Ver Capítulo
IV)
Artículo
7.- Jefes de Grupo
7.1.- Actuar como jefe de jurado no cualifica a un miembro del jurado
para convertirse en un jefe de grupo acreditado. Se le requerirá para
clasificado así como se indica en el Capítulo VI.
Artículo
8.- Grupo de Expertos
8.1.- Actuar como miembro del Grupo de expertos no cualifica a un jurado
acreditado como miembro regular del grupo de expertos. Se le requerirá
para clasificado así como se indica en el Capítulo VII
8.2.- Las personas que hayan sido aprobadas para actuar como miembros
regular o adicional de un grupo de expertos de la FIP no se describirán
a ellos mismos como Expertos al menos que ello sean miembros acreditados de
la AIEP o un cuerpo reconocido de expertos. En cualquier caso de se deberán
describir como "Experto de la FIP"
Artículo
9.- Jurado Secretario
9.1.- Actuar como Secretario asistente a un jurado FIP no cualifica a
un jurado acreditado de la FIP como futuro secretario jurado al menos que haya
sido previamente nominado como secretario jurado aprendiz y supere la evaluación
requerida según el artículo F.1.2 o el gabinete de la FIP
Artículo
10.- Medidas disciplinares
10.1.- Un jurado que rompa la confidencialidad será automáticamente
eliminado de la lista. Se aplicará a cualquier deliberación o
información del jurado dada mientras el jurado está en reunión
10.2.- Un jurado que revele la naturaleza de las comentarios de las sesiones
del jurado posteriormente a la finalización del trabajo de este puede
ser eliminado de la lista. Los jurados que tomen parte de seminarios de los
exhibidores, los cuales son hechos recomendables en las exposiciones, tendrán
cuidado de no revelar desacuerdo u otros asuntos confidenciales del trabajo
del jurado.
Artículo
11.- Apelaciones contra las medidas disciplinarias
11.1.- Las apelaciones contra las medidas disciplinarias tomadas por
el gabinete de la FIP sólo podrán ser llevadas a cabo por una
federación nacional en beneficio del solicitante. Cualquier apelación
deberá ser acompañada por información en su favor. La apelación
será escuchada por una comisión del gabinete de la FIP y comandada
por un antiguo presidente o su delegado.
Capítulo
III.- Jurados Aprendices
Artículo
12.- Requerimientos
12.1.- Para actuar como aprendiz en una exposición mundial de
la FIP un jurado aprendiz deberá:
a)
Haber sido un expositor en una exhibición y debe haber recibido como
mínimo una medalla Vermeil en una categoría competitiva.
b)
Haber actuado como jurado en al menos dos exposiciones nacionales o de nivel
equivalente.
c)
Saber al menos uno de los idiomas reconocidos por la FIP, y dominar el inglés.
d)
Preferiblemente ser menor de sesenta años a la fecha de la nominación.
e)
Preferiblemente haber actuado como jurado aprendiz en al menos una exposición
continental
f)
Haber asistido y participado activamente en al menos un seminario en la
categoría requerida
g)
Tener conocimiento de todos los ramas de filatelia reconocidos por la FIP
h)
Estar completamente familiarizado con el GREX, GREV, SREV y las directrices
y estar preparados para cumplirlos
Artículo
13.- Nominaciones
13.1.- El gabinete de la FIP pedirá la nominación de jurados
aprendices a lo miembros de la FIP dos años en adelante. Será
actualizado anualmente pero la nominaciones recibidas después del 1 de
enero en año natural no será considerado hasta el próximo
año
13.2.- No más de un aprendiz nominado por un miembro de la FIP
deberá actuar en una Exposición mundial. El jurado huésped
podrá nominar un segundo jurado aprendiz si el número máximo
de aprendices por jurados no haya sido alcanzado.
13.3.- Los miembros de la FIP están autorizados a nominar un aprendiz
individual para más de una exposición o más de un aprendiz
para actuar en una exposición individual para dar al gabinete de la FIP
una flexibilidad mayor al recibir las nominaciones. Si más de un aprendiz
es nominado para una exposición particular beberán clasificarse
en diferentes categorías.
13.4.- Todas las nominaciones deberán llegar con los siguientes
documentos
a)
Una copia de las publicaciones (boletín, catálogo y/o palmarés)
de las dos exposiciones en las que ha sido cualificado y/o haya actuado como
miembro del jurado nacional o equivalente. Dicha copia deberá ser certificada
por la federación nacional.
b)
La solicitud preparada por la FIP así como la propuesta de los candidatos
deben ser correctamente completada en todos sus puntos, firmado por el candidato
y el presidente o secretario de la federación nacional
c)
El comité organizador, con el consejo y consentimiento del coordinador
puede seleccionar jurados aprendices sólo de las nominaciones hechas
por los miembros de FIP. La selección debe ser aprobada por el gabinete
FIP antes de que el aprendiz sea invitado a actuar.
d)
Un máximo de un jurado aprendiz puede ser adjuntado a cada equipo
de jurados pero normalmente solo se adjuntará un jurado a cada categoría.
Artículo
14.- Acreditación
14.1.- Los aprendices solo pueden ser acreditados inicialmente en la
categoría en la que ha obtenido su medalla, excepto en las categoría
de literatura y juvenil. Un jurado inicialmente acreditado en juvenil o literatura
que quiera clasificarse en alguna otra categoría filatélica deberá
ser primeramente aprendiz y alcanzar la cualificación solo en la categoría
original en la que alcanzó la medalla clasificatoria
14.2.- Durante las actividades del jurado, la actividad del jurado aprendiz
será observada de cerca por el jefe de grupo y el aprendiz será
requerido para justificar su puntuación y las conclusiones del tipo de
medallas.
14.3.- El aprendiz será requerido para que evalúe independientemente
al menos tres exposiciones todavía no juzgadas por él, y los resultados
serán comparados con los del equipo. El aprendiz estará sujeto
a un examen oral de sus conocimientos generales de los GREX, GREV, SREV y directrices
de la FIP.
14.4.- El jefe del equipo preparará un informe de evaluación
del aprendiz, que será entregado al gabinete de la FIP responsable asuntos
del jurado y revisado por el gabinete de la FIP
14.5.- Los aprendices deben ser finalmente aprobados por el gabinete
de la FIP para aceptarlo como jurado acreditado. La federación nacional
y el aprendiz serán notificados de la decisión del gabinete.
14.6.- Un asesoramiento positivo como aprendiz es un requisito previo
para su inclusión en la lista de los jurados acreditados de la FIP
Capítulo
IV.- Acreditación múltiple
Artículo
15.- Requerimientos
15.1.- Cualquier jurado FIP, ya totalmente acreditado en una o más
de las categorías de los jurados, y que haya actuado como jurado regular
FIP al menos dos veces tras la original acreditación, puede clasificarse
en otra categoría de jurado FIP, menos categorías juvenil y de
literatura, bajo las siguientes condiciones:
15.1.1.- Deberá asistir o haber asistido a un seminario aprobado
por la FIB para la categoría deseada antes de solicitar la acreditación
en una categoría adicional
15.1.2.- Deberá haber realizado una exposición en dicha
categoría, haberla expuesta competitivamente en una exposición
internacional aprobada por la FIP y haber recibido al menos una medalla Vermeil
(Ver artículo 17)
15.1.3.- La federación nacional deberá enviar una solicitud
formal para acreditación adicional a la secretaría general de
la FIP, y una copia al presidente de la comisión FIP de dicha categoría.
Esta solicitud debe especificar en qué exposición acreditada,
el solicitante quiere la acreditación adicional y aportar la documentación
para permitir la elección. Dicho requerimiento formal debe llegar al
secretario general y al presidente de la comisión en no menos de cuatro
meses antes del día de apertura de la exposición especificada.
15.1.4.- El coordinador de la FIP en dicha exposición de acuerdo
con el comité organizador elegirá el jefe de grupo al cual el
solicitante debe informar
Artículo
16.- Acreditación
16.1.- En las exposiciones especificadas el solicitante debe presentarse
ante el Jefe de grupo asignado, al comienzo del trabajo del jurado. El jefe
de grupo le asignará ¡al solicitante al 3 colecciones para que
las juzgue independientemente.
16.2.- El solicitante debe entregar los resultado de su juicio, incluyendo
la suma de puntos y tipo de medalla al jefe del equipo además se le realizará
una comprobación de sus conocimientos del GREV, SREV´s y de las
Directrices para la clasificación designada
16.3.- El jefe del equipo entregará los resultados del juicio
independiente y de los conocimientos del solicitante al miembro del gabinete
de la FIP responsable de asuntos de los jurados, el cual a su vez los entregará
al gabinete de la FIP en el próximo encuentro para la aprobación
a rechazo de la acreditación del solicitante en la clasificación
de jurados adicional correspondiente. Si se aprueba, dicha acreditación
se incluirá en la lista oficial de jurados de la FIP.
Artículo
17.- Acreditación múltiple para Juvenil y Literatura
17.1.- Las siguientes reglamentos serán aplicados a los solicitantes
que deseen una acreditación adicional en las categorías juvenil
y de literatura
17.1.1.- Los que soliciten una acreditación adicional para las
categorías juvenil o de literatura, deberán de no haber participado
en competiciones de literatura ni de jóvenes filatélicos. Sin
embargo, la documentación será entregada a través de la
federación nacional con copia para el presidente de la comisión.
Deberá incluir cualquier clasificación obtenida o experiencia
que haya adquirido siendo jurado en esta categoría de nivel FIP, y por
qué quieren ser acreditados en dicha categoría y enviarla al presidente
de la comisión, o alguien designado por él, el cual examinará
los conocimientos del GREV, SREVs y las directrices para la categoría
designada, y él será quien determine si el solicitante podrá
alcanzar esa nueva acreditación de jurado FIP. Si el solicitante es aprobado
por el presidente de la comisión, deberá proceder a la adquisición
de la acreditación según indican los reglamentos en los artículos
15 y 16.
Capítulo
V.- Privilegios responsabilidades y limitaciones
Artículo
18.- Responsabilidades
18.1.- Como se ha indicado en el artículo 37 de los reglamentos
para las exposiciones FIP (GREX), a todos los miembros, incluyendo aprendices,
se les pide que respeten la condición de confidencialidad de las deliberaciones
y decisiones del jurado. Los resultados del jurado deberán mantenerse
en secreto hasta que sean anunciados por la organización de la exposición.
18.2.- Los jurados aprendices no tienen derecho al voto. Sin embargo,
se les permite participar en los equipos y en las deliberaciones de grupo como
miembros regulares
Artículo
19.- Privilegios
19.1.- Como se indica en el artículo 35.1 del GREX, la organización
de la exposición proporcionará a cada miembro del jurado y a los
jurados aprendices lo siguiente, sin coste alguno,
·
Dos tickets de admisión para todo el período de la exhibición,
uno de ellos para un miembro de su familia, para permitir acceso rápido
cuando haya mucha gente
·
Previamente al comienzo del trabajo del jurado, como mínimo dos catálogos
de la exposición
·
Dos copias del informe del jurado (palmarés)
·
Dos invitaciones al banquete de palmarés y a todas los acontecimientos
oficiales de la exposición, una de ellas para un miembro de su familia.
Artículo
20.- Limitaciones
20.1.- Como se indica en el artículo 36.2 del GREX los jurados
aprendices no están autorizados a recibir el coste de las gastos de viaje,
una cantidad para los gastos diarios o para los costes del hotel.
20.2.- Al menos que sean miembros regulares del jurado, los jurados que
están solicitando acreditación múltiple, no tendrán
derechos o privilegios en estos reglamentos
20.3.- Un jurado acreditado no puede estar acreditado en más de
cuatros categorías. Para acreditarse en otra categoría debe haber
participado al menos dos veces como jurado en la categoría en la que
ya está acreditado. En casos particulares el gabinete de la FIP deberá
aprobar categoría adicionales
Capítulo
VI.- Jefes de Grupos
Artículo
21.- Responsabilidades
21.1.- Los jefes de grupo, entre todos, serán responsables de:
·
asegurar que todos los miembros del jurado participen plenamente a en el juicio
·
seguir las directrices marcadas por el presidente y secretario del jurado
·
entrenar y evaluar a los jurados aprendices adjuntos al equipo
·
asesoramiento de la capacidad de los jurados primerizos
·
asegurar que los resultados del juicio de los jurados estén correctamente
introducidos en los programas de premios
·
participar, si son invitados, en el análisis de las exposiciones de categoría
competitiva para la nominación para el gran premio
·
presentación de los candidatos para el gran premio
·
la seguridad de los materiales emitidos por los miembros del jurado
Artículo
22.- Aprendiz de jefe de equipo
22.1.- El gabinete de la FIP, conjuntamente con el coordinador elegirán
entre los jurados acreditados aquellos que puedan ser considerados como adecuados
para actuar como jefes de grupo de acuerdo con la lista presentada por el presidente
de la respectiva comisión
22.2.- Para ser seleccionado como posible jefe de equipo, el jurado acreditado
deberá:
·
Haber actuado al menos en tres ocasiones como jurado de la categoría
en la que está acreditado
·
Haber participado en cursos o seminarios organizados por los jefes de equipo
en la diferentes categorías de competición reconocidos por la
FIP
22.3.- En la exposición especificada se deberá presentar
al jefe de equipo al cual ha sido designado. El jefe del equipo le examinará
y le dará las diferentes actividades que deberá llevar a cabo.
El candidato normalmente será un miembro del jurado de la exposición.
22.4.- El jefe del equipo entregará los resultados de la evaluación
a los miembros del gabinete de la FIP a cargo de las actividades del jurado,
el cual a su vez los entregará al gabinete de la FIP en el próximo
encuentro para la aprobación a rechazo de la acreditación del
solicitante para actuar como jefe de equipo en el futuro. Si se aprueba, dicha
acreditación se incluirá en la lista oficial de jurados de jefes
de equipo de la FIP que se actualiza cada año
22.5.- El aprendiz de jefe de equipo tendrá los mismo derechos,
obligaciones y limitaciones que han sido especificados en el capítulo
V de estos reglamentos
Capítulo
VII.- Secretario del jurado
Artículo
23.- Responsabilidades
23.1.- El secretario del jurado será responsable de:
·
Comprobar que las colecciones están correctamente calificadas para los
marcos que tienen y las categorías en que participan
·
Asegurar que el equipamiento necesario para el trabajo del jurado haya sido
suministrado y que el personal de secretaría conocen sus obligaciones.
Esto incluye confirmar que el software usado para la exposición es compatible
con el programa para los premios de la FIP
·
realizar un calendario para las actividades del jurado
·
organizar los grupos del jurado en colaboración de los coordinadores
y el presidente del jurado
·
ordenar la introducción de los resultados en los archivos de los premios
·
trabajar conjuntamente con el grupo experto para asegurar que los informes están
disponibles cuando se pida por el jurado
·
trabajar conjuntamente con los comisarios como sea necesario
·
manejar las sesiones plenarias del jurado bajo el liderazgo del presidente
del jurado
·
comprobar que los resultados han sido correctamente introducidos en el palmarés
·
Anunciar los premios menores en la ceremonia de premiación y llevar a
cabo, junto con el comité organizador, de la presentación de los
premios
·
comprobar que todo el papel de trabajo y los archivos de programa han sido transferidos
al secretario de la FIP al final de la exposición.
Artículo
24.- Aprendiz de secretario del jurado
El
gabinete de la FIP junto con el coordinador elegirán entre los jurados
acreditados a aquellos que se consideran tener las características para
ser secretario en el futuro, para participar en una exposición.
Para
poder ser elegido como posible secretario de jurado, el jurado acreditado deberá:
·
Haber actuado al mínimo en tres oportunidades como jurado en la categoría en
la cual está acreditado
·
Haber participado en cursos o seminarios que hayan sido organizados por la FIP
·
Hablar más de uno de los idiomas oficiales de la FIP, y dominar el inglés
·
Conocer a la perfección los reglamentos de la FIP.
24.3.- En la exposición correspondiente, la persona seleccionada
actuará como secretario asistente (aprendiz) bajo las órdenes
del presidente y secretario de jurado que explicarán y darán cosas
que hacer.
24.4.- El presidente honorario del jurado conjuntamente con el secretario
evaluarán a la persona seleccionada. La cual será informada de
los miembros del gabinete de la FIP a cargo de las actividades del jurado y
también será presentado en el próximo encuentro del gabinete
de la FIP para aprobar o rechazar la acreditación de la persona seleccionada
para actuar en el futuro como secretario del jurado. En el caso que se apruebe
su nombre será incluido en la lista de jurados de la FIP actualizada
anualmente.
24.5.- Los asistentes de secretarios del jurado o aprendices tendrán
los mismos derechos, obligaciones y limitaciones que los demás jurados.
Capítulo
VIII.- Grupo de expertos
Artículo
25.- Nominación de jefe de equipo
25.1.- El presidente de la comisión, en colaboración con
el coordinador de la FIP, serán responsables de nominar al jefe de equipo
del grupo de expertos
Artículo
26.- Responsabilidades del jefe de equipo
26.1.- El jefe de equipo será responsable de:
·
Asegurar que el equipamiento propuesto para el trabajo del grupo de expertos
es apropiado. Debe aconsejar al presidente de la comisión de falsificaciones
y al coordinador de la FIP de cualquier objeto que considere inadecuado, para
que tomen cualquier medida necesaria.
·
llevar a cabo las actividades del grupo de expertos incluyendo la colaboración
con los comisarios nacionales y el comité organizador durante la apertura
de los marcos para las siguientes examinaciones de las colecciones.
·
colaborar con el secretario del jurado al manejar los informes remitidos por
los grupos del jurado
·
informar de las actividades del grupo de expertos y entregar la recomendación
para la decisión del jurado (incluyendo las recomendaciones para los
equipos del jurado
·
aconsejar la aceptación de otros miembros del grupo de expertos
·
examinar a cualquier aprendiz del grupo de expertos que es parte del equipo
de expertos
·
entregar un informe final de las actividades del grupo de expertos al presidente
de la comisión
Artículo
27.- Miembro del grupo de expertos
27.1.- El gabinete de la FIP conjuntamente con el coordinador elegirán
entre los jurados acreditados los que sean adecuados para servir en un grupo
de expertos como miembro, de acuerdo con una lista de nombres presentada por
el presidente de la comisión por la lucha contra la falsificación
27.2.- Los miembros de la AEIP, aunque no estén acreditados como
jurados FIP, pueden ser invitados por el gabinete de la FIP bajo propuesta del
presidente de la comisión, para ser parte de la lista de expertos
27.3.- De esa lista se seleccionará el grupo que participará
en una exposición de acuerdo con las directrices que rijan la comisión
27.4.- Para ser seleccionados como posible miembro del grupo de expertos,
el jurado acreditado deberá:
27.5.- Haber actuado al menos en tres oportunidades como jurado de la
categoría en la que está acreditada, en el caso de que no sea
miembro de la AIEP
27.6.- Haber asistido a cursos o seminarios organizados por la comisión
de la lucha contra la falsificación
27.7.- Los miembros de grupo experto tendrán los mismos derechos
y obligaciones especificadas en el capítulo V de estas directrices.
Artículo
28.- Asistente del grupo de expertos
28.1.- Para ser seleccionado como posible asistente del grupo de expertos,
el jurado acreditado deberá:
28.2.- Haber actuado al menos en tres oportunidades como jurado de la
categoría en la que está acreditada, en el caso de que no sea
miembro de la AIEP
28.3.- Haber asistido a cursos o seminarios organizados por la comisión
de la lucha contra la falsificación
28.4.- En las exposiciones específicas la persona seleccionada
se presentará al jefe de equipo del grupo de expertos el primer día
de trabajo. El jefe de equipo explicará las cosas que tiene que hacer.
Normalmente actuará como miembro adicional del grupo de expertos
28.5.- El presidente del jurado conjuntamente con el secretario evaluarán
a la persona seleccionada. Esto será enviado a los miembros del gabinete
de la FIP a cargo de las actividades de los expertos y también será
presentado en el próximo encuentro del gabinete de la FIP para aprobar
o rechazar la acreditación de la persona seleccionada para ponerlo en
la lista en la que están los grupos de expertos. En el caso que se apruebe
su nombre será incluido en la lista del grupo de expertos de la FIP en
el año siguiente
28.6.- El asistente del grupo de expertos tendrá los mismos derechos
y obligaciones especificados en el artículo D de estos reglamentos
Capítulo
IX.- Presidentes del jurado
Artículo
29.- Presidente
29.1.- El presidente del jurado presidirá todas las sesiones plenarias
del jurado. Tendrá la Presidencia
29.2.- Tendrá un voto de elección en la votación
para los grandes premios
29.3.- El presidente del jurado leerá el informe del jurado el
la ceremonia de premiación
Artículo
30.- Presidente honorario
30.1.- El presidente honorario del jurado será el presidente de
la FIP o la persona que él designe
30.2.- Será responsable de dirigir sobre la interpretación
del GREX, GREV o SREVS cuando sea necesario
30.3.- En casos de disputa él tendrá la decisión
final que unificará al jurado
30.4.- Evaluará a los potenciales secretarios del jurado
Capítulo
X.- Previsiones finales
Artículo
31.- Formalidades
31.1.- En el caso de cualquier discrepancia en cuanto a la traducción,
el texto en inglés prevalecerá
31.2.- Estas directrices tan pronto como sean aceptadas remplazarán
a cualesquiera regulaciones que hayan sido previamente promulgadas
31.3.- Para aquellos casos en que no haya reglamento previsto por estas
directrices, el gabinete de directores de la FIP tomará una decisión
como se plantea en los artículos 29 y 30 anteriores
31.4.- Las excepciones para las previsiones de las presentes directrices
sólo podrán hacerse por el gabinete de la FIP
31.5.- Las directrices para las obligaciones y acreditaciones de los
jurados en exposiciones mundiales y específicas, fueron aprobadas en
la 52ª reunión del gabinete de la FIP el 28-29 de Agosto de 1999
en Beijing, y las siguientes publicaciones en FLASH entraron en vigor en enero
de 2000
Responsables de este proyecto Dr E Druce, Dr. E.R. Otero, P C Pearson Agosto del 99 (52ª Reunión)
Zurich,
Octubre de 1999