(Al
final:
* Reglamento de Régimen Interior,
* Reglamento de Comisarios Nacionales y
* Reglamento de Jurados Nacionales)
TÍTULO I.- FESOFI Y SUS MIEMBROS
-
Capítulo I.- Denominación, finalidad y funciones
-
Capítulo II.- Domicilio, ámbito territorial y duración
-
Capítulo III.- De los miembros
Sección
1ª.- De sus clases
Sección
2ª.- Derechos y obligaciones de las Sociedades miembros
Sección
3ª.- Adquisición y pérdida de la condición de miembro
-
Capítulo IV.- De la Federaciones Territoriales
TÍTULO II.- DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
-
Capítulo I.- De los Órganos de Gobierno
Sección
1ª.- De la Asamblea General
Sección
2ª.- De la Junta Directiva
Sección
3ª.- Del Comité Permanente
-
Capítulo II.- De las Comisiones de Trabajo
-
Capítulo III.- De la Secretaría Técnica de FESOFI
TÍTULO III.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
TÍTULO IV.- DEL RÉGIMEN JURÍDICO
-
Capítulo I.- De los Estatutos
-
Capítulo II.- De los Reglamentos de Régimen Interior
TÍTULO V.- DE LA DISOLUCIÓN DE FESOFI
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES
TÍTULO I.- DE FESOFI Y SUS MIEMBROS
Capítulo I.- Denominación, finalidad y funciones
Artículo
1
La Federación Española
de Sociedades Filatélicas, FESOFI, es una asociación de naturaleza cultural,
privada y de utilidad pública que agrupa en el ámbito nacional español a las
Entidades, Asociaciones o Agrupaciones denominadas genéricamente Sociedades
Filatélicas, que voluntariamente se integran en ella a través de sus Federaciones
Territoriales para el cumplimiento de las finalidades que le son comunes y propias.
Artículo
2
FESOFI se rige por
las disposiciones legales que le sean de aplicación, por los presentes Estatutos,
sus Reglamentos de Régimen Interior y por las disposiciones y acuerdos regularmente
adoptados por sus Órganos de Gobierno.
Artículo
3
FESOFI tiene como
finalidad específica la de promover, fomentar y desarrollar la filatelia, la
numismática y otras actividades análogas de coleccionismo en su más amplio sentido
y estimular, mantener y fortalecer las relaciones entre Sociedades Filatélicas,
nacionales y extranjeras, sin limitación, así como cualesquiera otra complementaria
de aquellas que contribuyan directa o indirectamente al cumplimiento de dichas
finalidades específicas o sean necesarias, útiles o convenientes a las mismas.
Artículo
4
Para el cumplimiento
de sus fines desarrollará cuantas funciones sean conformes con su naturaleza
y en especial las siguientes:
a) Relacionarse
con toda clase de persones físicas o jurídicas, públicas o privadas, españolas
o extranjeras, incluso con Organizaciones Filatélicas Internacionales, ante
las cuales ostentará la representación de las Sociedades Filatélicas y de los
filatelistas integrantes en FESOFI, nombrando sus representantes a tales efectos.
b) Colaborar con
las Administraciones Públicas españolas y con cualesquiera otras mediante personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, españolas o extranjeras, mediante
la realización de estudios emisión de informes, comunicaciones o peritajes que,
en relación con la filatelia y la numismática puedan serle solicitados o acuerde
formular por su propia iniciativa. Proponer a los poderes públicos la adopción
de medidas relacionadas con sus fines.
c) Velar por el
prestigio decoro de la filatelia y la numismática españolas ejercitando en su
caso las acciones legales procedentes contra las prácticas contrarias al recto
ejercicio de las actividades filatélicas; velar por el cumplimiento de la legislación
reguladora de filatelia ejercitando los derechos que, en relación con sus fines,
tenga reconocidos.
d) Organizar, fomentar,
auspiciar y desarrollar el coleccionismo promoviendo actividades de investigación
y estudio filatélico y numismático, la creación de bibliotecas y centros de
estudio especializados, exposiciones, congresos, certámenes, etc de ámbito internacional,
regional o local.
e) Difundir las
actividades y la bibliografía sobre filatelia e historia postal y de cuantas
materias afecten a sus fines.
f) Fomentar la comunicación,
relación e intercambio entre las distintas Sociedades y Federaciones Territoriales.
Capítulo II.- Domicilio, ámbito territorial y duración
Artículo
5
FESOFI tiene su
domicilio social en Madrid, calle Felipe III, nº 6-1º izquierda, código postal
28012. La Junta Directiva podrá acordar el traslado del domicilio social dentro
de la villa de Madrid.
Artículo
6
1.- El ámbito de
actuación de FESOFI es el territorio nacional español.
2.- No obstante,
podrá realizar actividades fuera del mismo en el ámbito de actuación de cualesquiera
de sus Sociedades miembros, de conformidad con los acuerdos y protocolos bilaterales
o multilaterales vigentes en cada momento y con su adscripción a organizaciones
filatélicas supranacionales.
Artículo
7
FESOFI tendrá una
duración indefinida. Sólo podrá disolverse por las causas previstas por la Ley
y en los presentes Estatutos.
Capítulo
III.- De los miembros.
Sección 1ª. De sus clases.
Artículo
8
Las Sociedades Filatélicas
podrán ser miembros de pleno derecho o miembros adheridos.
Artículo
9
Podrán ser miembros
de pleno derecho de FESOFI.
a) Las Sociedades
Filatélicas dotadas de personalidad jurídica propia, cualquiera que sea su denominación,
cuando sus Estatutos, aprobados por la autoridad competente, incluyan como objetivo
específico el culto a la filatelia, la historia postal o la numismática, y desarrollen
actividades de estudio investigación y colección de sellos de correos, documentos
postales de cualquier clase o monedas, y cuenten con un mínimo de cincuenta
socios mayores de edad.
b) La Delegaciones
de las Sociedades a que se refiere el apartado anterior ubicadas en distinta
localidad, cuando cuenten con un mínimo de cincuenta socios mayores de edad.
c) Las Entidades
Filatélicas Juveniles o Delegaciones de las mismas constituidas por un mínimo
de cincuenta socios juveniles, que cuenten con Estatutos aprobados por la autoridad
competente y la Junta directiva o representación legalmente constituida.
d) Las Secciones
filatélicas de entidades, Casinos, Casas Regionales, Empresas o Grupos de Empresa,
etc. Legalmente constituidas, entre cuyo objetivo y finalidades figuren la promoción
cultural o recreativa, y las que pertenezcan a Corporaciones o Entidades Oficiales,
cuando tengan un mínimo de cincuenta socios mayores de edad.
Artículo
10
Podrán pertenecer
a FESOFI en calidad de miembros adheridos aquellas Sociedades Filatélicas
que radicadas fuera del territorio nacional lo soliciten voluntariamente y se
encuentren comprendidas en algunas de las siguientes situaciones:
a) Que tengan su
sede en Centros o Instituciones españolas.
b) Que se dediquen
específicamente al coleccionismo o estudio de los sellos, monedas u otros
objetos análogos españoles o de la historia postal y numismática
españolas.
c) Que estén
radicadas en territorios limítrofes con España en donde no exista
Federación Nacional de Filatelia.
Sección 2ª: Derechos y obligaciones de las Sociedades Miembros
Artículo
11
1.-Las Sociedades
miembro de pleno derecho tendrán los siguientes derechos:
a.-Participar con
voz y voto, por medio de sus representantes nombrados al efecto, en las Asambleas
Generales d FESOFI.
b.- Ser elector
y elegible para los cargos de los Órganos de Gobierno.
c.- Obtener información,
expresar su opinión, hacer peticiones y sugerencias, en la forma que determinen
los Reglamentos de Régimen interno, en relación con las actividades de FESOFI,
federaciones Territoriales y Sociedades miembros, así como en cuanto afecte
a la celebración de las Asambleas Generales.
d.- Disfrutar, en
la forma que determinen los Reglamentos de régimen interior, de todos y cada
unos de los servicios que en cada momento tenga establecidos FESOFI.
e.- Proponer y ser
propuestos como candidatos a la concesión de premios o recompensas tanto de
FESOFI como de la Administración postal, en la forma previstas en los presentes
Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior
f.- Gozar del apoyo
de FESOFI en el ejercicio lícito de las actividades filatélicas numismáticas
y otras formas análogas de coleccionismo.
g.- Cualesquiera
otros que se deriven de los presentes Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior.
2.- Las Sociedades
miembros adheridas tendrán los siguientes derechos:
a.- Participar con
voz pero sin voto, por medio de sus representantes nombrados a tal efecto, en
las Asambleas Generales de FESOFI.
b.- Obtener información,
expresar su opinión, hacer peticiones y sugerencias, en la forma que determinen
los Reglamentos de Régimen interno, en relación con las actividades de FESOFI,
federaciones Territoriales y Sociedades miembros, así como en cuanto afecte
a la celebración de las Asambleas Generales.
c.- Disfrutar, en
la forma que determinen los Reglamentos de régimen interior, de todos y cada
unos de los servicios que en cada momento tenga establecidos FESOFI.
d.- Ser propuestos
como candidatos a la concesión de premios o recompensas tanto de FESOFI como
de la Administración postal, en la forma previstas en los presentes Estatutos
y Reglamentos de Régimen Interior.
f.- Gozar del apoyo
de FESOFI en el ejercicio lícito de las actividades filatélicas numismáticas
y otras formas análogas de coleccionismo.
g.- Cualesquiera
otros que se deriven de los presentes Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior.
3.- Las sociedades
adheridas radicadas en territorios limítrofes donde no exista Federación Nacional,
podrán incorporarse a las correspondientes Federaciones Territoriales limítrofes
para el mejor cumplimiento de sus fines y actividades.
Artículo
12
El ejercicio del
derecho al voto de las Sociedades miembros de pleno derecho sólo podrá
ejercitarse por quienes se hallen al corriente en el pago de sus cuotas y de
las tarjetas federativas correspondientes a sus socios, en la forma y plazo
que establezca el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo
13
Como derecho propio
de las Sociedades miembros, en cuanto éstas se hallen al corriente de sus obligaciones
federativas, sus propios socios gozarán, en la forma y condición establecidas
en los presentes estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, de los siguientes
derechos y obligaciones:
a) Ostentar el emblema
e insignia de FESOFI.
b) Concurrir a las
exposiciones filatélicas nacionales o internacionales.
c) Disponer de los
servicios del comisario FESOFI para la inscripción y traslado de las colecciones
a expositores, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada caso.
d) Cualesquiera
otras derechos derivados de los presentes Estatutos y Reglamentos de Régimen
Interior.
Artículo
14
1.- Las obligaciones
de las sociedades miembros de FESOFI se cumplirán de conformidad con los presentes
Estatutos y Reglamentos de Régimen Interior, y los acuerdos de la Asamblea General
sobre modalidades de aplicación a los socios adheridos.
2.-Son obligaciones
de las Sociedades miembros:
a) Contribuir económicamente
al sostenimiento de FESOFI y de sus actividades mediante el pago de las cuotas
establecidas.
b) Adquirir tantas
tarjetas federativas como socios tenga registrados la Sociedad.
c) Cooperar al cumplimiento
de los fines de FESOFI, cumplir sus Estatutos. Reglamentos de Régimen Interior
y disposiciones de sus órganos de gobierno válidamente adoptadas.
d) Hacer cumplir
a sus socios las obligaciones que para los mismos se deriven de la integración
de la Sociedad en FESOFI.
e) Cumplir las obligaciones
de documentación, información y comunicación que establezcan los Reglamentos
de Régimen Interior
Sección 3: Adquisición y pérdida de la condición de Sociedades miembros.
Artículo
15
1.- Las Sociedades
Filatélicas que deseen incorporarse a FESOFI como miembro de pleno derecho lo
solicitarán a través de las Federaciones Territoriales acompañando la documentación
acreditativa de su situación y de la concurrencia de las condiciones que establezcan
los Reglamentos de Régimen Interior.
2.- Las Sociedades
adheridas que no pertenezcan a ninguna Federación Territorial cursarán la documentación
y solicitud directamente a la Secretaría General de FESOFI.
Artículo
16
1.- La Junta Directiva
resolverá sobre la solicitud en la primera reunión que celebre y notificará
su decisión al solicitante en el plazo de quince días.
2- La resolución
dc la Junta Directiva se someterá a ratificación de la Asamblea General, concediéndose
al solicitante la posibilidad dc intervenir previamente ante ella.
3.- La resolución
tanto dc la Junta Directiva como de la Asamblea General sólo podrá ser contraria
a la admisión cuando en la Sociedad solicitante no concurran los requisitos
exigidos o no se hayan acreditado en la Forma debida.
4.- Si el acuerdo
fuese contrario a la admisión, la Sociedad solicitante podrá demandar la reconsideración
de la resolución en la siguiente sesión, alegando cuanto estime conveniente.
Artículo
17
1.- Las Sociedades
miembros de FESOFI perderán esta condición:
a) Por solicitud
voluntaria de baja
b) Por la imposición
de sanciones de inhabilitación por autoridades judiciales o administrativas.
c) Por incumplimiento
grave o reiterado de los presentes Estatutos. Reglamentos de Régimen Interior
o acuerdos de los órganos de gobierno válidamente adoptados.
d) Por Incumplimiento
de la obligación de satisfacer las cuotas anuales establecidas de adquirir las
tarjetas federativas que le correspondan durante dos anualidades. Será preceptivo
el previo requerimiento del Administrador con el visto bueno de Presidente
2 - La perdida de
la condición de Sociedad miembro será acordada provisionalmente por la Junta
Directiva mediante el oportuno expediente en el que se garantizará, en todo
caso, la audiencia a los interesados. Su resolución se someterá a la ratificación
de la Asamblea General.
Artículo
18
1.- Existirá una
Comisión de Disciplina que entenderá de las infracciones cometidas por las Sociedades
miembros de FESOFI y los socios individuales de éstas.
2.- El Reglamento
de Régimen interior determinará sus funciones, composición organización y establecerá
el régimen disciplinario.
Artículo
19
1.- Cuando una Sociedad
que hubiese perdido su condición dc miembro de FESOFI desee adquirirla de nuevo
deberá cumplir los requisitos establecidos en este titulo. La resolución competerá
a la Asamblea General.
2.- El Reglamento
de Régimen Interior podrá establecer plazos o condiciones adicionales para el
ingreso de quienes hubiesen perdido su condición de miembros por las causas
previstas en los apartados b), e) y d) del número 1 del artículo 17.
Capítulo IV.- De las Federaciones Territoriales.
Artículo
20
1.- Las Federaciones
Territoriales son órganos de integración territorial de las Sociedades miembros
de FESOFI.
2.- FESOFI reconocerá
a las Federaciones Territoriales que reúnan los requisitos que se establecen
en este Capítulo, otorgándoles los derechos e intervención en FESOFI que prevén
los presentes Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior.
Artículo
21
Todas las Sociedades
miembros de pleno derecho de FESOFI deberán estar agrupadas en la Federación
Territorial de su Comunidad Autónoma.
Artículo
22
1.- El ámbito territorial
de cada una de las Federaciones Territoriales será coincidente con el territorio
que la legislación vigente reconozca a la respectiva Comunidad Autónoma.
2.- Excepcionalmente,
previo acuerdo de la Asamblea General adoptado en atención al nivel de desarrollo
de las Sociedades Filatélicas en cada una de las Comunidades Autónomas, podrán
constituirse Federaciones que abarquen el ámbito territorial de más de una Comunidad
Autónoma.
3.- No podrá integrarse
en FESOFI más de una Federación Territorial por cada Comunidad Autónoma.
Artículo
23
Para su pertenencia
a FESOFI las Federaciones Territoriales habrán de adecuar su normativa y funcionamiento
a las exigencias que FESOFI establezca en sus Estatutos y Reglamentos de Régimen
Interior.
Artículo
24
El reconocimiento
por FESOFI de una Federación Territorial le otorga los siguientes derechos:
a) Ser órgano de
relación, comunicación, colaboración y representación recíproca entre FESOFI
y las Sociedades miembros de cada Federación Territorial.
b) Estar representadas
en la Junta Directiva por medio de su Presidente como Vocal.
c) A ostentar, por
delegación del Presidente, la representación de FESOFI en el territorio de su
Federación.
d) Cualesquiera
otros que les reconozcan los presentes Estatutos o los Reglamentos de Régimen
Interior.
TÍTULO II.- DEL GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
Capítulo I.- De los Órganos de Gobierno.
Artículo
25
Los órganos de gobierno
de la Federación Española de Sociedades Filatélicas son:
a.- La Asamblea
General.
b.- La Junta Directiva.
c.- El Comité Permanente.
Sección l ª.- De la Asamblea General
Artículo
26
1.-La Asamblea General
es el órgano supremo de FESOFI. Cuando se halle legalmente constituida la representa
a todos los efectos.
2.- Le competen
en particular las siguientes funciones:
a) Aprobar los Estatutos
y los Reglamentos de Régimen Interior.
b) Determinar las
líneas generales de actuación de FESOFI y su programa anual, y efectuar mandatos
a los demás órganos de la Federación.
c) Aprobar, si procede,
la memoria anual, estado de cuentas, balance de situación y el proyecto de presupuesto,
así como los informes de gestión presentados por la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas
e importes de las tarjetas federativas filatélicas y las participaciones económicas
de las Federaciones Territoriales.
e) Ratificar los
acuerdos de la Junta Directiva sobre las solicitudes de admisión y exclusión
de Miembros.
f) Autorizar la
configuración de Federaciones que abarquen el ámbito 1cm tonal dc más de una
Comunidad Autónoma.
g) Ratificar, a
propuesta de la Junta Directiva, la constitución o disolución de Comisiones
de Trabajo y el nombramiento y cese de sus Presidentes, realizar encargos específicos
a las mismas y estudiar y debatir sus propuestas ratificándolas cuando proceda.
h) Elegir y cesar
a los miembros de la Junta Directiva.
i) Elegir y cesar
a los miembros de la Comisión de Disciplina.
j) Fijar los criterios
de contratación del personal.
Artículo
27
1.- Componen la
Asamblea General los representantes de las Sociedades miembros y de las Federaciones
Territoriales y la Junta Directiva de FESOFI.
2.- El número de
representantes de cada Sociedad se establece con arreglo a los siguientes criterios:
a.- Las Sociedades
miembros de pleno derecho contaran con un representante que ejerzan los votos
que le correspondan con arreglo al número de sus socios:
Hasta
l00 socios . . . . . . . 1
Entre
101 y 250 socios . . 2
Entre
251 y 500 socios . . 3
Más
de 500 socios . . . . . 4
b.- Las Sociedades
adheridas contarán con un representante con voz pero sin voto.
3.- Los representantes
de las Federaciones Territoriales y los demás miembros de la Junta Directiva
no tendrán derecho de voto por sí mismos en la Asamblea General, salvo el voto
de calidad del Presidente de FESOFI.
4.- El Reglamento
de Régimen Interior establecerá la forma en que las Sociedades miembros acreditarán
el número de socios y el modo en que designarán a sus representantes.
Artículo
28
1.- El voto o los
votos de cada uno de los representantes es delegable.
2.- Con carácter
general ninguna persona podrá ostentar la representación de más de cinco Sociedades
Miembros de pleno derecho, incluida la de la Sociedad a la que pertenezca.
No obstante, los Presidentes de las Federaciones Territoriales podrán ostentar
por delegación la representación de todas las Sociedades integrantes en la misma.
3.- Ninguna persona
podrá representar a más de una Federación Territorial.
4.- El Reglamento
de Régimen Interior determinará la forma y plazos para el ejercicio y acreditación
de las delegaciones.
Artículo
29
El Presidente y
Secretario General de FESOFI lo serán también de su Asamblea General. La Mesa
de la Asamblea estará constituida por los Miembros electivos de la Junta Directiva
y dos Vocales designados por rotación en orden de antigüedad en FESOFI.
Artículo
30
1.- La Asamblea
General podrá reunirse en sesión Ordinaria o Extraordinaria.
2.- La Asamblea
General Ordinaria se celebrará dentro del primer trimestre de cada año natural
para aprobar la gestión del ejercicio anterior y el programa y presupuesto del
alto en Curso y las restantes materias incluidas en el Orden del día.
3.- Serán Extraordinarias
las sesiones de la Asamblea General que no reúnan los requisitos anteriores.
Artículo
31
1.- La Asamblea
General se convocará cuando así lo decida la Junta Directiva o el Presidente
de FESOFI
2.- Igualmente se
convocará cuando lo soliciten tres Federaciones Territoriales o veinticinco
Sociedades miembros de pleno derecho pertenecientes a tres Federaciones, con
un mínimo de tres Sociedades por cada una de ellas. A la solicitud se acompañarán
los acuerdos de las respectivas Juntas Directivas y la memoria de los motivos
que aconsejen tratar del asunto o asuntos que, con carácter exclusivo, constituirán
el orden del día de la convocatoria. En este caso la Asamblea se celebrará dentro
del plazo de sesenta días siguientes a su petición.
3.- La convocatoria
de la Asamblea General se cursará por el Secretario General a todas las Sociedades
Miembros, Federaciones Territoriales y miembros de la Junta Directiva, por correo
certificado u otro medio que permita tener constancia de su recepción, con una
antelación minina de un mes a la fecha prevista para su celebración y con expresa
indicación del Orden del Día, lugar, fecha y hora de celebración en primera
y segunda convocatoria.
4.- El Orden del
Día de la Asamblea General es fijado por el Presidente, oídas la Junta Directiva
y las peticiones de los Miembros.
5.- Cualquier Federación
Territorial o grupo de cinco Sociedades miembros podrá proponer hasta el 15
de enero de cada año la inclusión de nuevos puntos en el Orden del día de la
Asamblea General Ordinaria dirigiendo solicitud al Secretario General por correo
certificado u otro medio que permita tener constancia de su recepción.
Artículo
32
1.- La Asamblea
General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran
representantes de la mitad más una de las Sociedades miembros de pleno derecho
y que representen más del 50% de los votos posibles.
2.- Si no existiera
quórum la Asamblea General se reunirá en segunda convocatoria media hora más
tarde de la señalada para la primera, cualquiera que fuese cl número de Sociedades
y de votos representados.
Artículo
33
1.- Los acuerdos
serán adoptados por mayoría de los votos emitidos.
2.- El Presidente
tendrá voto dirimente para los supuestos de empate en las votaciones.
3.- Los acuerdos,
adoptados de conformidad con las leyes y los presentes Estatutos obligan a todas
las Sociedades miembros y a los socios individuales de éstas.
Artículo
34
El Secretario General
levantará Acta de cada reunión de la Asamblea General en la que se hará constar
la constitución de la mesa, la relación de las Sociedades asistentes con indicación
del número de votos que le corresponden y de la persona o personas que las represente,
los acuerdos adoptados y todas las circunstancias que resulten procedentes para
el fiel reflejo de las sesiones. Las Actas serían firmadas por el Secretario
con el visto bueno del Presidente y aprobadas en la siguiente reunión de la
Asamblea General correspondiente.
Sección 2.- De la Junta Directiva.
Artículo
35
1.-La Junta Directiva
es el Órgano encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General, promueve
la coordinación de las Sociedades miembros y asume la dirección, gestión, administración
y representación de FESOFI cuando la Asamblea General no esté reunida.
2.- Le corresponden
las siguientes funciones:
a.- Representar
a FESOFI sin limitación ante cualquier organismo o entidad.
b.- Preparar los
trabajos de la Asamblea General, elevar a su aprobación la Memoria y el programa
anual, el estado de cuentas, el balance de situación y el presupuesto.
c.- Ejecutar los
acuerdos de la Asamblea General.
d.- Llevar a cabo
la gestión y administración de FESOFI, de sus bienes y recursos.
e.- Ejercitar las
acciones de cualquier índole tendentes al cumplimiento de sus fines.
f.- Estudiar y resolver
provisionalmente sobre las solicitudes de admisión y exclusión, elevando informe
a la Asamblea General para su ratificación.
g.- Constituir provisionalmente
y proponer a la Asamblea General la ratificación de la creación o disolución
de Comisiones de Trabajo, así como el nombramiento y cese de sus respectivos
Presidentes, para el mejor desarrollo de las actuaciones y funciones de FESOFI.
h.- Emitir los informes
y dictámenes que le se han solicitados o acuerde por propia iniciativa.
i.- Cualesquiera
otras no atribuidas expresamente a la Asamblea General.
j.- Designar a los
Vocales del Comité Permanente.
k.- Nombrar al Secretario
Técnico
3.-La Junta Directiva
podrá delegar en cualquiera de sus miembros o en la Comisión Permanente, jura
un asunto concreto o permanentemente, cualesquiera de sus funciones.
Artículo
36
La Junta Directiva
constará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General,
un Vicesecretario, un Administrador y un Viceadministrador, elegidos democráticamente
por la Asamblea General; y por los Presidente de cada una de las Federaciones
Territoriales que tendrán la consideración de Vocales.
Artículo
37
1.- El mandato de
la Junta Directiva es de cuatro años. Sus miembros podrán ser reelegidos.
2.- La renovación
de todos los cargos electivos de la Junta Directiva se realizará simultáneamente.
El relevo y toma de posesión de los cargos electos se efectuará dentro de los
treinta días siguientes a la fecha de su elección.
3.- El ejercicio
de los cargos directivos de FESOFI es gratuito.
Artículo
38
1.-Podrán ser candidatos
para los cargos electos de la Junta Directiva quienes ostenten la condición
de socios, con plenos derechos de cualesquiera de las Sociedades miembros de
pleno derecho. El ejercicio de cargos Directivos en Federaciones Territoriales
es incompatible con los cargos electivos de FESOFI.
2.- La elección
de los miembros electivos corresponde a la Asamblea General. No obstante, cuando
se produjera vacante de cualesquiera de los miembros electos la Junta Directiva
podrá nombrar un sustituto para cubrirla hasta la elección por la Asamblea.
La Asamblea General procederá a la elección en la primera sesión que celebre
siendo el tiempo de mandato del electo el que restase al sustituido.
3.- La vacante de
cualquier Vocal será cubierta automáticamente por quien le sustituya como Presidente
de la Federación Territorial correspondiente.
4.- El Reglamento
de Régimen Interior establecerá las normas reguladoras del procedimiento electoral.
Artículo
39
1.- La condición
de miembro electivo de la Junta Directiva se perderá:
a.- Por incapacitación,
muerte o declaración de fallecimiento.
b.- Por renuncia
manifestada por escrito.
c.- Por agotamiento
del mandato para el que fueron elegidos.
d.- Por la inasistencia
injustificada a tres reuniones consecutivas.
e.- Por acuerdo
de la Asamblea General, previo expediente sancionador.
2.- Los Vocales
dejarán de serlo por cese en el cargo de Presidente de la Federación Territorial
correspondiente.
Artículo
40
1.- La Junta Directiva
se reunirá, como mínimo, dos veces al alto y siempre que lo considere necesario
el Presidente
2.- Igualmente se
convocará cuando lo soliciten ocho de sus miembros. La solicitud se formulará
por correo certificado u otro medio que permita tener constancia de su recepción
con indicación de los asuntos que han de ser tratados. En este caso la Junta
se convocará dentro de los diez días siguientes a la solicitud.
Artículo
41
1.- La convocatoria
de la Junta Directiva se cursará por el Secretario General, por orden del Presidente,
con una antelación mínima de veinte días a la fecha prevista para su celebración.
La convocatoria incluirá el orden del día y la indicación del lugar, fecha y
hora de celebración.
2.- El plazo podrá
reducirse hasta ser de cinco días cuando a juicio del Presidente la urgencia
de los asuntos que han de ser tratados lo requiera.
Artículo
42
La Junta Directiva
quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la
mayoría de los miembros que la integren en cada momento. Si no existiera quórum
la Junta Directiva se reunirá en segunda convocatoria media hora más tarde cualquiera
que fuese el número de asistentes.
Artículo
43
1.-La Junta Directiva
adopta sus acuerdos por mayoría de los asistentes.
2.-El Presidente
tendrá voto dirimente para los supuestos de empate.
Artículo
44
Corresponden al
Presidente las siguientes funciones:
a.- Representar
a FESOFI administrativa y judicialmente y otorgar los poderes que se requieran
a ambos efectos, ante los poderes públicos, entidades, corporaciones y personas
de cualquier orden, cuando tal función no deba corresponder colegiadamente a
la Junta Directiva.
b.- Ejecutar los
acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.
c.- Convocar, presidir
y levantar, una vez concluido el orden del día, las reuniones que celebren tanto
la Asamblea General como la Junta Directiva y las Comisiones de trabajo, cuando
asista.
d.- Velar por el
cumplimiento de la Ley, los Estatutos y los Reglamentos de Régimen Interior.
e.- Adquirir, gravar
o enajenar bienes por cualquier medio hábil en derecho, o aceptar en pago y
administrar en los más amplios términos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes
a FESOFI.
f.- Dar el visto
bueno a las Actas y certificaciones levantadas por el Secretario.
g.- Ordenar los
pagos válidamente acordados, librar y retirar fondos de o para FESOFI.
h.- Impulsar y dirigir
los trabajos de la Junta Directiva, de acuerdo con las directrices fijadas por
la Asamblea General.
i.- Adoptar las
medidas que considere urgentes para el buen gobierno, régimen y administración
de FESOFI, dando cuenta a la Junta Directiva en la reunión más inmediata.
j.- Aquellas otras
que le reconozcan las presentes Estatutos o los Reglamentos de Régimen Interior.
Artículo
45
Corresponde al Vicepresidente
auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus funciones, asumiendo las de éste
en caso de enfermedad, ausencia o vacante.
Artículo
46
Corresponden al
Secretario General las siguientes funciones:
a.- Redactar, con
el visto bueno del Presidente, las Actas de la Asamblea General, Junta Directiva
y Comité Permanente, redactar la memoria anual e informes de gestión y expedir
certificaciones.
b.- Llevar y custodiar
los archivos, el Libro de Registro de Socios y el Libro de Actas.
c.- Coordinar todas
las actividades de FESOFI, participando en cuantas reuniones o actividades desarrolle.
d.- Dirigir los
servicios administrativos de la Secretaría general, expidiendo convocatorias
y comunicaciones, recibiendo y tramitando solicitudes y llevando los registros
de correspondencia.
e.- Cualesquiera
otras previstas en los Estatutos o Reglamentos de Régimen Interior.
Artículo
47
Corresponde al Vicesecretario
auxiliar al Secretario General en el ejercicio de sus funciones, asumiendo las
de éste en caso de enfermedad, ausencia o vacante.
Artículo
48
Corresponden al Administrador las siguientes funciones:
a.- Llevar a cabo
la gestión económica y contabilidad de FESOF1.
b.- Custodiar los
fondos de FESOFI.
c.- Informar periódicamente
a la Junta Directiva de la situación económica de la Federación.
d.- Redactar el
borrador de presupuesto y el estado de cuentas y balance de situación que la
Junta Directiva debe presentar a la Asamblea General.
e.- Ingresar y retirar
fondos de las cuentas bancarias, conjuntamente con el Presidente u otra miembro
de la Junta Directiva.
f. - Llevar inventario
minucioso de los bienes de FESOFI.
g.- Cualesquiera
otras prevista en los Estatutos o Reglamentos de Régimen Interior.
Artículo
49
Corresponde al Viceadministrador
auxiliar al Administrador en el ejercicio de sus funciones, asumiendo las de
éste en caso de enfermedad, ausencia o vacante.
Artículo
50
Los Vocales colaboran
para el cumplimiento de los fines y la realización de las actividades de FESOFI,
representan a las Federación Territoriales que presidente y ejercen las funciones
que les atribuya la Junta Directiva.
Sección 3 ª.- Del Comité Permanente
Artículo
51
1.-El Comité Permanente
estará formado por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General,
el Administrador y tres Vocales designados por la Junta Directiva entre sus
miembros no electivos.
2.- Los Vocales
serán elegidos en la reunión que la Junta Directiva celebre inmediatamente antes
de la Asamblea General ordinaria de los años Impares. Su mandato es de dos años
y no serán reelegibles.
Artículos
52
1.- Corresponde
al Comité Permanente la adopción de acuerdos sobre asuntos de trámite y materias
de poca entidad.
2.- El Comité Permanente
asume las funciones de la Junta Directiva respecto de aquellos asuntos que,
por su carácter de urgencia, no permitan la convocatoria de la misma con cinco
días de antelación. En estos supuestos se invitará a todos los miembros de la
Junta Directiva a participar en sus sesiones.
Artículos
53
De los acuerdos
adoptados por el Comité Permanente el Secretario dará cuenta a la Junta Directiva
en la primera reunión que celebre, sin perjuicio de que aquellos de excepcional
trascendencia sean comunicados inmediatamente por escrito a los demás miembros
de la Junta Directiva.
Artículos
54
El Comité Permanente
se regirá por las normas de funcionamiento de la Junta Directiva en cuanto resulten
de aplicación.
Capítulo II.- De las Comisiones de Trabajo.
Artículo
55
1.- Las Comisiones
de Trabajo son órganos técnicos de FESOFI para el mejor cumplimiento de sus
fines. Son creadas por el Presidente de FESOFI, quien dará cuenta a la Asamblea
General en la primera reunión que celebre.
2.- Las Comisiones
realizarán sus actividades en el ámbito ligado en el acuerdo de creación, elaboran
documentos y realizan propuestas de actuaciones concretas.
3.- Las Comisiones
podrán ser de duración permanente o temporal.
Artículo
56
1.-Las Comisiones
de Trabajo estarán constituidas por expertos en la actividad de que se trate
nombrados por la Junta Directiva atendiendo a las propuestas de las Federaciones
Territoriales y Sociedades Miembros. En todo caso se garantizará el pluralismo
de sus miembros y se tenderá a que exista representación de todas las Federaciones.
2.- Al menos un
miembro de la Junta Directiva formará parte de cada Comisión de Trabajo.
Artículo
57
1.- Las Comisiones
estarán presididas por un coleccionista español de reconocido prestigio y solvencia
en la actividad correspondiente, que esté en posesión de la tarjeta federativa.
2.- El Presidente
de cada Comisión será nombrado provisionalmente por La Junta Directiva, a propuesta
del Presidente y ratificado por la Asamblea General.
3.- El mandato de
los Presidentes de las Comisiones permanentes será coincidente con el de la
Junta Directiva, pudiendo ser reelegido. El de las Comisiones temporales será
el tiempo de duración de las mismas. No obstante, el Comité Permanente podrá
proponer a la Junta Directiva el cese o sustitución de tales Presidentes cuando
lo estime conveniente.
Artículo
58
La Secretaria General
prestará asistencia técnica a las Comisiones de Trabajo. El Secretario de cada
Comisión es elegido por la misma de entre sus integrantes. Es responsable de
levantar acta de cada reunión, con el visto bueno del Presidente de la Comisión.
Artículo
59
Cada Comisión establecerá
sus prioridades y métodos de trabajo y elaborara sus propias normas de funcionamiento,
que deberán ser aprobadas por la Junta Directiva.
Artículo
60
Los presupuestos
de FESOFI establecerán las asignaciones correspondientes a las Comisiones que
se creen.
Capítulo III.- De la Secretaria Técnica de FESOFI
Artículo
61
1.- La Secretaría
Técnica de FESOFI, constituida por el Secretario Técnico y el personal contratado
al servicio de la misma, es responsable del funcionamiento ordinario de la Federación
y de sus órganos y actúa bajo la dirección de la Junta Directiva.
2.- Las Reglamentos
de Régimen Interior establecerán las normas de funcionamiento de la Secretaria
Técnica.
Artículo
62
1.- El Secretario
Técnico es designado por la Junta Directiva a propuesta del Presidente de FESOFI.
2.- El Secretario
Técnico asume la dirección del trabajo de la infraestructura administrativa
de FESOFI, apoya técnicamente y ejecuta los acuerdos de los órganos de la misma,
auxilia al Administrador en la gestión y recaudación de recursos, elaboración
del balance, rendición de cuentas y elaboración del presupuesto y memoria y
ejercita cuantas Funciones le atribuyan el Presidente o la Junta Directiva.
3.- El Secretario
Técnico presentará a la Junta Directiva y a la Asamblea General un informe anual
de su gestión.
TÍTULO III.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo
63
Los recursos económicos
de FESOFI están constituidos por:
a) Las cuotas, ordinarias
y extraordinarias de sus miembros.
b) El impone de
las tarjetas federativas filatélicas que anualmente deben adquirir los coleccionistas
a través de las Sociedades miembros y éstas de su respectiva Federación Territorial.
c) Las subvenciones
que pudiera recibir de entidades públicas y las donaciones de personas o entidades
privadas.
d) Los rendimientos
de su patrimonio.
e) Los rendimientos
que puedan generar sus actividades propias.
Artículo
64
1.- El importe de
las cuotas, ordinarias y extraordinarias. Y de las tarjetas federativas será
fijado anualmente por la Asamblea General y deberá ser abonado por las Sociedades
de una sola vez dentro del ejercicio correspondiente, a través de su respectiva
Federación Territorial.
2.- Los Reglamentos
de Régimen Interior establecerán los criterios de fijación de tales impones
y la forma y plazos para hacerlos efectivos.
Artículo
65
El presupuesto anual
de FESOFI no será inferior a tres millones de pesetas.
Artículo
66
1.- La contabilidad
de FESOFI se llevará con arreglo a los criterios técnicos generalmente aceptados,
a fin de proporcionar una imagen fiel del patrimonio y resultados de cada ejercicio.
2.- La Asamblea General elegirá anualmente de entre sus miembros a dos Sociedades
encargadas de realizar la auditoría interna de los estados financieros de FESOFI.
Su función será realizar un seguimiento del cumplimiento del presupuesto, analizar
la gestión económica y asesorar sobre su mejora. Emitirán un informe anual que
se presentará a la Asamblea General.
TÍTULO IV.- DEL RÉGIMEN JURÍDICO
Capítulo 1.- De los Estatutos.
Artículo
67
1.- Los Estatutos
de FESOFI sólo podrán modificarse por acuerdo de la Asamblea General adoptado
por mayoría de dos tercios de los votos en reunión extraordinaria convocada
al efecto.
2.- La Junta Directiva,
tres Federaciones Territoriales o veinticinco Sociedades miembros de pleno derecho
pertenecientes a tres Federaciones, con un mínimo de tres Sociedades por cada
una de ellas podrán proponer modificaciones estatutarias.
Capítulo II.- De los Reglamentos de Régimen Interior.
Artículo
68
Los Reglamentos
de Régimen Interior ordenarán cuantos aspectos sean complementarios con la regulación
estatutaria en orden a las actividades de FESOFI, de las Federaciones Territoriales,
las Sociedades miembros y los socios de estas, establecerán los regímenes de
actuación y disciplina y desarrollarán cuantas materias especifican los presentes
Estatutos.
Artículo
69
1.- La Junta Directiva
elaborará uno o vanos Reglamentos y los propondrá para su aprobación y modificación
a la Asamblea General.
2.- Los Reglamentos
no podrán contener estipulaciones contrarias a lo establecido en los presentes
Estatutos.
TÍTULO V.- DE LA DISOLUCIÓN DE FESOFI
Artículo
70
1.- FESOFI se disolverá
por las causas previstas en la legislación vigente o cuando así lo acuerde la
Asamblea General con el voto favorable de dos tercios de los votos que represente
la mayoría de las Sociedades miembros de pleno derecho.
2.- El acuerdo se
adoptará en Asamblea General extraordinaria convocada a este único efecto.
Artículo
71
1.- La Asamblea
General que acuerde la disolución elegirá una Comisión Liquidadora a la que
otorgará los poderes necesarios.
2.- La Comisión
Liquidadora estará integrada por representantes de cinco Sociedades miembros
de pleno derecho pertenecientes a distintas Federaciones Territoriales.
3.- La Comisión
Liquidadora decidirá las Entidades benéficas a las que haya de destinar, en
concepto de donación, el saldo resultante de las operaciones liquidatorias e
igualmente depositará los libros, documentos, archivos, biblioteca y demás bienes
y derechos, si los hubiere, en el Museo Postal de Madrid, siempre que se garantice
su conservación y restitución en caso de reactivación de la Federación, cualquiera
que sea el momento en que se produzca.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera
Mantendrán la condición
de miembros de FESOFI las Sociedades que la ostentaran a la entrada en vigor
de los presentas Estatutos y reúnan los requisitos establecidos en los mismos.
Segunda
1.- Las Federaciones
Territoriales y Sociedades miembros adaptarán su estructura y funcionamiento
a las exigencias de los presentes Estatutos en el plazo de un año.
2.- A los efectos
de lo dispuesto en el apartado anterior la Asamblea General determinará en la
primera sesión que celebre las Federaciones Territoriales cuyo ámbito territorial
podrá ser superior al de una Comunidad Autónoma.
Tercera
1.- En el plazo
de un año desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos la Junta Directiva
presentará a la Asamblea General el proyecto de Reglamento de Régimen Interior
a que se refiere el artículo 69.
2.- No obstante,
en tanto no se apruebe la nueva regulación, los actuales Reglamentos de Régimen
Interior mantendrán su vigencia en cuanto resulten de aplicación y no se oponga
o sea incompatible con los presentes Estatutos.
3.- Mientras no
se apruebe en Reglamento de Régimen Interior se faculta a la Junta Directiva
para adoptar las medidas provisionales que resulten imprescindibles para la
aplicabilidad de los presentes Estatutos.
Cuarta
En el plazo de un
año desde la entrada en vigor de los presentes Estatutos se procederá a la convocatoria
de elecciones para la renovación completa de la Junta Directiva, conforme a
sus disposiciones.
DISPOSICIÓN FINAL
Los presentes Estatutos entraran en vigor el día siguiente de su aprobación por la Junta General extraordinaria convocada a tal efecto.
ANOTACIONES
(José L. García Moñaguero, como Secretario General de la Federación Española de Sociedades Filatélicas, CERTIFICA que los presentes Estatutos han sido redactados recogiendo íntegramente las modificaciones acordadas en la Asamblea General celebrada en Madrid el día 13 de marzo de 1994)
Visados a tenor de lo prevenido en el artículo 3.5 -en relación con el 6.4- de la Ley de 24 de diciembre de 1964, por resolución de 12 de julio de 1994 e incorporación al Registro Nacional de Asociaciones, protocolo nº F-18 (sello de Ministerio de Justicia e Interior).
Ley Orgánica 1/2002. Reguladora del Derecho de Asociación
Según escrito nº 5123 de fecha 28 de mayo de 2003 y firmado por el Jefe de Área de Asociaciones (D. Carlos Martínez Esteban) de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior, dice lo siguiente:
<<... Esta entidad cumple con lo establecido por la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Asimismo se comunica que, igualmente son esta fecha, se ha dado traslado de los Asientos practicados en este Registro Nacional a las Autoridades competentes para su constancia en el Registro Autonómico de Asociaciones del domicilio de la entidad...>>
FEDERACIÓN
ESPAÑOLA DE SOCIEDADES FILATÉLICAS
(FESOFI)
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR
SUMARIO
TÍTULO I. DE LA FEDERACIÓN Y SUS MIEMBROS
CAPÍTULO I.- DE SU CONSTITUCIÓN
CAPÍTULO II.- DE SUS FINES
CAPÍTULO III.- DE SUS MIEMBROS
TÍTULO II. DEL RÉGIMEN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO IV.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
CAPÍTULO V.- DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS COMPONENTES
CAPÍTULO VI.- DEL COMITÉ PERMANENTE EJECUTIVO
CAPÍTULO VII.- DE LA ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
CAPÍTULO VIII.- DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
CAPÍTULO IX.- DE LAS FEDERACIONES TERRITORIALES
CAPÍTULO X- DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO XI.- DE LAS RECOMPENSAS Y SANCIONES
CAPÍTULO XII.- DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO XIII.- DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
CAPÍTULO XIV.- DE LA DISOLUCIÓN DE FESOFI
TÍTULO III- DE LAS ACTIVIDADES FILATÉLICAS
CAPÍTULO XV.- DE LAS EXPOSICIONES Y SUS REGLAMENTOS
CAPÍTULO XVI.- DE LOS COMISARIOS, JURADOS, DELEGADOS Y COMITÉS ORGANIZADORES
CAPÍTULO XVII.-DE LAS ASAMBLEAS NACIONALES Y CONGRESOS FILATÉLICOS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIONES FINALES
ANEXO I: DE LOS COMISARIOS DE FESOFI
ANEXO II: DEL CUERPO DE JURADOS DE FESOFI
TÍTULO
I
DE LA FEDERACIÓN Y SUS MIEMBROS
CAPÍTULO I.-
DE SU CONSTITUCIÓN
1.1.
El objeto de este Reglamento de Régimen Interior es acomodar la organización
y concretar las normas de actuación, atribuciones y deberes tanto de
sus Sociedades miembro como de los Órganos de Gobierno de FESOFI a los
Estatutos vigentes y legalmente aprobados.
1.2. La Federación Española de Sociedades Filatélicas,
de anagrama "FESOFI", se constituyó el día 4 de julio
de 1962, fecha en que presentó sus Estatutos en la Dirección General
de Seguridad.
Las Direcciones
Generales de Seguridad y de Política Interior aprobaron el 29 de abril
de 1963 los Estatutos federativos y el Negociado de Asociaciones de la Jefatura
Superior de Policía de Madrid, la Junta Directiva provisional el 12 de
agosto del mismo año. La Sección 20 de la Dirección General
de Correos y Telecomunicación inscribió a la Federación
en el Registro de Asociaciones Filatélicas con el número 104.
FESOFI solicitó
su integración en la Federación Internacional de Filatelia (FIP),
siendo admitida en su seno en sesión celebrada el 14 de septiembre de
1963 en Estambul (Turquía) durante el desarrollo de la XXXII Asamblea
General anual de la FIP.
FESOFI está
declarada Asociación de Utilidad Pública por acuerdo de Consejo
de Ministros de 27 de octubre de 1972.
La Asamblea General
Extraordinaria de FESOFI, celebrada el día 13 de marzo de 1994, modificó
los Estatutos a su redacción actual, Estatutos que fueron visados en
el Registro Nacional
de Asociaciones del Ministerio del Interior el día 12 de julio de 1994
según el Protocolo nº. F-18.
1.3. FESOFI es una Entidad cultural de derecho privado, sin
ánimo de lucro y apolítica, de ámbito nacional español,
entendiendo como tal el territorio correspondiente al Reino de España,
que agrupa a las Sociedades filatélicas voluntariamente inscritas a través
de sus Federaciones Territoriales.
1.4. El domicilio social de FESOFI, radicará siempre
en la villa de Madrid. El actual está ubicado en la calle Felipe III,
6 - 1º y podrá ser trasladado por acuerdo de la Junta Directiva.
CAPÍTULO
II.-
DE SUS FINES
2.1.
El objetivo fundamental de FESOFI será procurar que se cumplan en todos
los casos los fines que corresponden a la filatelia, considerados como una función
cultural y social.
2.2. Sin perjuicio de la generalidad de este objetivo, le corresponde
especialmente:
a)
Promover, fomentar y desarrollar el filatelismo en su más amplio sentido,
especialmente entre la juventud.
b)
Ostentar la representación de los filatelistas y sus Sociedades ante
los poderes públicos y Autoridades, y muy especialmente ante la Administración
postal española y Organismos internacionales.
c)
Mantener y fortalecer las relaciones con las Organizaciones filatélicas
de carácter internacional.
d)
Emitir los dictámenes, informes y consultas que le sean pedidos o encomendados
por el Estado, por las Corporaciones oficiales, personas o entidades particulares
o por sus propias Sociedades miembro.
e)
Además de las funciones consultivas señaladas, FESOFI podrá
dirigirse en todo momento a las Corporaciones oficiales proponiendo aquellas
reformas o nuevas orientaciones que tiendan a mejorar el amplio campo de la
Filatelia en todos sus aspectos culturales, sociales y recreativos.
f)
Nombrar o proponer sus representantes en aquellos Organismos y Comisiones en
que fueran solicitados por el Estado o Corporaciones públicas o privadas,
nacionales o extranjeras.
g)
Defender los derechos e intereses de las Sociedades filatélicas y de
sus afiliados.
h)
Denunciar y perseguir, si es preciso ante los tribunales de Justicia, las falsificaciones,
trucajes y prácticas ilegales o abusivas, tanto en relación con
las Sociedades y sus afiliados como con Entidades o particulares ajenos a FESOFI.
i)
Velar por la elevada conducta social de las Sociedades y afiliados entre sí
y en relación con FESOFI.
j)
Velar por el prestigio y decoro de la filatelia española y cumplir y
hacer cumplir las disposiciones legales establecidas sobre la materia.
k)
Recompensar o sancionar a las Sociedades o afiliados cuya conducta se distinga
o se aparte de los deberes sociales o legales en relación al prestigio
de la filatelia.
2.3. FESOFI, con el objeto de conseguir los fines generales
del artículo 2.1., desarrollará, entre otras, las siguientes actividades:
a)
Incrementará y propagará el desarrollo del coleccionismo de los
sellos de correos y demás elementos postales a través de la filatelia,
divulgando la misma mediante la utilización de todos los medios a su
alcance.
b)
Organizará, orientará y supervisará las actividades filatélicas,
a todos los niveles, a través de las Comisiones que fueren precisas.
c)
Fomentará y auspiciará la investigación y el estudio de
la historia, marcas postales y sellos de correos, y organizará un Centro
de Estudios Filatélicos.
d)
Fomentará la creación de bibliotecas especializadas para el uso
de los filatelistas a todos los niveles.
e)
Contribuirá al progreso de las técnicas filatélicas para
ayuda, orientación y defensa del coleccionista.
f)
Fomentará la actividad filatélica a través de exposiciones,
certámenes, congresos, asambleas, cursos, conferencias, simposios, coloquios,
mesas redondas, concursos, etc., tanto en el ámbito estatal como autonómico
y local, cooperando con las Federaciones Territoriales y Sociedades filatélicas
en la materialización de las actividades enumeradas.
g)
Coordinará los trabajos de organización de las exposiciones patrocinadas
por FESOFI, ya sea en forma directa o mediante Comisiones Organizadoras designadas
el efecto.
h)
Promoverá, entre los filatelistas más avezados y preparados, la
creación de Cuerpos de Jurados, para los distintos niveles de exposiciones.
i)
Editará y organizará la distribución nacional e internacional
del Órgano oficial de FESOFI, procurando que tenga la máxima difusión
entre las Sociedades.
j)
Procurará difundir el conocimiento de la bibliografía española
y extranjera referente a la filatelia.
k)
Dedicará especial atención a la promoción de las actividades
filatélicas juveniles.
l)
Elevará a las Autoridades postales cuantas sugerencias sean necesarias
para la concesión de matasellos, actos filatélicos, así
como sobre las emisiones de los efectos postales.
m)
Colaborará con cuantos Organismos oficiales, entes públicos y
privados sea necesario, con objeto de difundir y obtener mejoras para las actividades
filatélicas en general.
n)
Establecerá los contactos y relaciones que fueren necesarios con los
órganos de comunicación e información, prensa, revistas
y semanarios, radio y televisión, con objeto de obtener de estos su mayor
colaboración, cooperando con los mismos para el logro de los fines de
carácter cultural y social de la Federación Española de
Sociedades Filatélicas
CAPÍTULO
III.-
DE SUS MIEMBROS: DERECHOS, DEBERES Y RELACIONES
3.1.
Podrán ser Sociedades miembro de FESOFI:
a) Todas
las Entidades, Sociedades, Agrupaciones, etc., que reúnan las siguientes
condiciones:
-
que sean Entidades filatélicas cuyos estatutos hayan sido aprobados por
la Autoridad competente y estén vigentes.
-
que su misión principal sea el cultivo de la filatelia o de la historia
postal, y que desarrollen sus actividades culturales, sociales y recreativas
en el estudio, investigación y coleccionismo de los sellos de correos
y toda clase de documentos postales.
-
que cuenten, como mínimo, con cincuenta socios mayores de edad afiliados
a la misma.
b)
Las Delegaciones de las Sociedades miembro que, contando con un mínimo
de cincuenta afiliados mayores de edad, no dispongan de unos Estatutos propios
que como a tal Delegación le hayan sido aprobados específicamente
por la Autoridad competente.
c)
Las Secciones filatélicas organizadas que, contando con un mínimo
de cincuenta miembros mayores de edad, pertenezcan a Entidades, Casinos, Casas
Regionales, Sociedades, etc., legalmente constituidas que entre su objeto y
sus finalidades generales figure la promoción cultural, artística
o recreativa.
d)
Las Secciones filatélicas organizadas que, contando con un mínimo
de cincuenta miembros mayores de edad, pertenezcan a corporaciones o Entidades
oficiales empresas o grupos de empresas.
e)
Las Sociedades o Agrupaciones filatélicas que cuenten con un mínimo
de cincuenta afiliados juveniles y una Junta Directiva o de representación
legalmente constituida.
3.2. En todo caso, las solicitudes de ingreso como miembros
de FESOFI deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
a)
Copia del acta de la Junta de la Entidad o Sección Filatélica
solicitante con el acuerdo de integrarse en FESOFI, certificado por el Secretario
y con el visto bueno del Presidente.
b)
Relación nominal de los componentes de la Junta Directiva, con indicación
expresa de los domicilios y demás datos de filiación.
3.3. Deberán aportar, además, según los
casos, la siguiente documentación:
a)
Las Sociedades definidas en el apartado a) del Art. 3.1, los Estatutos debidamente
aprobados por la Autoridad correspondiente, en los que figuren tal diligencia
y el número de registro que tienen asignado.
b)
Las Delegaciones definidas en el apartado b) del Art. 3.1, certificación
de la Sociedad matriz, expedida por su Secretario y con el visto bueno del Presidente,
en la que se acredite quiénes son el Presidente y el Secretario de la
Delegación, la existencia y fecha de constitución de la Delegación
en cuestión y que la misma se rige por los propios Estatutos de la Sociedad
principal.
c)
Las Secciones Filatélicas definidas en el apartado c) del Art. 3.1, certificación
de la Entidad matriz, expedida por su Secretario y con el visto bueno del Presidente,
en la que se acredite la existencia y fecha de constitución de la Sección
Filatélica y avale su solicitud de ingreso, acompañada de los
Estatutos de la Entidad matriz debidamente aprobados por la Autoridad correspondiente
y en los que figure tal diligencia y el número de registro que tiene
asignado.
d)
Las Secciones Filatélicas definidas en el apartado d) del Art. 3.1, certificación
del Secretario y visto bueno del Presidente de la Corporación o Entidad
oficial, o del Secretario y Presidente de la empresa, donde se acredite quiénes
son el Presidente y el Secretario de la Sección filatélica, la
existencia y fecha de constitución de la misma y se avale su solicitud
de ingreso, acompañando la Célula de Identificación Fiscal
en el caso de una Empresa.
e)
Las Secciones o Agrupaciones Filatélicas definidas en el apartado e)
del Art. 3.1., los Estatutos debidamente aprobados por la Autoridad correspondiente
en la que figure tal diligencia y el número de registro que tiene asignado
o, si este fuera el caso, certificación de la Entidad patrón expedida
por su Secretario, con el visto bueno del Presidente, acreditando la existencia
y fecha de constitución de la misma y señalando la composición
de su Junta Directiva o de Representación y avalando su solicitud de
ingreso.
3.4. La solicitud de ingreso será cursada a la Secretaría
General, siendo preceptivo realizarla a través de la Federación
Territorial correspondiente, la cual emitirá informe sobre la misma.
3.5. Sobre la admisión o denegación de las solicitudes
así como a las altas y bajas de las Sociedades, se estará a lo
determinado en el artículo 5.2. del Capítulo V, Título
II.
DERECHOS
Y DEBERES DE LOS AFILIADOS A LAS SOCIEDADES
3.6. Por el hecho de cumplir con sus obligaciones federativas,
las Sociedades miembro confieren a sus propios afiliados los siguientes derechos:
a)
Ostentar el emblema o insignia de FESOFI.
b) Poder
concurrir a las exposiciones filatélicas nacionales o internacionales.
c)
Poder disponer de los servicios de los Comisarios de FESOFI para la inscripción
y traslado de las colecciones a las exposiciones, de acuerdo con las disposiciones
vigentes en cada caso.
d)
Asistir, con voz, a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de
FESOFI y de las Federaciones Territoriales correspondientes si son designados
para ello.
e)
Ser propuestos como candidatos a las concesiones de recompensas tanto de FESOFI
como de la Administración Postal, con arreglo a lo estipulado en los
Estatutos y Reglamentos de FESOFI.
f)
A ser defendidos si son atacados o perseguidos injustamente en el ejercicio
de sus actividades filatélicas.
g)
A ser oídos, representados, defendidos y recurrir en caso de serles abierto
expediente disciplinario por FESOFI.
h)
Todos los demás que se deriven de la aplicación de los Estatutos
y del Reglamento de Régimen Interior.
i)
A ser propuestos como candidatos y a ser elegidos para cualesquiera de los cargos
a miembros de la Junta Directiva de FESOFI, de acuerdo con las estipulaciones
para su elección, así como a los de las Federaciones Territoriales.
j)
A ser propuestos como Comisarios o/y Jurados en exposiciones internacionales,
nacionales, regionales o de otro ámbito.
k)
Podrán ejercer el derecho de representación de voto en el supuesto
del apartado d), actuando como depositarios del voto secreto de las Sociedades
en la elección de cargos de la Junta Directiva, pudiendo también
ser designados como secretarios escrutadores en las mismas.
3.7. Los afiliados a cualquier Sociedad miembro quedan obligados:
a)
Al más exacto cumplimiento, desde su ingreso, de las prescripciones de
los Estatutos, de las que se contienen en este Reglamento y de los acuerdos
que se tomen en las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias.
b)
A colaborar al mayor prestigio de FESOFI y al cumplimiento de sus fines.
c)
A denunciar a la Comisión de Disciplina, cuando tengan noticia por información
propia, de que alguna Sociedad miembro, Directiva o afiliado, se aparte de sus
deberes legales o sociales, en relación con el ejercicio de las actividades
filatélicas.
d)
Todas las demás que se deriven de la aplicación de los Estatutos
y del Reglamento de Régimen Interior.
e)
A adquirir anualmente la Tarjeta Federativa Filatélica que les corresponde
como afiliados de la Sociedad a la que pertenecen.
DERECHO
DE VOTO DE LAS SOCIEDADES DE PLENO DERECHO
3.8. Para poder ejercer su derecho de voto, las Sociedades
miembro deberán estar al corriente de pago de las cuotas anuales y del
número de tarjetas federativas filatélicas de sus afiliados, en
relación al ejercicio precedente.
3.9. Todas las Sociedades que durante dos años consecutivos
no alcancen la cifras de cincuenta afiliados causarán baja definitivamente
como miembros de FESOFI, debiendo sus afiliados integrarse en otra Sociedad
para no perder sus derechos.
3.10. Todas las Sociedades miembro de FESOFI, además
de los derechos especificados en los apartados e), f), g) y h) del Art. 3.6.,
tendrán los siguientes:
a)
Asistir con voz, por medio de sus representantes legales nombrados a este fin,
a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de FESOFI y de las Federaciones
Territoriales correspondientes.
b)
A ejercer el voto en cuantas cuestiones les sean sometidas en las Asambleas
Generales tanto Ordinarias como Extraordinarias.
c) A
expresar su opinión, quejas y sugerencias respecto a FESOFI, a sus Órganos
de Gobierno, Directivos y Comisiones, así como a las Federaciones Territoriales
y demás Sociedades miembro, en cuanto a sus actividades, y a solicitar
información sobre las mismas y sus previsiones.
d)
A conocer el anuncio de las convocatorias de las Juntas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, con el Orden del Día previsto, pudiendo incorporar
sus sugerencias en la forma prevista en este Reglamento.
e)
A recibir directamente, de la Secretaría General, dentro de los sesenta
(60) días naturales que siguen a la celebración de las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias, la copia del Acta correspondiente, pudiendo
las Sociedades miembro, en los siguientes treinta (30) días, poner reparos,
si los hubiere, a su redacción, tanto en las intervenciones como en los
debates y acuerdos.
f)
A recibir, junto con el Orden del Día de la Asamblea General Ordinaria,
el balance de cuentas anual y los presupuestos de gastos e ingresos.
g)
A conocer las propuestas que haga la Junta Directiva en relación con
la inversión de los fondos sociales.
h)
A recibir la lista general de todas las Sociedades miembro con sus domicilios.
i)
A recibir el Boletín de FESOFI.
j)
A presentar y avalar listas de candidatos y a elegir los miembros de los órganos
de gobierno de FESOFI así como a ratificar la provisión de cargos
vacantes, si los hubiera.
k)
A participar en las peticiones de Asambleas Generales Extraordinarias.
l) A
sancionar con su voto de censura, si hubiere lugar a ello, la destitución
parcial o total de la Junta Directiva, en Asamblea General Extraordinaria convocada
a estos efectos.
OBLIGACIONES
DE LAS SOCIEDADES
3.11. Las Sociedades miembro, además de las obligaciones
especificadas en los apartados a), b), c) y d), del Art. 3.7., tendrán
las siguientes:
a)
Contribuir económicamente al sostenimiento de FESOFI y de sus actividades
mediante el pago de las cuotas anuales establecidas por la Asamblea General.
b) Adquirir
tantas Tarjetas Federativas Filatélicas como afiliados tenga la Sociedad.
c)
Remitir a la Secretaría General y a la Federación Territorial,
dentro del primer trimestre de cada año, la Memoria anual, resumen de
las actividades desarrolladas en el año anterior y previsión de
las futuras.
d)
Remitir, asimismo, a la Secretaría General y a la Federación Territorial
la composición de su Junta Directiva cuando se produzca variación
en ella.
e)
Remitir a FESOFI, en el plazo que en cada caso se señale, aquella información
que les fuera solicitada y hubiese sido acordada en Asamblea General o Junta
Directiva dentro de sus posibilidades y conocimientos.
f) Designar
su representante ante la Federación Territorial respectiva.
g)
Finalmente, las Sociedades pondrán especial empeño en mantener
una conducta correcta en todas sus actividades velando para que así lo
hagan también sus afiliados.
3.12. De todas las comunicaciones y escritos que se dirijan
en uno y otro sentido, entre la Junta Directiva de FESOFI y las Sociedades miembro,
se remitirá copia a las respectivas Federaciones Territoriales, las cuales
podrán informar sobre las mismas. Deberán ser cursadas por correo
certificado u otro medio que permita tener constancia de su recepción
si son preceptivas o de obligado cumplimiento y con acuse de recibo cuando lo
exija un posible cómputo de plazo.
CAUSAS
DE BAJA
3.13. Las Sociedades federadas causarán baja en FESOFI:
a)
Por voluntad propia.
b)
Por acuerdo razonado de la Junta Directiva, en los supuestos de incumplimiento
de los Estatutos, Reglamento de Régimen Interior o acuerdos de los órganos
de gobierno legalmente adoptados.
c)
Por las causas previstas en el Art. 3.9.
d)
Por adeudar dos a más cuotas anuales o no adquirir en dos o más
anualidades las Tarjetas Federativas filatélicas a que estén obligadas,
previos los apercibimientos oportunos hechos por escrito por el Administrador
de FESOFI, con el visto bueno del Presidente y con previo informe de la Federación
Territorial.
e)
Por sanción propuesta por la Comisión de Disciplina y aprobada
por la Asamblea General.
f)
Cuando por los Tribunales de Justicia o la Autoridad competente les hubiere
sido impuesta sanción o corrección que las inhabilitara.
3.14. Para obtener el reingreso, deberán iniciar otra
vez todos los trámites previstos en los Arts. 3.2, 3.3, 3.4, y 3.5, acompañando
escrito justificativo que deberá ser informado, en su caso, por la Comisión
de Disciplina, la cual propondrá las condiciones de readmisión
a la Junta Directiva, correspondiendo la decisión definitiva a la Asamblea
General.
TÍTULO II
DEL RÉGIMEN DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
CAPÍTULO
IV.-
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
4.1.
FESOFI se gobierna a través de tres Órganos fundamentales.
a)
La Asamblea General
b)
La Junta Directiva
c)
El Comité Permanente
4.2. Los acuerdos del Comité Permanente estarán
en todo caso sujetos a los de la Junta Directiva y los de ésta, a la
Asamblea General, que es el órgano supremo de FESOFI.
4.3. Los acuerdos de cualesquiera de los tres Órganos
de Gobierno, siempre que cumplan lo dispuesto en el Artículo anterior,
serán de obligado cumplimiento para las Sociedades federadas y en todo
aquello que afecte a sus afiliados.
4.4. FESOFI extenderá su gobierno a través de
las Federaciones Territoriales, cuyos Presidentes serán delegados permanentes
de FESOFI en su ámbito y Vocales Natos de la Junta Directiva.
CAPÍTULO
V.-
DE LA JUNTA DIRECTIVA Y SUS COMPONENTES
5.1. La
gestión y administración de FESOFI corresponderá a la Junta
Directiva, que estará constituida por:
Presidente, Vicepresidente,
Secretario General, Vicesecretario, Administrador, Viceadministrador y los Vocales
Natos constituidos por todos los Presidentes de las Federaciones Territoriales.
Corresponde,
de modo especial, a la Junta Directiva:
5.2. PRIMERO.- Con relación a los miembros
y sus afiliados
a)
Resolver provisionalmente sobre la admisión de las Sociedades que deseen
incorporarse a FESOFI, sometiéndolas a ratificación por la Asamblea
General.
La denegación
o suspensión podrá tener lugar:
-
Cuando no se presenten los documentos necesarios u ofrezca dudas su legitimidad.
-
Cuando por la Autoridad competente hubiera sido disuelta la entidad, o por los
tribunales de Justicia hubiera sufrido sanción o corrección que
implicara su inhabilitación.
-
Cuando hubiere informe negativo de la Comisión de Disciplina, previsto
en el Art. 3.14.
Contra la denegación
se podrá recurrir ante la Asamblea General.
b)
Informar a la Asamblea General sobre la aceptación de las Federaciones
Territoriales, así como dirimir los conflictos que se suscitaran entre
ellas.
c) Velar
por la elevada conducta de las Sociedades miembro y sus afiliados y de las Federaciones
Territoriales entre sí y en relación con FESOFI.
d)
Impedir y perseguir ante los Tribunales de Justicia las falsificaciones, trucajes,
emisiones especulativas, etc., ya sean realizadas por particulares o por afiliados
de las Sociedades.
e)
Emitir informes cuando estos sean requeridos por la Asamblea General.
f)
Convocar las Asambleas Generales y llevar a efecto las elecciones para cargos
de la Junta Directiva.
g) Velar
por la necesaria coordinación de funcionamiento entre todos los órganos
y servicios de FESOFI.
h)
Redactar y elevar a la Asamblea General, para su sanción, la Memoria
anual de actividades.
i)
Poner en práctica, como tema primario de su misión, el desarrollo
de las actividades señaladas en el Art. 2.3. del Título I, conducentes
al objetivo fundamental de la Filatelia en su función cultural y social.
j) Crear
las Comisiones de Trabajo que sean necesarias para la organización y
desarrollo de FESOFI, así como las que deseen los afiliados, coleccionistas
y estudiosos, tendentes a agruparlos por afinidades: Aerofilatelia, Astrofilatelia,
Clase Abierta, Enteros Postales, Fiscales, Historia Postal, Juvenil, Literatura,
Maximofilia, Temática, Tradicional, etc. etc.
k)
Procurar reducir al máximo los trámites burocráticos en
las relaciones con las Sociedades.
l)
Interesar, finalmente, al coleccionista y orientar al aficionado.
5.3. SEGUNDO. Con relación a las Corporaciones
Oficiales
a)
Representar a FESOFI.
b)
Defender a las Federaciones Territoriales, Sociedades y afiliados cuando considere
que son molestados o perseguidos injustamente en el desempeño de sus
funciones o con ocasión de las mismas.
c)
Gestionar, en representación de FESOFI, cuantas mejoras estimen convenientes
al progreso técnico, cultural y social de la filatelia general y de sus
afiliados en particular, que se relacionan en los Arts. 2.1. al 2.3. Título
1.
5.4. TERCERO.- Con relación a la vida
económica de FESOFI
a)
Redactar y elevar a la Asamblea General los proyectos de presupuestos ordinarios
y extraordinarios de FESOFI.
b)
Rendir anualmente cuentas de los presupuestos cerrados o en curso a la Asamblea
General.
c) Proponer
a la Asamblea General las cuotas anuales que deben abonar las Sociedades miembro.
d)
Proponer a la Asamblea General la inversión de fondos sociales.
e)
Proponer a la Asamblea General el importe de las Tarjetas Federativas Filatélicas
que deben adquirir los afiliados de las Sociedades anualmente.
f) Tener
facultad para librar y/o retirar fondos de o para FESOFI.
DE LAS
REUNIONES Y COMPONENTES DE LA JUNTA DIRECTIVA
5.5. La Junta Directiva se reunirá al menos dos (2)
veces al año, y siempre que lo considere necesario el Presidente o que
lo soliciten ocho (8) de sus componentes por carta certificada u otro medio
que permita tener constancia de su recepción, con especificación
de los asuntos a tratar. El Presidente deberá atender esta petición
en un plazo máximo de diez (10) días.
5.6. Para que se puedan adoptar válidamente acuerdos
será indispensable que asistan la mayoría de los componentes que
la integran, en primera convocatoria, y cualquier número en segunda convocatoria.
5.7. Las convocatorias de las reuniones y temas del Orden del
Día se realizarán por correo certificado u otro medio que permita
tener constancia de su recepción y con una antelación no inferior
a veinte (20) días, pudiendo reducirse a cinco (5), en caso de reconocida
urgencia a juicio del Presidente.
5.8. La asistencia de todos los componentes de la Junta Directiva
a las reuniones será obligatoria. La falta no justificada a tres sesiones
consecutivas se estimará como abandono del cargo, dándose cuenta
a la Comisión de Disciplina, la cual impondrá o propondrá
la sanción correspondiente.
5.9. Los Vocales Natos podrán delegar su representación
en cualquier componente de su directiva.
5.10. La Junta Directiva podrá proponer medidas cautelares
de suspensión provisional en el desempeño del cargo a un componente
de la misma, debiéndose cumplir en todo caso los requisitos y tramites
previstos en los Arts. 11.47 y siguientes.
5.11. Si la medida afectara al Presidente de FESOFI, se deberán
cumplir los señalados en los Art. 11.54.y siguientes.
5.12. Corresponde al Presidente:
a)
Velar por el debido cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de FESOFI.
b)
Velar por el debido cumplimiento de los acuerdos de las Asambleas Generales
y de la Junta Directiva.
c)
Ostentar la representación oficial de FESOFI en las relaciones de la
misma con los Poderes Públicos, Corporaciones, Entidades o particulares,
salvo en los casos en que ésta se le reserve, colegiadamente, a la Junta
Directiva.
d)
Representar a FESOFI, administrativa y judicialmente, y otorgar los poderes
que se requieran a estos efectos.
e)
Convocar, presidir y dirigir los debates de las Juntas Directivas y de las Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias, teniendo voto de calidad para decidir
los empates, con las excepciones señaladas en los Estatutos y Reglamentos.
f)
Presidir las sesiones de todas las Comisiones a las que asista.
g)
Visar las Actas y certificaciones extendidas por el Secretario General y el
Balance y Estado de Cuentas presentado por el Administrador.
h)
Aprobar los libramientos para la inversión de fondos.
i) Tener
facultad para librar y/o retirar fondos de o para FESOFI.
j)
Representar a FESOFI en cuantos actos, comisiones, reuniones, etc. sea convocado
o invitado oficialmente, pudiendo delegar en el Presidente de la Federación
Territorial correspondiente o en otro miembro de la Junta Directiva si lo estimara
oportuno.
5.13. El Presidente de FESOFI tendrá la facultad, cautelarmente,
de suspender de modo provisional la toma de posesión o el ejercicio en
el cargo de la Junta Directiva, tanto a sus componentes elegidos como a los
Vocales Natos que no reunieran los condiciones reglamentarias para los mismos
o de los que tuviere presunción de falta muy grave. En este caso, convocará
con la máxima urgencia a la Junta Directiva y se estará a lo dispuesto
en los Artículos 11.47 y siguiente.
5.14. Corresponde al Vicepresidente auxiliar en todo momento
al Presidente, a quien sustituirá con las mismas atribuciones, facultades
y obligaciones en casos de enfermedad, ausencia o vacante.
Corresponde asimismo
al Vicepresidente dirigir, canalizar y coordinar todas las actividades de las
Comisiones de Trabajo.
5.15. Corresponden al Secretario General cuatro misiones perfectamente
diferenciadas:
Primera.- Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos
y los acuerdos tomados en las Asambleas Generales y Directivas para lo cual
deberá:
a)
Redactar las Actas de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias,
remitiendo copia de las mismas a las Sociedades miembro, Federaciones Territoriales
y componentes de la Junta Directiva.
b)
Redactar las Actas de las sesiones de la Junta Directiva y del Comité
Permanente Ejecutivo, remitiéndolas a las Sociedades miembro.
c)
Redactar anualmente la Memoria que habrá de leerse en la Junta General
Ordinaria.
Segunda.- Programar, organizar y coordinar todas las actividades
de FESOFI, para lo cual deberá:
a)
Someter cada año, en las primeras reuniones de la Junta Directiva y de
la Asamblea General Ordinaria, la Programación de las actividades de
FESOFI previstas para el mismo y un avance de las futuras.
b)
Establecer, de acuerdo con la anterior, la planificación y programa de
trabajo de la Junta Directiva, el cual, una vez aprobado, será de obligado
cumplimiento para todos sus componentes.
Tercera.- Realizar los censos de Sociedades y filatelistas
y fijar los derechos de voto, para lo cual deberá:
a)
Realizar con referencia al 31 de diciembre de cada año el Censo de Sociedades
miembro y el censo numérico de filatelistas.
b)
Remitir al Administrador, a las Federaciones Territoriales y a todas las Sociedades
miembro el censo provisional de Sociedades, clasificadas por orden alfabético
dentro de cada Federación Territorial, con indicación de su número
de afiliados.
Cuarta.- Dirigir la oficina de la Secretaría General
que, entre otros trámites, tiene los siguientes:
a)
Expedir las convocatorias para la celebración de las diferentes Asambleas
Generales Ordinarias y Extraordinarias.
b)
Recibir y tramitar todas las solicitudes y comunicaciones oficiales que se reciben
en FESOFI, distribuyéndolas a los miembros de la Junta Directiva o a
las Comisiones de trabajo a las que les afecten.
c)
Redactar y dirigir los oficios de invitación para todos los actos que
tengan lugar.
d)
Recibir las comunicaciones y documentos de FESOFI y formar un archivo con la
documentación, velando por su conservación.
e)
Librar las certificaciones que se soliciten y deban ser expedidas, con arreglo
a los Estatutos y Reglamentos.
f)
Dirigir el registro de entrada y salida de toda la documentación que
entre o emane de FESOFI.
g)
Llevar los libros de actas necesarios, para las Asambleas Generales Ordinarias
y Extraordinarias, para las reuniones de Junta Directiva y del Comité
Permanente y para las reuniones con las Comisiones de Trabajo
h) Llevar
los libros necesarios para dejar constancia ordenada de cuantas incidencias
puedan interesar en la historia y el provenir de la vida de FESOFI.
5.16. Corresponde al Vicesecretario:
a)
Auxiliar en todo momento al Secretario General en las misiones que éste
le delegue, especialmente en las señaladas en los puntos tercero y cuarto
del Artículo anterior.
b) Sustituir
al Secretario General en caso de enfermedad, ausencia o vacante con las mismas
atribuciones, facultades y obligaciones.
5.17. Corresponde al Administrador:
a)
Recaudar y hacerse cargo de los fondos que ingresen por todos los conceptos
en tesorería, firmando los correspondientes cargos.
b) Pagar
los libramientos que apruebe el Presidente de FESOFI, con la toma de razón
de la Contaduría.
c)
Pasar al Presidente, para conocimiento de la Junta Directiva, dentro de los
ocho (8) días siguientes a la terminación de cada trimestre, un
balance del estado de tesorería.
d)
Llevar al día, debidamente diligenciados, los libros correspondientes.
e)
Presentar a la Junta Directiva, en su primera reunión anual, el Balance
del Ejercicio anterior, cerrado a 31 de diciembre.
f)
Presentar a la Junta Directiva, en la primera reunión de cada año
y firmados con el Viceadministrador, los proyectos de Presupuestos de Gastos
e Ingresos previstos para el año siguiente.
g) Abrir
las cuentas corrientes a nombre de FESOFI, donde estarán depositados
los fondos de la Federación, debiendo tener dichas cuentas corrientes
las tres firmas indistintas autorizadas del Presidente, del Administrador y
del Viceadministrador.
h) Dirigirse
a las Sociedades Miembro que no estuvieren al corriente del pago de la cuota
anual y de las tarjetas federativas, dando un plazo de treinta (30) días
para ponerse al corriente.
i)
Informar al Secretario General, en relación con el censo provisional
de Sociedades aludido en el párrafo b) del Art. 5.15. Tercera, del estado
de cuentas con cada Sociedad acerca del pago de cuotas y Tarjetas Federativas
filatélicas, a fin de que éste pueda confeccionar el censo definitivo,
5.18. Corresponde al Viceadministrador:
a)
Auxiliar en todo momento el Administrador, especialmente en las funciones expresadas
en el último párrafo del Artículo anterior y en las demás
que éste le delegue.
b) Sustituir
al Administrador, con las mismas atribuciones, facultades y obligaciones, en
caso de enfermedad, ausencia o vacante.
CAPÍTULO
VI.-
DEL COMITÉ PERMANENTE
6.1.
En el seno de la Junta Directiva de FESOFI se constituirá un Comité
Permanente para tomar acuerdos sobre asuntos de trámite o materias de
poca entidad, salvo aquellos que, por ser de carácter excepcional, no
admitan demora ni posibiliten la celebración de una Junta Directiva con
carácter de urgencia dentro del plazo de cinco (5) días que señala
el Art. 5.7., previa invitación de asistencia opcional a toda la Junta
Directiva.
6.2. El Comité Permanente estará formado por
el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario General, el Administrador y
tres Vocales Natos, Presidentes de Federaciones Territoriales.
6.3. Los Vocales Natos, que formen parte del Comité
Permanente, serán elegidos por acuerdo mayoritario de la Junta Directiva,
en su primera reunión anual y solo entre los asistentes a la misma. Su
mandato será de dos años (2) y no serán reelegibles.
6.4. Compete al Presidente convocar las reuniones. La notificación
será cursada por el Secretario General, pudiéndose extender a
los todos Directivos y aquellos miembros de las Comisiones de Trabajo cuyo asesoramiento
estimen necesario conjuntamente el Presidente y el Secretario General, a no
ser que se trate de un asunto o materia específicamente encomendada a
ellos, en cuyo caso su convocatoria será de obligado cumplimiento.
6.5. De los acuerdos del Comité se dará cuenta
en la inmediata reunión de la Junta Directiva, salvo de los de carácter
excepcional, los cuales serán comunicados, de inmediato por escrito,
al resto de los componentes de la Junta Directiva para su conocimiento.
CAPÍTULO
VII.-
ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE FESOFI
7.1. Sólo
los cargos electos de la Junta Directiva serán elegidos por sufragio
universal entre todas las Sociedades miembro de pleno derecho, de acuerdo con
el sistema de voto ponderado previsto en los Estatutos.
7.2. La Junta Directiva estará constituida por:
1.-
Presidente
2.-
Vicepresidente
3.-
Secretario General
4.- Vicesecretario
5.-
Administrador
6.- Viceadministrador
7.- Son
Vocales Natos los Presidentes de las Federaciones Territoriales.
7.3. Los seis primeros cargos serán elegidos de forma
directa cuando corresponda, siendo incompatible el ejercicio simultáneo
de cargo directivo alguno en una Federación Territorial.
7.4. Los cargos electos de la Junta Directiva se renovarán
por completo cada cuatro años. Quienes cesen en sus cargos podrán
ser reelegidos.
7.5. Las vacantes que se produzcan durante la vigencia de una
Junta se proveerán en la forma siguiente:
Al Presidente, Secretario
General y Administrador les sustituirán los Vices respectivos.
Al Vicepresidente,
Vicesecretario y Viceadministrador los provisionalmente designados por acuerdo
de la Junta Directiva.
7.6. En el caso de que se produzcan las vacantes de Presidente
y Vicepresidente, cargos elegidos directamente por la Asamblea General, el Secretario
General convocará, por carta certificada cualquier otro método
que asegure su recepción, reunión extraordinaria de la Junta Directiva
en un plazo máximo de (10) días, presidiendo la Junta el Vocal
Nato de más edad.
Oído el parecer de la Junta Directiva, y en su presencia, los Vocales
Natos asistentes procederán, en votación secreta, a designar de
entre los Presidentes de las Federaciones Territoriales, Presidente provisional
de FESOFI.
En primera votación
se requerirá mayoría de dos tercios de los Vocales Natos asistentes.
En segunda votación, mayoría absoluta de los mismos y en tercera
votación, mayoría simple. En caso de empate, se repetirá
la votación únicamente entre los empatados y, de subsistir éste,
quedará proclamado el de mayor edad.
El Secretario General
levantará acta de la votación y lo comunicará de inmediato
a todos los Directivos, Federaciones Territoriales y Sociedades miembro.
7.7. Para la Provisión de los Vices con carácter
provisional, el Presidente de FESOFI dispondrá que se reúna la
Junta Directiva, a la que los Vocales Natos darán cuenta de los candidatos
propuestos para la vacante o vacantes y, oído el parecer de la Junta
Directiva, y en su presencia, el Presidente y los Vocales Natos procederán
a su designación con el mismo sistema de votación señalado
anteriormente.
7.8. Las sustituciones de las vacantes así efectuadas,
serán incluidas en el Orden del Día de la primera Asamblea General
Ordinaria o Extraordinaria que se celebre para ser ratificadas en votación
secreta. Los así nombrados desempeñarán su cargo por el
tiempo que reste a los sustituidos.
En caso de no ser ratificados por la Asamblea General, los cargos vacantes serán
sometidos a elecciones en la primera Asamblea General que se celebre, y para
el tiempo que reste a los sustituidos.
7.9. Se celebrarán elecciones generales para la totalidad
de los cargos elegibles de la Junta Directiva en los siguientes casos:
1º Que hubiesen
quedado vacantes los seis primeros cargos elegidos en forma directa.
2º Que los
cargos electos de la Junta Directiva hubiesen sido cesados por voto de censura
en Asamblea General Extraordinaria convocada a este efecto.
En el primer caso,
los Vocales Natos se constituirán de inmediato en Junta Directiva provisional
con el fin de convocar elecciones generales, ocupando la Presidencia y la Secretaria
los Presidentes de Federación Territorial de mayor y menor edad respectivamente.
En el segundo caso,
constituirán la Junta Directiva provisional los componentes titulares
de la Comisión de Disciplina, ocupando la Presidencia el presidente del
Tribunal y la Secretaría el Presidente de la Comisión de Disciplina.
Al mismo tiempo,
en el segundo caso, las Federaciones Territoriales convocarán elecciones
para sus respectivas Juntas al objeto de confirmar o designar nuevo Presidente
de la Federación, que será Vocal Nato, en la nueva Junta Directiva
de FESOFI.
7.10. Para la renovación de cargos electos de la Junta
Directiva se celebrará Asamblea General Extraordinaria, anunciándose
la convocatoria con noventa (90) días de antelación por correo
certificado u otro medio que permita tener constancia de su recepción
a todas las Federaciones Territoriales, Sociedades Federadas y Directivos, acompañada
de la relación nominal y cargos de los miembros de la Junta Directiva
a los que corresponde cesar.
El período
de noventa (90) días se dividirá en tres fases de treinta (30)
días cada una, con indicación de la fecha exacta del último
día de cada plazo, que será comunicado por el Secretario General
junto con el anuncio de la convocatoria.
La primera fase
corresponde a la formación de las candidaturas; la segunda fase a la
proclamación de candidatos y la tercera fase al periodo electoral propiamente
dicho y elección de nuevos cargos de la Junta Directiva.
7.11. Para poder ser candidato a la Junta Directiva es necesario
ser socio en plenitud de derechos de una Sociedad miembro.
En caso de renovación
total de cargos electos de la Junta Directiva, las candidaturas deberán
ser completas y cerradas. En los restantes casos, no serán necesarios
estos requisitos.
Las candidaturas
deberán ser remitidas por correo certificado u otro medio que permita
tener constancia de su recepción a la Secretaría General dentro
de los treinta (30) días de la primera fase, debiendo quedar depositadas,
como último plazo, en las oficinas de Correos, antes de las veinticuatro
(24) horas del último día.
En las candidaturas
deberán constar los nombres y apellidos de los candidatos, su currículo
y señalar el cargo propuesto, no pudiendo figurar un mismo candidato
para distintos cargos, en una o varias candidaturas, ni más candidatos
que vacantes a cubrir.
Deberán,
asimismo, ir avaladas por escrito por dos (2) Federaciones Territoriales o por
un mínimo de diez (10) Sociedades miembros, pertenecientes a dos (2) o
más Federaciones Territoriales, y deberán los candidatos manifestar
por escrito su conformidad a aceptar el cargo a que se presentan en caso de
ser elegidos.
7.12. En la segunda fase de treinta (30) días, el Comité
Permanente cotejará y analizará todas las candidaturas recibidas
en el plazo reglamentario y señalará, en el plazo de diez (10)
días, a los interesados las deficiencias subsanables observadas, las
cuales podrán ser corregidas en un plazo máximo de otros diez
(10) días.
Dentro de los siete
(7) días antes de finalizar el segundo plazo de treinta (30) días,
la Junta Directiva convocada reglamentariamente a estos efectos, a la vista
de las documentaciones presentadas, verificará la proclamación
de candidatos desechando, en acta razonada y sin ulterior recurso, aquellos
que no cumplieran los requisitos exigidos en los Estatutos y Reglamentos de
FESOFI.
En caso de que hubiese
tan solo una candidatura para cada uno de los cargos sometidos a elección,
en este acto quedará proclamada la nueva Junta Directiva. Se dará
cuenta a todas las Sociedades miembro y se anulará el anuncio de la convocatoria
de las elecciones.
7.13. En la tercera fase, y con una antelación mínima
de treinta (30) días, se remitirá a todas las Federaciones Territoriales,
Sociedades Federadas y Directivos, por correo certificado u otro medio que permita
tener constancia de su recepción, la convocatoria para las elecciones
señalando el lugar, día, hora y localidad donde ha de celebrarse
la votación y el escrutinio. Junto con la convocatoria, se remitirá
la relación de candidatos y/o candidaturas proclamadas, con indicación
de los avalistas.
7.14. Las votaciones se realizarán en forma directa
y secreta por todas las Sociedades miembro de pleno derecho presentes o representadas.
Cada papeleta para
la votación de todas las Sociedades miembro, impresa o manuscrita, irá
doblada y cerrada en un sobre blanco, sin identificación alguna y éste,
dentro de otro sobre. Este sobre irá, a ser posible, lacrado o precintado
y en su cubierta figurarán el nombre de la Sociedad miembro y los nombres
de su Presidente y Secretario, con sus respectivas firmas, o indicando en su
caso en quién delega dicha Sociedad su presentación, constituyendo
dicho sobre la credencial para el voto.
7.15. A la hora prevista, se constituirá inicialmente
una Mesa presidida por el Presidente de FESOFI e integrada al igual que en una
Asamblea General cuyo único y exclusivo fin será la designación
de cuatro (4) Secretarios escrutadores.
Si solo se hubiesen
presentado dos (2) candidaturas electorales, sus representantes designarán,
cada uno, dos (2) Secretarios escrutadores de entre las Sociedades miembro asistentes.
Si hubiese tres
(3) candidaturas, cada una designará un Secretario escrutador y el cuarto
será elegido por sorteo entre los Presidentes de las Federaciones Territoriales
o sus representantes.
Si hubiera cuatro
(4) candidaturas, cada una designará un Secretario y si hubiese más
de cuatro, se elegirán por sorteo entre los propuestos por cada candidatura.
7.16. A continuación, se constituirá la Mesa
Electoral, presidida por el Presidente de FESOFI o quien lo sustituya y por
los cuatro (4) Secretarios escrutadores, asistidos, sin voto, por el Secretario
General de FESOFI o quien le sustituya.
7.17. La elección se verificará presentando a
la Mesa cada votante el sobre cerrado que contiene el sobre de la papeleta del
voto, debiendo el Secretario cotejar con la lista electoral aprobada, diligenciando
al dorso la conformidad o la anulación, en caso de estimar la Mesa Electoral
que no fuera correcto.
Cada votante entregará
al Presidente de la Mesa el sobre cerrado diligenciado "conforme"
el cual lo abrirá y depositará inmediatamente el sobre en blanco
en la urna. Dos (2) Secretarios escrutadores señalarán en la lista
electoral los nombres de las Sociedades miembro votantes.
Las papeletas referidas
a candidaturas cerradas no podrán contener enmiendas ni tachaduras, debiendo
figurar en ellas la condición de "CERRADA".
En los restantes
casos, las papeletas contendrán total o parcialmente la relación
de candidatos con asignación de cargo y no podrán contener más
de un (1) nombre cada una, ni cualquier otra indicación distinta.
El escrutinio será
verificado por la Mesa al terminarse la votación; se publicará
su resultado, se proclamará a los elegidos, se levantará Acta
de la Sesión y se fijará en la tablilla de anuncios la lista de
los votantes y la de los votos obtenidos por cada candidato.
En los casos de
empate, se decidirá por sorteo limitado a los empatados y realizado por
la propia Mesa Electoral ante la Asamblea General.
7.18. Dentro de los veinte (20) días siguientes al de
la elección, la Junta saliente dará posesión a los candidatos
elegidos que reúnan las condiciones preceptuadas en este Reglamento para
desempeñar sus respectivos cargos, destituyendo entonces a aquellos a
quienes corresponda salir.
7.19. Los cesantes deberán entregar obligatoriamente,
en un plazo máximo de quince (15) días, toda la documentación
y efectos referentes a su cargo al nuevo elegido.
7.20. Al tomar posesión los componentes de la Junta
Directiva elegidos ocuparán las vacantes para las que hayan sido designados
y se levantará la correspondiente Acta, en la cual se hará constar
que se ha efectuado la entrega señalada en el Artículo anterior.
CAPÍTULO
VIII.-
DE LAS ASAMBLEAS GENERALES
8.1.
La Asamblea General es el órgano supremo de expresión de la voluntad
de FESOFI.
8.2. Los acuerdos de la Asamblea General obligan a todos los
componentes de la Junta Directiva de FESOFI, a las Federaciones Territoriales
y a las Sociedades miembro federadas, así como a sus afiliados.
8.3. FESOFI celebrará Asamblea General Ordinaria cada
año, dentro del primer trimestre y, a ser posible, procurando que coincida
en lugar y fecha con algún acontecimiento filatélico.
8.4. FESOFI celebrará, además, Asamblea General
Extraordinaria cuando a tal efecto lo soliciten:
a) La
Junta Directiva o su Presidente, o
b) al
menos tres (3) Federaciones Territoriales, o
c)
al menos veinticinco (25) Sociedades miembro pertenecientes a tres (3) Federaciones,
con un mínimo de tres (3) Sociedades por cada una de ellas.
En los supuestos
b) y c), a la solicitud deberá acompañarse la certificación
acreditativa del acuerdo de petición de las respectivas Juntas Directivas,
especificando los motivos del asunto o asuntos que constituyan exclusivamente
el Orden del Día de la convocatoria.
8.5. FESOFI celebrará, además, Asamblea General
Extraordinaria en aquellos casos en que tal y como señalan sus Estatutos
deban de tratarse temas relativos a:
a) la
modificación, total o parcial, de sus Estatutos;
b)
la modificación, total o parcial, del Reglamento de Régimen Interior;
c) la
posible disolución de FESOFI y
d)
la elección de cargos para la Junta Directiva, de la forma, plazos y
maneras que corresponda.
8.6. En relación con una Asamblea General Ordinaria,
hasta el 15 de enero de cada año podrán formularse, por escrito
certificado u otro medio que permita tener constancia de su recepción
dirigido a la Secretaría General de FESOFI, propuestas de inclusión
en el Orden del Día de temas o asuntos a tratar en la misma. Las propuestas
de inclusión deberán ser formuladas por:
a) al
menos una (1) Federación Territorial, o
b)
al menos cinco (5) Sociedades miembro federadas
no pudiendo incluirse las que lleguen fuera del plazo señalado.
8.7. Las Asambleas Generales Extraordinarias solicitadas de
acuerdo con el Artículo 8.4. deberán celebrarse dentro de un plazo
máximo de sesenta (60) días desde su petición.
8.8. Las convocatorias para las Asambleas Generales, Ordinarias
o Extraordinarias, serán expedidas por el Secretario General, por correo
certificado u otro medio que permita tener constancia de su recepción,
con un (1) mes de antelación, especificando el Orden del Día definitivo
y expresando fecha, lugar, hora y localidad de la reunión, en primera
y segunda convocatorias.
8.9. Las convocatorias para las Asambleas Generales, Ordinarias
o Extraordinarias, se enviarán:
a)
a todas las Sociedades miembro federadas,
b) a
todas las Federaciones Territoriales,
c)
a todos los componentes de la Junta Directiva y
d)
a los Presidentes de las Comisiones de Trabajo que periódicamente o específicamente
deban informar sobre su actividad.
8.10. En cualquier Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria,
no podrá ser tratado ningún asunto que no figure incluido en el
Orden del Día.
En todas las convocatorias se incluirá, como final, un apartado de Ruegos
y Preguntas. Dada su propia naturaleza, sobre los temas allí planteados
no se podrán tomar acuerdos.
8.11. Cada Sociedad miembro federada dispondrá de los
votos que le correspondan de acuerdo a su número de afiliados, según
marcan los Estatutos en vigor, en la persona de su Delegado. El derecho de opinión
y el ejercicio del voto de cada Sociedad miembro federada solo podrá
ejercerse por su Delegado, quien deberá aportar, como credencial, certificación
expedida por el Secretario de su entidad con el "visto bueno" de su
Presidente.
Ningún Delegado
podrá ostentar más de cinco (5) representaciones, incluida la
de su propia entidad, salvo si se tratase de los Presidentes de las Federaciones
Territoriales o quienes les representen, debiendo aportar certificación
expedida por el Secretario de la Federación respectiva en la que conste
el acuerdo por el que se concede a aquel la representación de un número
de entidades de dicha Federación en número superior a cinco (5).
Ningún Delegado
podrá ostentar la representación de más de una (1) Federación
Territorial.
Podrán asistir
a las Asambleas Generales con voz, pero sin voto:
a) Los Presidentes
de Comisiones de Trabajo que hayan sido específicamente requeridos por
la Junta Directiva.
b) Los Delegados
de Sociedades no federadas que hayan sido expresamente invitados por la Junta
Directiva.
c) Los exdirectivos
de FESOFI, que no precisan de invitación previa.
No existirán
más votos que los de las Sociedades miembro, a excepción del voto
de calidad del Presidente.
8.12. Las credenciales de representación y delegaciones
de voto deberán presentarse antes de iniciarse la Asamblea General a
la Mesa, la cual podrá desestimar las que no sean correctas, diligenciando
en ellas el Secretario sus razonados rechazos y levantando la correspondiente
Acta.
El importe de la
cuota anual del ejercicio anterior deberá estar abonado con anterioridad
a la apertura de la Asamblea General Ordinaria. Sin este requisito, la Sociedad
deudora no tendrá voz ni voto en la citada Asamblea General Ordinaria.
8.13. Convocada una Asamblea General en primera convocatoria,
si no estuvieran presentes o representadas la mitad más una de las Sociedades
miembro federadas, aquélla se celebrará en segunda convocatoria
media hora más tarde, cualquiera que sea el número de Sociedades
miembro federadas que concurran a la misma, siendo válidos los acuerdos
que en ella se tomen.
8.14. La Junta General estará presidida por el Presidente
de FESOFI, quien constituirá Mesa con el Vicepresidente, Secretario General,
Vicesecretario, Administrador, Viceadministrador y dos Vocales Natos, elegidos
por rotación de acuerdo a su antigüedad en FESOFI.
En cada caso podrán
ser sustituidos por aquellos a quienes reglamentariamente corresponda.
8.15. Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:
a)
Conocer y sancionar las Memorias que la Junta Directiva le someta, en las que
se resuma la actuación durante el año anterior, así como
la gestión de los demás Órganos y Comisiones de Trabajo
de FESOFI y la información relativa a los acontecimientos de mayor relieve
y otros asuntos de interés general para la filatelia y el coleccionismo.
b)
Someter a ratificación, si los hubiere, la provisión de cargos
vacantes cubiertos provisionalmente.
c)
Determinar las variaciones y cantidades que deban satisfacer las Sociedades
miembro federadas por cuota anual. Determinar el importe de las Tarjetas Federativas
Filatélicas, así como su posible modificación, y los porcentajes
y retornos que, basándose en ellas, han de percibir las Federaciones
Territoriales.
d)
Conocer, y discutir y aprobar, si procede, las cuentas anuales y el proyecto
de Presupuesto de Ingresos y Gastos previstos para el año en curso.
8.16. Corresponde al Secretario General redactar las Actas
de las Asambleas Generales llevando al día el Libro de Actas.
En el plazo máximo
de sesenta (60) días desde la celebración de una Asamblea General
deberá enviar copia del Acta a:
a) Todas
las Sociedades miembro federadas,
b)
Todos los componentes de la Junta Directiva,
c) Todos
los Presidentes de Comisiones de Trabajo,
pudiendo delegar
estas funciones en el Vicesecretario.
Una vez recibida
la copia del Acta, las Sociedades miembro tendrán un plazo de treinta
(30) días para hacer alegaciones o impugnar la misma, debiendo remitirlas
por correo certificado u otro medio que permita tener constancia de su recepción
a la Secretaría General.
8.17. Constituida la Mesa, realizado el cómputo de votos,
presentes o representados, de cuyo resultado se dará cuenta a todos los
presentes en la Asamblea, declarada primera o segunda convocatoria, y antes
de abrir la sesión, los miembros presentes en la Asamblea podrán
solicitar la palabra para plantear alguna cuestión de orden, si la hubiera.
Seguidamente, el Presidente declarará abierta la sesión y se entrará
a debatir el Orden del Día.
El primer punto
del Orden del Día de todas las sesiones de la Asamblea General será
la lectura del Acta de la sesión anterior por el Secretario o quien le
sustituya.
Finalizada la lectura
del Acta citada, si algún miembro quisiera hacer observaciones o reparos
a la misma pedirá la palabra al Presidente y, concedida ésta,
hará las alegaciones que considere oportunas.
Terminadas las intervenciones,
si las hubiere, el Presidente someterá a votación la aprobación
de la misma.
En el Acta de cada
sesión deberán reflejarse siempre los resultados de las votaciones
habidas, con especificación del número total de votos habidos,
e indicación, por separado, de los votos favorables, en contra, abstenciones
y votos nulos.
8.18. Puesto a discusión un asunto o proposición,
se tratará previamente de su toma en consideración. Para ello
podrán hablar tres (3) miembros en pro y otros tres (3) en contra, pudiendo
rectificar ambos una sola vez. A continuación, el Presidente preguntará
sí se toma en consideración, y se procederá a votar en
caso necesario. Si no fuese tomado en consideración, quedará terminada
la discusión sobre aquel asunto.
Cuando el asunto
que se pretende discutir sea una denuncia de la que previamente no se haya dado
cuenta a la Junta Directiva, no podrá tratarse sin cumplir este trámite
previo.
8.19. Tomado en consideración un asunto o proposición,
se procederá a discutirlo estableciéndose tres (3) turnos en pro
y otros tres (3) en contra que se consumirán de modo alternativo. Si
a juicio de la Asamblea el asunto no estuviese suficientemente discutido, se
establecerán nuevos turnos. Terminada la discusión se procederá
a votar.
Cada intervención no podrá exceder de tres (3) minutos.
Si una proposición
tiende a modificar los Estatutos o Reglamentos de FESOFI, se discutirá
solo a los efectos de ser tomada en consideración. Si lo es, se suspenderá
el debate hasta la próxima Asamblea General con carácter extraordinario,
después de que la proposición haya sido repartida entre los miembros
de FESOFI.
8.20. Los oradores no podrán ser interrumpidos salvo
para cuestiones previas y de orden. Se entenderá por cuestión
previa la que tenga por objeto resolver un punto que permita encauzar mejor
la discusión.
Las cuestiones de
orden no proceden sino para advertir a la Mesa que el orador se aparta del asunto
que se discute.
8.21. Se entiende por rectificación deshacer los conceptos
equivocados que se hayan atribuido al orador. Sin autorización especial
de la Asamblea no podrá invertirse en cada rectificación más
de tres (3) minutos.
8.22. Podrá ser concedido el uso de la palabra por alusiones
y para aclaraciones después de consumidos los turnos y antes de la votación.
8.23. Los enmiendas, adiciones y proposiciones incidentales
y los votos particulares en las ponencias, así como también las
proposiciones que no ha lugar a deliberar, deben discutirse con preferencia
a la proposición objeto del debate.
Cuando un asunto
presentado a una Asamblea General y sometido a votación no hubiese sido
tomado en consideración, no podrán formularse sobre el mismo tema
proposiciones incidentales.
8.24. Los debates serán dirigidos y moderados por el
Presidente, y éste no consentirá que en los mismos se hable sin
haber pedido y obtenido el uso de la palabra.
El orador que fuese
llamado por tres (3) veces al orden, cesará en su intervención
8.25. Los componentes de la Junta Directiva, de las Comisiones
de Trabajo y demás Órganos de FESOFI cuya gestión se discute,
o aquellos a cuya conducta afecten las proposiciones sometidas a la deliberación
de la Asamblea General, podrán hacer uso de la palabra con carácter
preferente, siempre que sea necesario para la defensa de su gestión,
entendiéndose que no consumen turno.
Tampoco consumirán
turno los autores de proposiciones durante la discusión de éstas.
Cuando sean varios los autores de una proposición, éstos deberán
designar a su proponente o, en su defecto, asumirá tal función
el primer firmante de la misma.
8.26. Las votaciones serán ordinarias, nominales o secretas.
Serán nominales
cuando lo solicite la quinta parte de las Sociedades miembro federadas asistentes
o representadas.
Serán secretas
cuando afecten al decoro de FESOFI, de las Sociedades miembro federadas o de
las personas, o cuando lo solicite cualquier miembro asistente a la Asamblea.
Cuando sea solicitada
votación secreta, ésta tendrá el carácter de preferente
sobre cualquiera otra.
8.27. En las votaciones se designarán tres (3) interventores
y los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos emitidos.
En caso de empate
en una votación se repetirá la misma y, de subsistir el empate,
el Presidente tendrá voto de calidad.
La calidad del voto
del Presidente no tendrá efecto cuando las votaciones sean para la elección
de miembros de la Junta Directiva.
CAPÍTULO
IX.-
DE LAS FEDERACIONES TERRITORIALES
9.1.
De acuerdo con el Art. 4.4. del Título II, las Federaciones Territoriales
constituyen un Órgano de Gobierno a través del cual se extiende
el mandato de FESOFI.
9.2. Estarán formadas por todas las Sociedades filatélicas
miembro de FESOFI que estén ubicadas en su demarcación geopolítica.
9.3. El ámbito territorial de cada una de las Federaciones
será coincidente con el territorio que la legislación vigente
reconozca a la respectiva Comunidad Autónoma.
9.4. Excepcionalmente, previo acuerdo de la Asamblea General
adoptado en atención al nivel de desarrollo de las Sociedades Filatélicas
en cada una de las Comunidades Autónomas, podrán constituirse
Federaciones Territoriales que abarquen más de una Comunidad Autónoma.
9.5. Las Sociedades miembros de FESOFI radicadas en las ciudades
de Ceuta y Melilla, se adscriben, a estos efectos, a la Federación Andaluza.
9.6. No podrá integrarse en FESOFI más de una
Federación por Comunidad Autónoma.
9.7. Si una Sociedad filatélica causara baja en la Federación
Territorial, automáticamente causará baja en FESOFI, y viceversa.
9.8. Los Presidentes de las Federaciones Territoriales son
Vocales Natos de la Junta Directiva de FESOFI.
9.9. Las Federaciones Territoriales, en cuanto Órganos
de Gobierno de FESOFI, se regirán por sus propios Estatutos y Reglamentos,
que no podrán estar en contradicción con los de FESOFI.
9.10. Cada año y por la Secretaría General, tal
como establece el párrafo b) del Art. 5-15. Tercera, se establecerá
la relación de Sociedades miembro que las integran, ordenadas alfabéticamente
y con los demás datos de referencia.
CAPÍTULO
X.-
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
10.1.
FESOFI, para un mejor cumplimiento de sus fines, deberá establecer Comisiones
de Trabajo que actúen con carácter monográfico y específico
en una actividad determinada, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 2.3, apartado
b) del Capítulo II, Título I de este Reglamento.
10.2. La Junta Directiva establecerá en cada momento,
por sí o por mandato de la Asamblea General, las Comisiones de Trabajo,
las cuales podrán ser de carácter permanente o de carácter
temporal.
10.3. Son Comisiones de Trabajo de carácter permanente
todas aquellas que se prevea que pueden mantener actividades concretas durante
períodos de tiempo no limitados a priori.
10.4. Tendrán la consideración de Comisiones
de Trabajo de carácter permanente, al menos todas las homónimas
de las Comisiones Filatélicas que en cada momento tenga establecidas
la FIP (Federación Internacional de Filatelia). Estas Comisiones de Trabajo
desarrollarán sus programas de actividades de conformidad con los programas
a largo plazo de FESOFI y de la FIP.
10.5. De acuerdo con el Artículo anterior, tendrán
el carácter de Comisiones de Trabajo de carácter permanente, en
principio, las siguientes:
-
Aerofilatelia
-
Astrofilatelia
-
Clase Abierta
-
Expertización y prevención de falsificaciones
-
Enteros postales
-
Filatelia para la Juventud
-
Filatelia Temática
-
Filatelia Tradicional
-
Fiscales
-
Historia Postal
-
Literatura Filatélica
-
Maximofilia.
También tendrán
la consideración de Comisiones de Trabajo de carácter permanente
las Comisiones de Comisarios, de Jurados, de Información e Imagen y de
Relaciones con América y Europa.
10.6. Tendrán la consideración de Comisiones
de Trabajo de carácter temporal aquellas que se constituyan para una
actividad concreta y determinada, y cuyo período de actividad esté
limitado por el tiempo o por la duración en la actividad encomendada.
10.7. Las Comisiones de Trabajo son órganos técnicos
de FESOFI. Actúan en correspondencia con sus directrices y de conformidad
con la Junta Directiva y con la Asamblea General.
10.8. Son objetivos y deberes de la Comisión de Trabajo:
a) Desarrollar
y fomentar el interés en el campo de su especialidad.
b) Establecer
reglamentos y procedimientos en el campo de su especialidad.
c)
Cooperar con otras organizaciones filatélicas, bajo la aprobación
de FESOFI.
d)
Dar asistencia y apoyo a FESOFI en el campo de su especialidad, en sus relaciones
con la FIP y en sus actividades internacionales.
e)
Promover la realización de actividades en el campo de su especialidad,
tales como coloquios, mesas redondas, simposios, conferencias....
f)
Promover la publicación de sus trabajos como aportación al patrimonio
cultural filatélico.
g)
Informar periódicamente y cuando específicamente sean requeridas
para ello por la Junta Directiva o la Asamblea General.
10.9. Al frente de cada Comisión habrá un Presidente,
designado al efecto por la Junta Directiva y refrendado en la Asamblea General
siguiente a su designación. En cada Comisión deberá figurar,
al menos, un miembro de la Junta Directiva de FESOFI como miembro de pleno derecho
de la misma.
10.10. Los Presidentes de Comisiones se designarán:
a)
Por un período de cuatro años para las Comisiones de Trabajo de
carácter permanente, siguiendo los ciclos de FESOFI, y pudiendo ser designados
para sucesivos períodos.
b)
Por el período de su actividad para las Comisiones de Trabajo de carácter
temporal.
La Junta Directiva
podrá destituir de sus funciones a los Presidentes de Comisiones dando
cuenta del hecho y de sus causas a la inmediata Asamblea General para su ratificación
si procede.
Cesarán automáticamente
en los supuestos previstos en los apartados 1º y 2º del Art. 7.9.,
del Capítulo VII, Título II.
10.11. La Presidencia de cada Comisión deberá
recaer en un filatelista nacional de reconocido prestigio y solvencia en la
actividad correspondiente y que esté en posesión de la tarjeta
federativa filatélica.
10.12. Cada Comisión elaborará sus propias normas
de procedimiento, las cuales tendrán que ser sometidas a aprobación
de la Junta Directiva de FESOFI en un plazo máximo de noventa (90) días
desde su constitución para las Comisiones de Trabajo de carácter
permanente y de cuarenta y cinco (45) días para las Comisiones de Trabajo
de carácter temporal.
10.13. Cada Comisión procurará, por todos los
medios a su alcance y con el apoyo de FESOFI, celebrar con ocasión de
la EXFILNA anual, y/u otros acontecimientos filatélicos de relevancia,
sesiones de trabajo, conferencias, actividades, etc., abiertas a todos los filatelistas
nacionales, como parte importante de sus actuaciones y en cumplimiento de lo
dispuesto en los epígrafes a) y e) del Art.10.8., anterior.
10.14. Corresponde al Presidente de FESOFI presidir las sesiones
de todas las Comisiones a las que asista, según lo prescrito en el Art.
5.12., apartado f) del Capítulo V, Título II.
10.15. Corresponde al Vicepresidente de FESOFI dirigir, canalizar
y coordinar las actividades de las Comisiones pudiendo delegar las que estime
necesarias mediante acuerdo de la Junta Directiva, según lo prescrito
en el párrafo segundo del Art. 5.14, Capítulo V, Título
II.
10.16. FESOFI arbitrará disposiciones de fondos para
los gastos de las Comisiones dentro de los límites impuestos en los presupuestos
anuales aprobados por la Asamblea General. Las Comisiones no podrán incurrir
en obligaciones algunas que excedan de los presupuestos autorizados.
10.17. A tal efecto, y dentro de los quince (15) primeros días
de cada año natural, las Comisiones deberán someter a la Junta
Directiva la siguiente documentación:
a)
Memoria de actividades realizadas en el período anual anterior.
b)
Estado de cuentas del ejercicio anual anterior.
c) Proyecto
de actividades previstas para el ejercicio.
d)
Presupuesto previsto para el ejercicio.
10.18. De acuerdo con el apartado f) del Art. 2.2., del Capítulo
II, Titulo I, FESOFI designará ante los Organismos y comisiones, nacionales
y extranjeras, sus representantes, oído en cada caso el parecer de la
Comisión de Trabajo correspondiente.
10.19. En todo lo no previsto, se estará a lo que dispongan
los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior de FESOFI.
CAPÍTULO
XI.-
DE LAS RECOMPENSAS Y SANCIONES
11.1.
Todas las Sociedades miembro de FESOFI, y en su caso sus afiliados,
- Podrán
ser propuestos como candidatos a la concesión de premios o recompensas
tanto de FESOFI como de la Administración Postal, en la forma prevista
en este Reglamento y en aquellas otras disposiciones que les sean de aplicación.
- Podrán
ser sometidos a la jurisdicción disciplinaria de FESOFI en caso de conducta
o actuación que atente contra los principios de prestigio y decoro de
la Filatelia española enunciados, entre otros, en el apartado c) del
Art. 4 de los Estatutos.
Primero.-
De la Medalla de FESOFI
11.2. La Medalla de FESOFI, creada por decisión de la
Asamblea General Extraordinaria celebrada en Palencia el 21 de junio de 1981,
tendrá por objeto estimular y premiar, individual o colectivamente, la
labor, conducta ejemplar y apoyo al coleccionismo, en el ámbito filatélico,
en todos sus órdenes, conforme al objeto social de FESOFI.
11.3. La Medalla será de plata, redonda, de seis centímetros
de diámetro y cuatro milímetros de grueso.
En el anverso, llevará
el emblema de FESOFI y el nombre completo de la Federación Española
de Sociedades Filatélicas.
En el reverso, tendrá
un símbolo filatélico español y debajo del mismo serán
grabados el nombre de la persona o entidad y el año correspondiente al
de la concesión.
11.4. La Medalla será de dos clases:
a) INDIVIDUAL.-
Se concederá a la persona física que se haya hecho merecedora
de la recompensa, de conformidad con lo que dispone el Artículo 11.12.
b) COLECTIVA.-
Se concederá la persona jurídica, organismo, sociedad, asociación
o cualquier otro grupo que se distinga en cualquier orden de la Filatelia.
11.5. La Medalla dará derecho a:
a)
Ostentar la insignia o símbolo de la misma.
b) Tener
entrada libre en cualquier acto público que celebre FESOFI o Sociedad
adherida. En el caso de Medalla colectiva, este derecho recaerá en la
persona que represente a la entidad galardonada.
c)
Reproducir la medalla en sus cartas o escritos.
d) Cualquier
otro que la Junta General de FESOFI determine posteriormente.
11.6. La Medalla será complementada por un diploma en
el que conste la fecha del acuerdo de su concesión, firmado por el Presidente
y el Secretario de FESOFI.
La persona física
recibirá, y podrá ostentar, la reproducción, en miniatura,
de la Medalla.
Las colectivas podrán reproducir la Medalla en los membretes de sus cartas
o escritos.
11.7. Cada año solo podrán concederse dos Medallas:
una individual y otra colectiva.
11.8. La solicitud correspondiente deberá obrar en poder
de la Secretaría de FESOFI antes del 30 de noviembre de cada año.
11.9. Para la concesión de la Medalla se formará
un expediente a cada persona o entidad propuesta, que será tramitado
por la Secretaría General.
11.10. Los expedientes se iniciarán a propuesta de:
a)
La Junta Directiva de FESOFI.
b)
Al menos seis (6) directivos de FESOFI.
c) Al
menos una (1) Federación Territorial.
d)
Al menos diez (10) Sociedades miembro de FESOFI.
En el escrito de
solicitud deberán fundamentarse los méritos de la persona o colectividad
para la que se solicita la Medalla, acompañándose los informes,
testimonios, documentos, datos, antecedentes y demás justificantes que
se estimen convenientes, en duplicado ejemplar.
11.11. La concesión se hará por la Asamblea General
a propuesta de la Junta Directiva, una vez oídos y comprobados los datos
y documentos aportados al expediente.
11.12. Se considerarán méritos para la concesión:
a)
Las actividades desarrolladas en un cargo de directivo de FESOFI, de Federación
Territorial, o de Sociedad miembro.
b)
Los méritos filatélicos conseguidos con colecciones, estudios,
artículos, conferencias, boletines, u otros que se estimen oportunos
y de importancia.
c)
En las colectividades, además, las colaboraciones de cualquier clase
y las ayudas que se hayan prestado a FESOFI o a sus entidades adheridas.
d)
Cualquier otro que esté incluido en las actividades reseñadas
en el Artículo tercero de los Estatutos sociales.
11.13. Las Medallas concedidas se registrarán en un
libro que al efecto llevará el Secretario General, con un número
de orden que se asignará al expediente del galardonado.
En el asiento del
libro se hará constar: la fecha de petición; las personas o entidades
adheridas solicitantes; el nombre, las circunstancias personales y los cargos
del galardonado; el nombre, la residencia y la antigüedad de la entidad,
la fecha de concesión y el lugar y el día de la entrega.
El expediente del
galardonado deberá ser archivado en la Secretaría General.
11.14. La imposición de la Medalla a la persona y colectividad
a las que se haya concedido, se hará en un acto de cierta solemnidad,
organizado por FESOFI dentro del marco de sus actividades o actos de la EXFILNA
anual.
FESOFI, de acuerdo
con el Comité Organizador de la misma, dispondrá la forma, el
día y la hora del acto de entrega, que se incluirá en la programación
correspondiente.
La entrega de la
Medalla y el Diploma será hecha por el Presidente de FESOFI a la persona
galardonada, y al Presidente de la entidad a la que se haya concedido o, en
su caso, a cualquier persona autorizada por escrito para ello.
Segundo.-
De las Medallas al Mérito Filatélico
11.15. FESOFI elevará a la Administración Postal
española la propuesta para la concesión de Medallas al Mérito
Filatélico en favor de las Sociedades miembro y sus afiliados.
Las candidaturas
para las Medallas al Mérito Filatélico deberán presentarlas
las Federaciones Territoriales antes del 30 de enero de cada año con
objeto de que, tras su análisis por la Junta Directiva puedan ser estudiadas
y aprobadas en la Asamblea General Ordinaria.
Cada candidatura
deberá ir acompañada del currículo correspondiente, que
será distribuido acompañando la convocatoria de la correspondiente
Asamblea General Ordinaria.
Cada Federación
Territorial podrá proponer anualmente hasta dos (2) candidaturas a Medalla
Individual y hasta dos (2) candidaturas a Medalla Colectiva.
Tercero.- De la Jurisdicción Disciplinaria
11.16. La Jurisdicción Disciplinaria de FESOFI corresponderá
a la Comisión de Disciplina y al Tribunal Disciplinario.
11.17. El Órgano encargado de la imposición de
toda clase de correcciones disciplinarias será la Comisión de
Disciplina.
El Órgano
que ha de entender en todos los Recursos de Alzada contra las correcciones impuestas
por la Comisión de Disciplina será el Tribunal Disciplinario.
11.18. Cada uno de estos dos Órgano constarán
de tres (3) titulares, incompatibles entre sí y se renovarán,
como luego se indica, por periodos de cuatro (4) años.
11.19. Convocadas elecciones para ambos Órgano, cada
Federación Territorial deberá proponer un (1) candidato, con una
antelación de treinta (30) días.
En caso de que estas
propuestas no alcanzaran el número de seis (6), la Junta Directiva de
FESOFI podrá proponer el número de candidaturas necesarias para
completar aquel número.
Estas candidaturas
deberán contener la aceptación escrita del candidato propuesto.
11.20. En votación secreta celebrada al efecto por la
totalidad de la Junta Directiva, los candidatos se ordenarán según
el número de votos obtenidos de la siguiente manera.
Comisión
de Disciplina: primero (que actuará de Presidente), tercero y quinto
(que actuará de Secretario).
Tribunal Disciplinario:
segundo (que actuará de Presidente) cuarto y sexto (que actuará
de Secretario).
En caso de empate
a votos, los candidatos se ordenarán sucesivamente de mayor a menor edad.
11.21. Los componentes de la Junta Directiva, tanto los de
elección directa como los Vocales Natos, Presidentes de Federaciones
Territoriales, no podrán pertenecer a estos organismos.
Tampoco podrán
formar parte de estos Órgano los afiliados que hayan sufrido alguna penalización,
salvo la primera y la segunda de las especificadas en el Art. 11.34.
11.22. Constituidos ambos Órganos, sus cargos son irrenunciables,
bajo pena de anotación en el expediente, publicación en el Boletín
y expulsión de FESOFI. En igual forma, se sancionará el hecho
de haberse negado algún miembro a tomar parte en las votaciones que planteasen
los Presidentes de la Comisión Disciplinaria o del Tribunal Disciplinario.
11.23. Las reuniones de estos Órganos se celebrarán
en Madrid, salvo que haya acuerdo, por unanimidad en cada caso, para celebrarlas
en otro lugar.
Es obligatoria la
asistencia a las Sesiones y, en caso de evidente imposibilidad física,
debidamente comprobada por los medios que se estime oportunos, o de incompatibilidad,
a juicio de estos Organismos, al Presidente le sustituirá el que le siga
en orden numérico y al Secretario, el que le antecede.
11.24. Independientemente de la renovación que cada
cuatro años puede hacerse en la Comisión de Disciplina, aquella
Comisión ante la que se hubiere efectuado una denuncia, deberá
seguir entendiendo sobre la misma hasta su fallo o hasta el fallo del Tribunal
Disciplinario en caso de Recurso.
Asimismo, continuará
en sus funciones el Tribunal Disciplinario ante el que se hubiere efectuado
el correspondiente Recurso.
Cuarto.-
De la Comisión de Disciplina
11.25. Cuando la Comisión de Disciplina tenga noticia,
por información propia o denuncia por escrito, de que alguna Sociedad
miembro de FESOFI o socio afiliado se aparta de los deberes legales y sociales
en relación con el ejercicio de las actividades filatélicas, ya
sea por faltas graves de dignidad, de moral y de ética filatélicas,
de reiterado incumplimiento en las obligaciones emanadas de los Estatutos, Reglamentos
y acuerdos de la Asamblea General y de los señalados en el Art. 3.7.
del Título I; o como Directivo de una Sociedad miembro, de las obligaciones
señaladas en el Art. 3.11. Título I, o de las propias de su cargo, tanto
en las Comisiones de, Trabajo, cargos federativos o de la Junta Directiva, del
incumplimiento de las leyes y normas emanadas de la Administración del
Estado y referidas a las actividades filatélicas y asociativas, o de
la comisión o complicidad en actos relacionados con la falsificación,
trucaje, estafa, engaño doloso, y otros de carácter delictivo,
relacionadas con la filatelia, el coleccionismo de sellos de correos y efectos
postales, el Presidente de la Comisión convocará rápidamente
a una reunión.
11.26. La Comisión de Disciplina examinará los
antecedentes que hayan podido reunirse y, si estos no fueran suficientes o no
dejaran absoluta claridad acerca de la exactitud o inexactitud de los hechos
denunciados, practicará las investigaciones necesarias para la aclaración
de los mismos por medio de alguno o algunos miembros de dicha Comisión.
11.27. Su actuación será completamente autónoma
y podrá solicitar cuantos datos e informes estime oportunos de la Junta
Directiva, de las Federaciones Territoriales y de las Sociedades miembro, las
cuales estarán obligadas a suministrarlos, pero bien entendido que la
Comisión será la única responsable de sus acuerdos, que
deberán ser tomados en sesión secreta y con asistencia de todos
sus componentes. Los acuerdos habrán de ser adoptados por mayoría
absoluta de votos.
11.28. Una vez obtenidos los necesarios antecedentes, se reunirá
de nuevo y, si por la Comisión se viere algún fundamento de las
causas que motivaron la primera reunión, se iniciará un expediente
del que se deducirá, en su caso, un Pliego de Cargos, que pasará
al inculpado, al que se dará un plazo de quince (15) días para
su contestación.
11.29. El inculpado, una vez recibido el Pliego de Cargos,
del que habrá firmado en su fecha el acuse de recibo, lo contestará
por escrito o solicitará ser oído en sesión ante la Comisión,
a la que podrá acudir por sí o por representante acreditado. El
Presidente señalará día y hora para la vista respectiva
y, una vez oída la defensa en la que se permitirá aportar cuantas
pruebas estime oportunas, se reunirá en sesión secreta, que no
podrá suspenderse hasta la redacción y firma del fallo correspondiente.
Podrá asimismo
celebrarse vista en forma análoga, aun cuando el inculpado no la hubiese
solicitado si, a juicio de la Comisión, así se creyere oportuno.
11.30. Si se hubiese contestado por escrito el Pliego de Cargos
a que se refiere al Artículo anterior, se citará a reunión
de la expresada Comisión, la que, si no creyere oportuno oír al
inculpado, continuará la reunión hasta haber emitido el fallo.
11.31. La Comisión, en el caso de no contestación
al Pliego de Cargos o no comparecencia sin justificar del inculpado, cuando
crea necesaria la celebración de la vista, fallará por los antecedentes
que obren en el expediente.
11.32. En el fallo de la Comisión de Disciplina, constará
si, a su juicio, se han cometido o no faltas o infracciones y, en caso afirmativo,
cuáles han sido, aunque alguna sea extraña a la primitiva acusación,
se expondrán las consideraciones que procedan en cada caso y se fijarán
o propondrán las sanciones, si procede.
En las Actas no
debe figurar dato alguno que indique la posición adoptada por los diferentes
Miembros de la Comisión, no se admitirán votos particulares ni
aparecerán más juicios que los que nazcan del criterio colectivo.
Podrá figurar,
sin embargo, alguna declaración o parte de la misma, si así lo
acuerda la Comisión y el testigo lo autoriza.
11.33. Una vez recaído el fallo, será notificado
por escrito al inculpado, exponiéndole el recurso reglamentario que procediese
y el plazo para interponerlo y se dará cuenta del mimo a la Junta Directiva.
Quinto.- De las correcciones disciplinarias y los recursos
11.34. La Comisión de Disciplina podrá imponer
o proponer las siguientes correcciones disciplinarias:
- Primera: Amonestación
privada;
- Segunda: Apercibimiento
por escrito;
- Tercera: Amonestación
ante la Comisión en pleno, con anotación en el Acta y en el expediente;
- Cuarta: Reprensión,
que será publicada en el Boletín de FESOFI;
- Quinta: Suspensión
en todos sus derechos, como afiliado o miembro de FESOFI, por un plazo que no
exceda de un año;
- Sexta: Suspensión
en todos sus derechos, como afiliado o miembro de FESOFI, por un plazo superior
a un año y menor a dos años;
- Séptima:
Expulsión de FESOFI.
11.35. La reincidencia en las faltas que den lugar a las correcciones
comprendidas en los apartados segundo, tercero y cuarto, serán causa
de agravación de las infracciones.
11.36. La imposición de todas estas correcciones no
ha de supeditarse al orden en el que aparecen redactados sino a la gravedad
de la falta que dé origen a la sanción.
11.37. De las penalizaciones primera, segunda y tercera se
podrá recurrir en el plazo de quince (15) días ante el Tribunal
Disciplinario, cuyo fallo será inapelable.
11.38. Contra las sanciones cuarta y quinta, además
del Recurso ente el Tribunal Disciplinario se podrá interponer otro de
apelación ante la Junta Directiva, cuyo fallo será inapelable.
11.39. Las penalidades sexta y séptima sólo se
impondrán por faltas y graves y a los reincidentes en rebeldía
o inmoralidad notoria que menoscaben el decoro de FESOFI. En estos casos, además
de los recursos ante el Tribunal Disciplinario y la Junta Directiva, existe
el derecho a recurrir, en última instancia, ante la Asamblea General
de FESOFI.
11.40. Los plazos mínimos en los que dichos Organismos
habrán de emitir su fallo serán de treinta (30) días para
el Tribunal Disciplinario y de cuarenta y cinco (45) para la Junta Directiva,
contados a partir de la recepción del expediente.
11.41. El recurso de apelación ante la Junta Directiva,
previsto en el artículo 11.38, no será de aplicación si
se tratara de algún componente de la misma, pasando directamente a última
instancia ante la Junta General de FESOFI.
11.42. Mientras no recaiga acuerdo firme, se respetarán
en toda su integridad los derechos y funciones del inculpado contra quien se
dirija el expediente, salvo en los recursos ante la Junta General de las penalidades
sexta y séptima, en cuyos casos se aplicará inmediatamente después
del fallo de la Junta Directiva la corrección quinta, que luego se aumentará
hasta la que corresponda (sexta y séptima) si así lo aprueba la
Asamblea General. En caso de que la Asamblea General no apruebe el fallo de
la Junta Directiva, se hará cumplir íntegramente la nota quinta,
contra cuya disposición no habrá ulterior recurso.
No obstante, si
se tratara de los componentes de la Junta Directiva, podrán ser aplicadas
las medidas cautelares previstas en este Reglamento.
Sexto.-
Del Tribunal Disciplinario
11.43.Para los recursos ante el Tribunal Disciplinario el procedimiento
será el siguiente:
Recibida por el
inculpado la notificación de la Junta Directiva comunicándole
la sanción acordada por la Comisión de Disciplina, y considerándola
injusta, elevará, en un plazo de diez (10) días, una instancia
el Presidente del Tribunal Disciplinarlo, que se admitirá con acuse de
recibo en la Secretaría General de FESOFI, y se hará llegar a
su destino antes de cuarenta y ocho (48) horas.
El Presidente del
Tribunal Disciplinario requerirá al interesado para que, en un nuevo
plazo de diez (10) días, presente el correspondiente Pliego razonado,
acompañado de una copia; el Pliego quedará en poder del Presidente
del Tribunal Disciplinario y la copia se remitirá a la Comisión
de Disciplina para que ésta, a su vez, presente en igual forma y plazo
su contestación, acompañada de la copia certificada del expediente
instruido como base para la sanción apelada.
11.44. Si ni el apelante ni la Comisión de Disciplina
piden la celebración del juicio, el Tribunal, caso de no estimarlo tampoco
necesario, fallará ateniéndose a los documentos aportados; en
caso contrario, el Presidente del Tribunal Disciplinario convocará sesión
con diez (10) días de antelación, fijando lugar día y hora
en que ha de tener lugar.
11.45. Constituido el Tribunal, se dará audiencia al
apelante y a un representante de la Comisión de Disciplina, debidamente
autorizado por ésta. Ambos aportarán cuantos justificantes posean
en defensa de sus puntos de vista y expondrán lo que crean de interés,
consignándose en Acta aquello que los interesados así lo pidan.
Dicha Acta será extendida por el Secretario y firmada por ambas partes
y por todos los miembros del Tribunal.
11.46. Las sesiones del Tribunal serán secretas y, una
vez abiertas, no podrán suspenderse hasta que, después de la deliberación,
hecha con amplitud, se haya formulado y firmado el fallo que el Secretario redactará
con los considerandos y resultandos en que se base, partiendo de los documentos
presentados y de las pruebas y manifestaciones que se hayan hecho constar en
Acta.
Los Acuerdos no
serán válidos si no se adoptan por mayoría absoluta y no
se admitirán votos particulares ni aparecerán más juicios
que los que nazcan del criterio colectivo.
Séptimo.-
De las medidas cautelares
11.47. Las medidas cautelares de suspensión provisional
en el ejercicio del cargo a un miembro o componentes de la Junta Directiva constituyen
una prevención tendente a evitar que, por su ejercicio o mandato, se
produjeran posibles daños irreparables que menoscabaran gravemente la
integridad o decoro de FESOFI.
11.48. Su aplicación estará forzosamente vinculada
a excepcionales características de inmediata urgencia y manifiesta presunción
de actuación muy grave. Tendrán siempre el carácter de
suspensión provisional y en ningún caso constituirán una
sanción ya que la destitución efectiva, considerada a partir de
la corrección quinta, deberá seguir los trámites previstos
de la Comisión de Disciplina, recursos y acuerdos firmes, previstos en
este Reglamento, o ser consecuencia de un voto de censura personal en una Asamblea
General Extraordinaria, convocada a este efecto como señala el Art. 7.9.
del Título II.
11.49. En caso de que la Comisión de Disciplina tuviera
noticia por información propia o denuncia por escrito, como se establece
en el artículo 11.25., referente a algún miembro de la Junta Directiva,
además de seguir los trámites reglamentarios dará cuenta
de inmediato al presidente de FESOFI y a la Secretaría General para su
conocimiento y posible aplicación de medidas cautelares, a tenor de lo
establecido en los artículos siguientes.
11.50. La aplicación de medidas cautelares corresponde
al Presidente de FESOFI, en virtud de las atribuciones conferidas a su autoridad
según el Art. 5.13. del Título II. En caso de ejercerla, éste
convocará de inmediato a la Junta Directiva, en reunión extraordinaria,
para su resolución.
11.51. La Junta Directiva analizará cuidadosamente el
caso y, si en votación secreta no hubiere acuerdo por mayoría
absoluta, el Presidente levantará de inmediato la suspensión provisional
anteriormente decretada, quedando el caso cerrado.
11.52. Si en la votación secreta hubiera mayoría
absoluta, se efectuará la correspondiente denuncia ante la Comisión
de Disciplina, pudiendo los afectados continuar en sus cargos. Si la Comisión
de Disciplina no propusiera sanción, el caso quedará cerrado.
En caso contrario si, además, el fallo del Tribunal Disciplinario confirmara
la destitución, el Presidente de FESOFI decretará la suspensión
provisional inmediata hasta que la Asamblea General acuerde aplicar la sanción
o dejarla sin efecto.
11.53. Sí el acuerdo mayoritario de la Junta Directiva
fuera, además, refrendado en la misma reunión por acuerdo mayoritario
absoluto, obtenido también en votación secreta y exclusiva de
los Vocales natos, el Presidente de FESOFI decretará la suspensión
provisional inmediata en el ejercicio de sus cargos de directivos afectados.
En este caso, aparte de seguir los trámites de la Comisión de
Disciplina y subsiguientes por si hubiera lugar a la aplicación de sanciones,
se considerará como voto de censura, que se someterá para ratificación
o desestimación a la correspondiente Asamblea General.
11.54. Si la medida afectara al propio Presidente de FESOFI,
para que la misma prosperara sería necesario acuerdo mayoritario absoluto,
en votación secreta, de los dos tercios de los miembros presentes de
la Junta Directiva. En ente caso se convocarían a sesión extraordinaria,
urgente y conjunta a la Comisión de Disciplina y al Tribunal Disciplinario,
en la que actuaría de Presidente el del Tribunal y de Secretario, el
de la Comisión.
Este Tribunal-Comisión
excepcional se regirá por las normas del Tribunal Disciplinario y su
misión será única y exclusivamente, después de oídas
ambas partes, el considerar la conveniencia o no de proceder a la suspensión
provisional inmediata en el ejercicio del cargo al Presidente de FESOFI, siendo
necesaria, para tomar acuerdo válido, una mayoría absoluta de
las cuatro quintas partes.
11.55. Si hubiera que designar Presidente provisional, se estará
a lo determinado en los Art. 7.5. y 7.6. de este Reglamento, siguiéndose
los trámites reglamentarios de la Comisión de Disciplina y subsiguientes
por si hubiera lugar a la aplicación de sanciones.
11.56. En cualquier caso, como la propuesta de una medida cautelar
contra el Presidente de FESOFI entraña un profundo disentimiento en el
seno de la Junta Directiva, dicha propuesta constituirá un voto de censura,
de carácter netamente disyuntivo, que se someterá a la Asamblea
General Extraordinaria convocada a este fin.
11.57. Si la Asamblea General acuerda la destitución,
se estará en lo dispuesto en el Art. 11.54. y se ratificará o
no al nuevo Presidente, si este Art. 11.54. hubiese sido ya aplicado
11.58. Si la Asamblea General acuerda la destitución
del Presidente, ello se considerará como voto de censura a la totalidad
de la Junta Directiva y la aceptación de su dimisión colectiva.
En este caso, se constituirá un Comité Permanente de los miembros
titulares de la Comisión de Disciplina y del Tribunal Disciplinario,
ocupando la presidencia el del Tribunal y la Secretaría el de la Comisión
de Disciplina, tal como dispone el Art. 7.9.
En su primera reunión,
anunciará la fecha de convocatoria de elecciones generales.
Octava.-
De la asistencia letrada
11.60. La Comisión de Disciplina y el Tribunal Disciplinario
podrán, si lo consideran necesario, solicitar asistencia de letrado,
petición ésta que deberá autorizar previamente la Junta
Directiva.
CAPÍTULO
XII.-
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
12.1.
Todas las Sociedades miembro, y en su caso sus afiliados, están obligados
a coadyuvar al sostenimiento de la Federación Española de Sociedades
Filatélicas (FESOFI).
12.2. Los recursos económicos de FESOFI estarán
constituidos por:
a)
Las cuotas ordinarias y extraordinarias de las Sociedades miembro;
b)
El importe de las Tarjetas Federativas filatélicas que anualmente deben
adquirir los filatelistas a través de las Sociedades miembro;
c) Las
subvenciones, donativos y aportaciones que la Federación pudiere recibir;
d)
Cualquier otro ingreso que pudiera obtenerse por procedimientos legales;
e)
Los intereses, rentas y cualesquiera otros que produzcan los bienes o derechos
que integren el capital de FESOFI.
12.3. Las cuotas ordinarias o extraordinarias serán
acordadas para cada año natural por la Asamblea General Ordinaria del
año precedente anterior y deberán ser abonadas por las Sociedades
dentro del ejercicio correspondiente sin cuyo requisito la Sociedad deudora
no tendrán derecho a voto en la Asamblea General
12.4. La Tarjeta Federativa filatélica anual se establece
en dos categorías: para asociados mayores de edad y para asociados juveniles.
12.5. Los importes de las Tarjetas filatélicas que anualmente
deben de adquirir los filatelistas a través de las Sociedades serán
acordados para cada año natural por la Asamblea General Ordinaria del
año precedente anterior.
12.6. Las Sociedades son responsables de solicitar, retirar,
distribuir y abonar las Tarjetas filatélicas correspondientes a sus afiliados.
Para ejercer sus derechos de voz y voto deberán estar al corriente del
pago de las cuotas anuales y de las Tarjetas Federativas filatélicas
correspondientes a sus afiliados.
12.7. La tramitación y liquidación de las cuotas
anuales, ordinarias o extraordinarias y de las Tarjetas Federativas filatélicas
las efectuarán las Sociedades a través de las Federaciones Territoriales
correspondientes.
12.8. La Asamblea General Ordinaria establecerá ayudas
a las Federaciones Territoriales en función de su aportación a
FESOFI y en función de su nivel de actividades, debiendo estas justificar
documentalmente su utilización.
12.9. Todos los fondos de FESOFI, excepto los destinados a
su utilización inmediata, se colocarán en entidades bancarias
siendo el Administrador el depositario de los talonarios y demás documentos
correspondientes.
12.10. Los presupuestos de FESOFI se dividirán en Presupuesto
de Ingresos y Presupuesto de Gastos, considerándose para su formación
los remanentes, deudores o acreedores, de los años anteriores.
12.11. Los presupuestos anuales, así como el Balance
de los resultados del año precedente anterior, serán presentados
y debidamente documentados por el Administrador, a través de la Junta
Directiva, para su sanción en Asamblea General Ordinaria.
12.12. Esta documentación deberá obrar en poder
de las Sociedades con, al menos, treinta (30) días de anticipación
a la celebración de la Asamblea General Ordinaria.
12.13. Las operaciones que respondan a los Presupuestos podrán
efectuarse con la sola intervención del Administrador, poniéndolas
en conocimiento de la Junta Directiva.
Para las operaciones
o gastos que no figuren en los presupuestos, se necesitará el acuerdo
de la Junta Directiva.
CAPÍTULO
XIII.-
DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y REGLAMENTOS
13.1.
Los Estatutos y el presente Reglamento de Régimen Interior podrán
ser modificados, en todo o en parte, en Asamblea General Extraordinaria, convocada
al efecto, con indicación del Artículo o Artículos que
se pretenden modificar.
13.2. En todo lo relativo a la convocatoria, celebración
y desarrollo de dicha Asamblea General Extraordinaria se estará a lo
dispuesto en el Capítulo VIII: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.
CAPÍTULO
XIV.-
DE LA DISOLUCIÓN DE FESOFI
14.1.
La Federación Española de Sociedades Filatélicas (FESOFI)
se disolverá exclusivamente por las causas establecidas en la legislación
vigente, o cuando así se acuerde por al menos dos tercios de las Sociedades
miembro existentes siempre que éstas representen la mayoría simple
de las censadas, en la Asamblea General Extraordinaria convocada a tal efecto.
14.2. En todo lo relativo a la convocatoria, celebración
y desarrollo de dicha Asamblea General Extraordinaria se estará a lo
dispuesto en el Capítulo VIII: DE LAS ASAMBLEAS GENERALES.
14.3. Cuando la Asamblea General Extraordinaria acuerde la
disolución de FESOFI, deberá designar simultáneamente una
Comisión Liquidadora compuesta por los representantes de cinco (5) Sociedades
de distintas Federaciones Territoriales.
14.4. La Comisión Liquidadora deberá, en el plazo
máximo de sesenta (60) días, convocar a las Sociedades en Junta
de Liquidación para informarlas del estado de sus trabajos.
14.5. La Comisión Liquidadora redactará el oportuno
documento referenciando todos sus bienes, muebles e inmuebles y derechos de
propiedad, si los hubiere.
14.6. Una vez aprobado por la Junta de Liquidación el
documento anterior, la Comisión Liquidadora, mediante la correspondiente
Acta de Donación entregará el saldo resultante, si lo hubiere,
a la(s) entidad(es) benéfica(s) que acuerde la Junta de Liquidación.
14.7. Igualmente, la Comisión Liquidadora, mediante
los correspondientes documentos de cesión temporal, depositará
los libros, documentos, archivos, biblioteca y demás bienes y derechos
de participación, si los hubiere, en el Museo Postal y Telegráfico
de Madrid, siempre que éste se comprometa a garantizar su conservación
y restitución en caso de reactivación de FESOFI, cualquiera que
sea el momento en que ello se produzca.
TÍTULO
III
DE LAS ACTIVIDADES FILATÉLICAS
CAPÍTULO XV.-
DE LAS EXPOSICIONES Y SUS REGLAMENTOS.
15.1. FESOFI, para un mejor cumplimiento de sus fines, y de acuerdo con lo dispuesto en este Reglamento, realizará, promoverá, apoyará y colaborará, por sí o por medio de su estructura (Federaciones, Comisiones, Sociedades..., etc.), la realización de exposiciones filatélicas de diverso ámbito, rango y consideración.
De las
exposiciones filatélicas.
15.2. FESOFI y las respectivas Federaciones Territoriales no
podrán patrocinar más que exposiciones filatélicas organizadas
por sus Sociedades miembro. FESOFI ve en las exposiciones filatélicas
que se celebren bajo su patrocinio una posibilidad adecuada para:
a)
Fomentar la filatelia en todos los aspectos a escala nacional,
b)
Seguir desarrollando relaciones amistosas y una estrecha colaboración
entre todos los filatelistas, contribuyendo así a afirmar la paz y a
un mejor entendimiento entre los hombres,
c)
Dar testimonio del estado de desarrollo de la filatelia en todas sus ramas,
d) Apoyar
el intercambio de resultados filatélicos,
e)
Despertar el interés de los filatelistas en la competencia,
f)
Realizar una difusión entre un público amplio, y especialmente
entre la juventud, por la valiosa actividad cultural filatélica, y sus
altos valores para la ocupación positiva del tiempo libre.
El patronazgo de
FESOFI y las respectivas Federaciones Territoriales otorga al organizador el
derecho al pleno apoyo de FESOFI y de sus Órganos de Gobierno.
Ello compromete
al organizador a cumplir rigurosamente los Estatutos de FESOFI, el presente
Reglamento y cuantas normas complementarias puedan dictarse sobre el particular,
aprobadas en Asamblea General.
15.3. Las exposiciones filatélicas podrán ser
competitivas y no competitivas o de exhibición.
15.4. Las exposiciones filatélicas no competitivas o
de exhibición podrán ser de tipo social o general.
15.5. Una exposición filatélica tendrá
el carácter de social cuando sea promovida exclusivamente por una Sociedad
miembro y la participación esté restringida a sus propios asociados.
15.6. Una Exposición Filatélica tendrá
el carácter de general cuando sea promovida por una Sociedad o varias
Sociedades, una Federación Territorial o la propia FESOFI, su ámbito
de participación sea el que se determine y no existirá calificación
ni clasificación de las colecciones presentadas.
15.7. La Sociedad o grupo de Sociedades organizadoras deberán
comunicar a la Federación Territorial correspondiente su intención
de celebrar dicha exposición.
15.8. Las exposiciones Filatélicas competitivas podrán
ser de uno de los ámbitos siguientes:
-
Social
-
Local
-
Provincial
-
Regional
-
Interregional
-
Nacional.
15.9. Las Exposiciones Filatélicas competitivas podrán,
a su vez, estar reservadas a una, a varias o a todas las Clases siguientes:
-
Clase Maestra
-
Aerofilatelia
-
Astrofilatelia
-
Clase Abierta
-
Enteros Postales
-
Filatelia Fiscal
-
Filatelia Juvenil, debiendo realizarse una clasificación por grupos de
edades de acuerdo con la reglamentación FIP.
-
Filatelia Temática
-
Filatelia Tradicional, donde puede admitirse una clasificación temporal
y/o territorial
-
Historia Postal donde puede admitirse una clasificación temporal y/o
territorial
-
Literatura Filatélica, con las clasificaciones correspondientes según
el Reglamento de la FIP
-
Maximofilia.
Cuando la categoría
de la exposición lo aconseje, se podrán prever los siguientes
grupos especiales:
-
Corte de Honor
-
Clase Oficial
-
Clase Fuera de Competición.
De las
exposiciones de ámbito social, local y provincial.
15.10. Una exposición filatélica será
de ámbito social cuando su participación esté restringida
a los afiliados de la Sociedad Organizadora.
15.11. Una exposición filatélica será
de ámbito local cuándo su participación esté restringida
a los afiliados de las Sociedades radicadas en la localidad.
15.12. Una exposición filatélica será
de ámbito provincial cuando su participación esté restringida
a los afiliados de las Sociedades radicadas en la provincia.
15.13. En cualesquiera de los casos anteriores, la Sociedad
(o grupo de Sociedades organizadoras) deberá comunicar a la Federación
Territorial correspondiente su intención de celebrar dicha exposición
con al menos sesenta (60) días de antelación a su celebración.
15.14. La Federación Territorial deberá prestar
su apoyo a la exposición hasta donde sea posible y, a petición
de la Organización, designará de entre sus miembros un Delegado
que actuará como enlace entre la Federación Territorial y la Organización,
a la que ayudará en función de su experiencia.
De las
exposiciones de ámbito regional.
I5.15. Una exposición filatélica será
de ámbito regional cuando su participación esté restringida
a los afiliados de las Sociedades miembro integradas en la correspondiente demarcación
territorial y la misma sea patrocinada por la Federación Territorial.
15.16. La Sociedad (o grupo de Sociedades organizadoras) deberá
comunicar a la Federación Territorial correspondiente su intención
de celebrar dicha exposición con al menos sesenta (60) días de
antelación a su realización.
15.17. La Federación Territorial deberá prestar
su apoyo a la exposición hasta donde le sea posible, designando de entre
sus miembros un Delegado que actuará como enlace entre la Federación
Territorial y la Organización, a la que ayudará en función
de su experiencia.
15.18. Deberá tenerse especial cuidado en que estas
exposiciones no interfieran en su celebración con una nacional patrocinada
por FESOFI o internacional que se realice en España.
15.19. La Federación Territorial correspondiente comunicará
a la Junta Directiva de FESOFI con cuarenta y cinco (45) días de antelación
la celebración de dicha Exposición.
15.20. La Federación Territorial correspondiente comunicará
a todas sus Sociedades miembro con sesenta (60) días de antelación
la celebración de dicha exposición.
15.21. Toda Federación Territorial deberá, salvo
causa de fuerza mayor, por sí o a través de sus Sociedades miembro,
celebrar al menos cada año una exposición filatélica de
carácter regional.
De las
Exposiciones de ámbito interregional.
15.22. Una Exposición filatélica será
de ámbito interregional cuando su participación esté restringida
a los afiliados de las Sociedades miembro integradas en las respectivas Federaciones
Territoriales.
15.23. Una Exposición filatélica de ámbito
interregional puede ser organizada por al menos una (1) Sociedad miembro o por
las Federaciones Territoriales implicadas.
15.24. La Sociedad o grupo de Sociedades organizadoras deberá(n)
comunicar a su(s) Federación(es) Territorial(es) correspondiente(s) la
intención de celebrar dicha Exposición con al menos (90) días
de antelación a su celebración. Estas deberán prestar su
apoyo a la Exposición hasta donde sea posible, contactando con las restantes
Federaciones Territoriales implicadas en orden a obtener su aceptación
y patrocinio y a facilitar el desarrollo de la misma.
15.25. De común acuerdo, las Federaciones Territoriales
implicadas designarán de entre sus miembros un Delegado que actuará
como enlace entre éstas y la Organización, a la que ayudará
en función de su experiencia.
15.26. Debe tenerse especial cuidado en que estas exposiciones
no interfieran en su celebración con una nacional patrocinada por FESOFI
o internacional que se realice en España.
15.27. Las Federaciones Territoriales correspondientes comunicarán
a la Junta Directiva de FESOFI con sesenta (60) días de antelación
la celebración de dicha exposición.
15.28. Las Federaciones Territoriales correspondientes comunicarán
a todas sus Sociedades miembro con sesenta (60) días de antelación
la celebración de dicha Exposición.
De las exposiciones de ámbito nacional
15.29. Una exposición filatélica será
de ámbito nacional cuando, siendo promovida por al menos una (1) Sociedad
miembro, por al menos una (1) Federación Territorial o por la propia
FESOFI, su participación quede abierta a todos los filatelistas encuadrados
en las Sociedades miembro de la Federación Española de Sociedades
Filatélicas.
Actualmente son
reconocidas exposiciones filatélicas de ámbito nacional las denominadas:
EXFILNA, FILATEM, AVIACIÓN Y ESPACIO, FILAMODER Y JUVENIA.
También son
reconocidas como exposiciones filatélicas de categoría nacional
aquellas derivadas de compromisos internacionales y que la Junta Directiva de
FESOFI reconozca como tales.
15.30. La Sociedad o Sociedades organizadoras deberán
solicitar con ciento veinte (120) días de antelación como mínimo,
a través de su Federación Territorial, la preceptiva autorización
a FESOFI para celebrar una Exposición de ámbito estatal, la cual
no podrá denegarla salvo causa justificada grave.
15.31. Si la exposición estuviese promovida por una
(1) o varias Federación(es) Territorial(es) ésta(s) deberá(n)
comunicar a la junta Directiva de FESOFI su intención de celebrar dicha
exposición con al menos ciento veinte (120) días de antelación
a su comienzo.
15.32. FESOFI deberá prestar su apoyo a la exposición
hasta donde sea posible, designando de entre sus miembros un Delegado que actuará
como enlace entre FESOFI y la Organización, a la que ayudará en
función de su experiencia.
15.33. Deberá tenerse especial cuidado en que estas
exposiciones no interfieran en su celebración con otra muestra nacional
patrocinada por FESOFI o internacional que se realice en España.
15.34. FESOFI deberá comunicar a todas sus Sociedades
miembro, con noventa (90) días de antelación, la celebración
de dicha Exposición.
Especificaciones
complementarias sobre una EXFILNA.
15.35. FESOFI deberá, salvo causa de fuerza mayor, por
sí o a través de sus Sociedades miembro, celebrar anualmente una
exposición filatélica de ámbito estatal, exponente máximo
del coleccionismo y del nivel filatélico nacional, que llevará
la denominación registrada Exposición Filatélica Nacional
(EXFILNA) seguida de las dos últimas cifras del año correspondiente.
15.36. La EXFILNA será una exposición que incluirá
todas las Clases de competición con exclusión de la Filatelia
Juvenil.
15.37. La(s) Sociedad(es) o Federación(es) que estuviera(n)
dispuesta(s) a asumir la organización de una EXFILNA, podrá(n)
solicitarlo de FESOFI con una antelación de dos (2) años. El número
de cuadros de una EXFILNA en clase de competición no será inferior
a quinientos (500).
15.38. La Junta Directiva de FESOFI propondrá la designación
de una EXFILNA con al menos dos (2) años de antelación sobre la
fecha de celebración. Esta designación deberá ser aprobada
en Asamblea General.
15.39. Si hubiere varias solicitudes, éstas serán
sometidas a Asamblea General, que deberá decidir mediante votación
a qué solicitud se adjudica la organización de la EXFILNA.
Especificaciones
complementarias sobre las exposiciones FILATEM, FILAMODER y AVIACIÓN
Y ESPACIO
15.40. FESOFI deberá, salvo caso de fuerza mayor, por
sí o a través de sus Sociedades miembro, celebrar exposiciones
filatélicas de ámbito nacional, dedicadas específicamente
a los sectores de referencia, las cuales llevarán las denominaciones
citadas, según cada caso.
15.41. La(s) Sociedad(es) o Federación(es) que estuviera(n)
dispuesta(s) a asumir la organización de estas exposiciones podrá(n)
solicitarlo de FESOFI con una antelación de dos (2) años. El número
de cuadros de las mismas no será inferior a cuatrocientos (400). Su designación
deberá ser aprobada en Asamblea General
Especificaciones
complementarías sobre una JUVENIA.
15.42. FESOFI deberá, salvo causa de fuerza mayor, por
sí o a través de sus Sociedades miembro, celebrar cada dos (2)
años (los acabados en cifra impar) una exposición de ámbito
nacional dedicada exclusivamente a las colecciones de los jóvenes, exponente
máximo del coleccionismo y del nivel filatélico de nuestra juventud,
que llevará la denominación JUVENIA seguida de las dos últimas
cifras del año correspondiente.
15.43. La(s) Sociedad(es) o Federación(es) que estuviese(n)
dispuesta(s) a asumir la organización de una JUVENIA podrá(n)
solicitarlo de FESOFI con antelación de tres (3) años. El número
de cuadros de una JUVENIA en clase de competición no será inferior
a 200. Su designación deberá ser aprobada en Asamblea General.
15.44. FESOFI recomienda a todas las Federaciones Territoriales
la celebración de exposiciones selectivas y clasificatorias para la nacional
bajo el nombre genérico de PREJUVENIA, que han de celebrarse con anterioridad
a aquélla.
15.45. FESOFI recomienda que en las exposiciones, ya sean de
exhibición ya competitivas, se incluya el marco adecuado para que los
jóvenes filatelistas puedan presentar sus colecciones.
De las
restantes exposiciones de carácter nacional y ámbito internacional.
15.46. Una exposición filatélica será
de ámbito internacional cuando, siendo promovida por al menos una (1)
Sociedad miembro, por al menos una Federación Territorial o por la propia
FESOFI, su participación quede abierta conjuntamente a filatelistas nacionales
y extranjeros.
Tal como se define
en el apartado 15.29. son exposiciones de carácter nacional y ámbito
internacional aquellas derivadas de compromisos internacionales y que la Junta
Directiva de FESOFI reconozca como tales. A todos los efectos tendrán
la consideración de nacionales y se estará a lo dispuesto en los
artículos anteriores.
De los
Reglamentos.
15.47. Para todo lo previsto en el presente Capítulo
de utilizarán los Reglamentos siguientes en cuanto le sean aplicables:
- El Reglamento
vigente para las exposiciones filatélicas internacionales generales patrocinadas
por la FIP.
- Los Reglamentos
especiales vigentes de la FIP para las diferentes Clases de competición.
15.48. Todo Comité Organizador puede preparar para una
exposición filatélica un Reglamento particular y específico,
complementando y adecuando las disposiciones generales para cada caso particular.
Este Reglamento
deberá especificar, inequívocamente, las fechas de admisión,
provisional y definitiva, y los derechos de inscripción. Toda modificación
del Reglamento introducida a posteriori por un Comité Organizador se
deberá publicar en forma adecuada en el plazo más corto posible
y se comunicará a todos los Comisarios y expositores. Las modificaciones
fundamentales precisarán del acuerdo del Delegado de FESOFI.
15.49. En todas las clases de competición, los expositores
podrán disponer de cinco (5) u ocho (8) cuadros de dieciséis (16)
hojas DIN A4 en función de que la colección haya obtenido o no
medalla de Vermeil Grande en una exposición nacional.
En la clase de Filatelia Juvenil se estará a lo dispuesto en los reglamentos
de la FIP.
15.50. El Comité Organizador decidirá sobre el
reparto porcentual del número de cuadros disponibles entra las distintas
Clases de competición. Si está prevista la clase de Filatelia
Juvenil, ésta deberá disponer, como mínimo, del 5% del
total.
15.51. En toda Exposición bajo el patrocinio de FESOFI,
se procurará dar cabida a los nuevos coleccionistas, recomendando a los
Comités Organizadores la máxima atención y predisposición
al respecto.
15.52. Los coleccionistas de la Clase Juvenil estarán
exentos de pagar los derechos de inscripción cualquiera que sea el tipo
o ámbito de la exposición.
15.53. En las participaciones de la Clase Literatura, como
viene siendo tradicionalmente admitido, y salvo acuerdo previo en contrario,
tras la celebración de la exposición los ejemplares serán
cedidos a las bibliotecas filatélicas de la Sociedad organizadora y de
la de FESOFI, respectivamente.
15.54. Para la Clase de Literatura escrita, se deberá
procurar una colocación o exposición de las participaciones apta
para la visita del público y el examen por parte de los visitantes. Es
deseable que se establezca una sala de lectura. Para la Literatura electrónica
se deberá procurar disponer de equipos que permitan su visualización.
De los
expositores.
15.55. Para poder participar en una exposición, el coleccionista
debe estar afiliado a una Sociedad integrada en la Federación y encontrarse
en posesión de la Tarjeta Federativa anual correspondiente, debiendo
justificar dichos extremos.
15.56. El expositor deberá, en cualquier caso, certificar
que la colección que pretende exponer es de su propiedad.
15.57. Todo expositor que lo desee podrá presentar su
colección bajo seudónimo, a condición de que su identidad
sea conocida por el Comité Organizador y Presidencia del Jurado. Sin
embargo, si obtuviese el Gran Premio de una exposición, su verdadera
identidad deberá ser hecha pública.
15.58. Las admisiones a la Corte de Honor serán realizadas
mediante invitaciones personales del Comité Organizador, comprendiendo:
- colecciones pertenecientes
a personalidades eminentes,
- colecciones de
especial interés filatélico.
15.59. Las invitaciones a la Clase Oficial serán realizadas
por el Comité Organizador. La Clase Oficial está reservada a las
Administraciones postales, a los Museos postales, a los Talleres de impresión
de sellos, así como a los diseñadores y grabadores de los sellos.
15.60. Las admisiones a la Clase Fuera de Competición
estarán reservadas a las colecciones de los miembros del Jurado y a sus
familiares en primer grado, y a aquellas otras que se estime conveniente por
decisión de la Organización. Eventualmente, podrá dividirse
en dos: Clase de Jurados y Clase Fuera de Competición.
15.61. En todas las colecciones invitadas, la Organización
debe correr con todos los gastos, incluidos los de transporte y seguro, siempre
previo convenio entre las partes.
15.62. Todo expositor que desee participar en una exposición
competitiva efectuará su solicitud de inscripción obligatoriamente
a través de los Comisarios y solo en el caso de que no los hubiera se
podrá dirigir directamente al Comité Organizador en los plazos
previstos.
A tal efecto, los
Comisarios, el Comité Organizador y, en su caso, las Federaciones Territoriales
deberán informar con tiempo suficiente del Reglamento de la Exposición,
de las condiciones de admisión y de los derechos establecidos.
15.63. Cada expositor deberá ser informado de acuerdo
con lo previsto en el Reglamento acerca de si su colección ha sido aceptada
y, en caso afirmativo, del número de cuadros atribuidos. El Comité
Organizador de una exposición no estará obligado a justificar
las denegaciones.
Si un expositor
inscrito definitivamente en una exposición no presentase su colección
sin causa razonablemente justificada, oídos el Comisario y el Delegado
de FESOFI, podrá quedar inhabilitado para exponer en un plazo de dos
años a partir de la fecha de la exposición.
15.64. En toda exposición competitiva de ámbito
nacional o internacional, siempre que la exposición lo permita se preverá
una Clase Maestra. De carácter competitivo entre sí, estará
reservada a colecciones cualificadas que en exposiciones nacionales e internacionales
hayan obtenido al menos tres (3) medallas de Oro Grande nacional u Oro FIP durante
los últimos diez (10) años. En cada año se cuenta solamente
una (1) medalla.
Una colección
calificada para Clase Maestra podrá participar en cinco (5) años
a su elección, dentro de los diez (10) años siguientes al de su
clasificación.
15.65. Todo expositor, por el hecho de solicitar su participación,
se compromete a aceptar el Reglamento de la exposición y el presente
Reglamento en todo cuanto le sea de aplicación
15.66. Todas las hojas de una colección se presentarán
en fundas protectoras.
15.67. Todo expositor tiene la facultad de mencionar, muy discretamente,
el grado de rareza de una pieza. Toda indicación de valor o precio será
expresamente prohibida. En caso de mención acerca de la expertización
de una pieza, el certificado de expertización deberá ser puesto
a disposición del Jurado bajo su petición.
15.68. Todo expositor tendrá derecho gratuito, al menos,
a:
- Dos entradas permanentes,
- Un catálogo
de la exposición,
- Un diploma que
acredite su participación
- Un palmarés
de la exposición.
15.69. Si un expositor no cumple sus obligaciones en casos
tales como:
- no exponer una
colección inscrita sin justificación razonable,
- hacer una inscripción
demostrablemente falsa,
- exponer una colección
diferente a la inscrita, u otras del mismo rango, el Comité Organizador
está en su derecho a solicitar de FESOFI que se tomen las medidas adecuadas
al respecto.
De las
distinciones.
15.70. En las exposiciones no competitivas, no se dará
ninguna distinción que suponga en modo alguno valorar, clasificar o distinguir
a las colecciones o a los coleccionistas participantes. En cualquier caso, se
recomienda otorgar un diploma de participación u objeto recuerdo a todos
los participantes por igual.
15.71. En las exposiciones competitivas, las participaciones
en la Corte de Honor, Clase Oficial y Clase Fuera de Competición podrán
ser recompensadas con un objeto recuerdo o medallas conmemorativas con distinta
identificación de las correspondientes a las Clases de competición.
15.72. En la Clase Maestra, la única recompensa será
el Gran Premio de Honor, consistente en un objeto recuerdo. A los restantes
participantes en la Clase de Honor el Comité Organizador les podrá
atribuir un objeto recuerdo o una medalla correspondiente a su categoría.
Una colección no puede obtener más que una sola vez el Gran Premio
de Honor en las EXFILNAS.
15.73. En toda exposición competitiva de ámbito
nacional o internacional, el Jurado discernirá un Gran Premio de la Exposición
y/o un Gran Premio Nacional. Un Gran Premio consistirá en un objeto recuerdo
puesto a disposición del Jurado por el Comité Organizador. Será
otorgado a la mejor colección de entre las que hayan obtenido previamente
al menos medalla de Oro.
15.74. De acuerdo con los baremos adecuados en cada caso, el
Jurado de una exposición otorgará a las colecciones presentadas
las medallas siguientes
-
Medalla de Oro Grande,
-
Medalla de Oro,
-
Medalla de Vermeil Grande,
-
Medalla de Vermeil,
-
Medalla de Plata Grande,
-
Medalla de Plata,
-
Medalla de Bronce Plateado,
-
Medalla de Bronce.
También el
Jurado debe otorgar, en su caso, y para colecciones inferiormente clasificadas:
-
Diploma,
-
Certificado de participación.
15.75. El número y clase de las medallas puestas a disposición
de un Jurado no puede en ningún caso venir condicionado previamente.
15.76. Las medallas no tienen que ser necesariamente del metal
nominado, pero siempre debe ser expedido un certificado o diploma adicional
mencionando la calidad de la recompensa otorgada.
15.77. Premios especiales donados por el Comité Organizador
o por otras entidades o particulares deben ponerse a disposición del
Jurado para que éste pueda atribuirlos a aquellas colecciones que signifiquen
una aportación especial o un esfuerzo superior. Estos premios especiales
serán entregados al Jurado sin condicionamientos previos.
15.78. Para aquellas colecciones expuestas que se caractericen
por la investigación filatélica, material notable o por su originalidad,
el Jurado podrá expresar una Felicitación especial además
del premio adjudicado.
15.79. Si un expositor rechazara de forma pública el
premio concedido, la Federación Territorial correspondiente y/o FESOFI
deberán tomar las medidas oportunas en orden a su exclusión temporal
en futuras exposiciones.
15.80. Todo Comité Organizador tiene la obligación
de enviar una copia del Palmarés de la Exposición a las Federaciones
Territoriales, a la Secretaría General de FESOFI y al presidente de la
Comisión de Jurados.
De los
pactos y convenios sobre una exposición
15.81. Para todas las exposiciones contempladas en este Reglamento,
habrá de efectuarse una solicitud ante FESOFI que incluirá necesariamente
la siguiente información:
-
el nombre de la entidad organizadora,
-
el nombre del Presidente del Comité Organizador (si éste fuese
distinto del de la entidad organizadora),
-
el título de la Exposición solicitada,
-
localidad y lugar de celebración,
-
las fechas de celebración,
-
los pactos de todo tipo que pudieran establecerse a priori.
15.82. Acordada la concesión de una exposición
por la Asamblea General, el Delegado designado por FESOFI y el Presidente del
Comité Organizador deberán suscribir el correspondiente convenio
en un plazo máximo de tres (3) meses, sin cuyo requisito, y el del abono
a FESOFI del canon correspondiente en cada caso, no se considerará perfeccionada
la concesión.
15.83. El convenio se extenderá por triplicado ejemplar
quedando:
-
un ejemplar para la entidad organizadora,
-
un ejemplar para FESOFI,
-
un ejemplar para el Delegado Federativo.
Sí en un
plazo de quince (15) días ninguna de las partes lo ha denunciado, éste
se entenderá válido a todos los efectos y cualquiera de las partes
podrá elevarlo a documento público.
15.84. Cualquier pacto o convenio adicional que se establezca
entre ambas partes en tiempo posterior se perfeccionará por el procedimiento
contenido en el Artículo anterior y mantendrá durante su vigencia
los mismos efectos que el inicial.
15.85. Cualquier trasgresión o denuncia por incumplimiento
del convenio obliga a ambas partes a acudir a la Jurisdicción disciplinaria
de FESOFI: Comisión de Disciplina y Tribunal Disciplinario.
Solamente tras el
fallo de este último Organismo, la parte no conforme podrá acudir
a las correspondientes vías judiciales.
15.86.Todos los ingresos que se produzcan por venta de elementos
filatélicos oficiales autorizados por la Comisión de Programación
de Emisiones de Sellos y demás Signos de Franqueo, Empresa Estatal Correos
y Telégrafos S.A., Real Casa de la Moneda - Fábrica Nacional de
Moneda y Timbre o cualquier otra entidad oficial al amparo del nombre de una
EXFILNA, FILATEM, AVIACIÓN Y ESPACIO, FILAMODER, JUVENIA u otras exposiciones
de las contempladas en este Capítulo se destinarán exclusivamente
para atender a los gastos propios de la exposición y actividades filatélicas
conexas.
15.87. Las marcas registradas EXFILNA, FILATEM, FILAMODER,
JUVENIA y AVIACIÓN Y ESPACIO son propiedad de FESOFI. Cualquiera que
desee hacer uso de las mismas deberá establecer los correspondientes
acuerdos con la Federación Española de Sociedades Filatélicas.
CAPÍTULO
XVI.-
DE LOS COMISARIOS, JURADOS, DELEGADOS Y COMITÉS ORGANIZADORES
Disposiciones
relativas a los Comisarios
16.1. Todo lo relativo a los Comisarios de FESOFI se regirá
por el Anexo I de este Reglamento de Régimen Interior.
Disposiciones
relativas los Jurados.
16.2. Todo lo relativo a los Jurados de FESOFI se regirá
por el Anexo II de este Reglamento de Régimen Interior.
Disposiciones
relativas a los Delegados federativos.
16.3. De acuerdo con lo estipulado en este R. R.I., un Delegado
designado al efecto por la Federación Territorial correspondiente o por
FESOFI, según categoría o ámbito de la exposición,
actuará como enlace con el Comité Organizador de una exposición,
al que ayudará en función de su experiencia.
16.4. En la preparación de la exposición, el
Delegado actúa como asesor y coordinador asegurando el cumplimiento del
presente Reglamento y demás disposiciones complementarias.
Cuidará especialmente
de asesorar sobre:
-
el Reglamento de la exposición,
-
recintos de la exposición y ubicación de las colecciones,
-
protección y seguridad de las colecciones,
-
relaciones con las Autoridades postales,
-
relación con las Autoridades aduaneras (si fuera preciso),
-
relaciones con y entre los Comisarios,
-
relaciones con los componentes del Jurado,
-
relación con medios de comunicación social.
Serán, igualmente,
misiones del Delgado:
-
Suscribir el correspondiente convenio con el Comité Organizador, representando
a FESOFI y actuando en su nombre en todos los pactos y acuerdos establecidos
o que hayan de establecerse entre las partes.
-
Informar a FESOFI sobre las relaciones que debe mantener con la Comisión
de Programación de Emisiones de Sellos y demás Signos de Franqueo,
Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., Real Casa de la Moneda -
Fábrica Nacional de Moneda y Timbre o cualquier otra Entidad oficial
relacionada con la exposición.
-
Informar a FESOFI sobre las relaciones que deba mantener con Federaciones filatélicas
de otros Estados.
-
Informar a FESOFI sobre las relaciones que deba mantener con las Administraciones
postales y demás Entes oficiales de otros Estados.
16.5. Una vez concluida la Exposición y en el plazo
máximo de dos (2) meses, el Delegado deberá preparar un informe
final del que remitirá ejemplares al Comité Organizador, a la
Federación Territorial correspondiente y a la Secretaría General
de FESOFI.
En un plazo máximo
de un (1) mes, el Comité Organizador podrá presentar ante el Delegado
las enmiendas y observaciones que estime oportunas. De no ser admitidas éstas,
las pondrá en conocimiento de FESOFI para su consideración y resolución
si procede.
FESOFI deberá
aprobar el informe presentado con las enmiendas y observaciones aceptadas, estableciendo
en su caso las responsabilidades que a su juicio pudieran concurrir y poniéndolas
en conocimiento de la jurisdicción disciplinaria de FESOFI: Comisión
de Disciplina y Tribunal Disciplinario.
Solamente tras el
fallo de este último Organismo, la parte no conforme podrá acudir
a las correspondientes vías judiciales.
16.6. Las compensaciones económicas y de otro tipo al
Delegado serán fijadas de mutuo acuerdo entre éste y el Comité
Organizador.
16.7. En cualquier caso, el Delegado tendrá derecho
a:
-
un distintivo de identificación,
-
dos entradas permanentes,
-
un catálogo de la exposición,
-
un palmarés de la exposición,
-
hasta dos invitaciones para la Cena del Palmarés.
Disposiciones
relativas a los Comités Organizadores
16.8. El Comité Organizador de una exposición
tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir rigurosamente todas las
disposiciones de este Reglamento.
16.9. La solicitud escrita para obtener el apoyo y patrocinio
de la Federación Territorial correspondiente y de FESOFI deberá
reflejar, al menos, los siguientes requisitos:
- memoria explicativa
de los motivos, características, lugar de celebración, fechas,
temas, número de cuadros, plazos de admisión, derechos de inscripción.
etc.
- compromiso de
respetar los Estatutos y el presente Reglamento de Régimen Interior de
FESOFI,
- compromiso de
no solicitar ni aceptar cualquier otro patronazgo filatélico fuera de
la organización filatélica española,
- designación
de los Comisarios, si procede, de acuerdo con el presente Reglamento,
- Designación
de los Jurados, si procede, de acuerdo con el presente Reglamento.
16.10. El Comité Organizador de una exposición
deberá relacionarse con la Federación Territorial y con FESOFI
tal y como se determina en el presente Reglamento, por sí o a través
del Delegado cuando éste haya sido designado.
16.11. El Comité Organizador de una exposición
deberá publicar tan pronto le sea posible:
-
el reglamento especial de la exposición,
-
la lista de Comisarios, con sus domicilios,
-
el nombre y domicilio del Delegado,
-
las fechas de admisión, provisional y definitiva,
-
especificaciones relativas a los derechos de inscripción,
-
indicaciones relativas a los cuadros, número y tamaños,
-
condiciones de seguro vigentes para la exposición.
-
sistemas de envío y devolución de las colecciones,
-
disposiciones aduaneras y monetarias vigentes, si fuere necesario,
-
información sobre pasaportes y visados, si fuere necesario,
-
composición del Jurado.
16.12. Si no se especifica en contrario, se entenderá
que el Comité Organizador es responsable de la seguridad en todos los
aspectos.
16.13. Si no se especifica otra cosa, se entenderá que
el Comité Organizador devolverá a sus expensas todas las colecciones
expuestas, utilizando análogo sistema al de su envío. El Comité
Organizador no está obligado a establecer seguros de transporte.
Las colecciones
expuestas que hayan sido llevadas personalmente por un Comisario o por el propio
expositor, pero que no puedan ser devueltas por el mismo sistema, lo serán
por el sistema que se establezca por acuerdo entre el Comité Organizador
y el Comisario o expositor.
16.14. El Comité Organizador deberá prever las
indemnizaciones necesarias para los Comisarios, Jurados y Delegados, tal como
se especifica en este R.R.I.
16.15. Si un Comité Organizador no cumple los compromisos
adquiridos en sus relaciones con FESOFI, ésta tendrá en todo momento
el derecho a retirar su patronazgo a la exposición. En tal caso, esto
se comunicará inmediatamente a toda la organización filatélica
española y se desaconsejará a sus miembros toda relación
y participación en la exposición.
16.16. En el Catálogo, en el Palmarés y en todas
las demás publicaciones que se originen y emitan como consecuencia de
cualesquiera de las exposiciones contempladas en este R.R.I., al hacer referencia
a un expositor, se completará con el de la Sociedad miembro por la que
le ha sido expedida la Tarjeta Federativa filatélica utilizada para realizar
la inscripción.
16.17. En todas las publicaciones que se originen y emitan
como consecuencia de cualesquiera de las exposiciones contempladas en este R.R.I.,
los datos técnicos referenciados en el artículo 16.11, catálogos,
palmarés y artículos divulgativos podrán hacerse en cualesquiera
de las lenguas oficiales españolas, incluyendo simultáneamente
su versión en castellano.
16.18. Al cierre de una exposición, el Comité
Organizador deberá enviar expedientes completos, incluyendo publicaciones,
informaciones en medios de comunicación social, boletines, catálogos,
palmarés, medalla de competición, etc. a la Federación
Territorial correspondiente y a la Secretaría General de FESOFI.
CAPÍTULO
XVII.-
DE LAS ASAMBLEAS NACIONALES Y CONGRESOS FILATÉLICOS
17.1.
Las Asambleas Nacionales y Congresos Filatélicos han de cumplir la función
de permitir que los filatelistas, asociados o no, puedan exponer libremente
sus iniciativas, inquietudes, sugerencias, propuestas, y cualquier otra idea
que, en relación con la filatelia, deseen hacer llegar a FESOFI para
que ésta resuelva sobre ello, o a través de la Federación
lleguen a los Organismos competentes para la solución a los problemas
que se planteen.
17.2. Las Asambleas Nacionales y Congresos Filatélicos
deben estar abiertos a toda persona que desee asistir a ellos para exponer sus
puntos de vista sobre los temas que se traten e intervenir en los asuntos y
ponencias que en ellos se presenten.
17.3. Será conveniente que los asuntos que se estudien
y debatan hayan sido presentados previamente por escrito y que estos hayan podido
conocerse con anterioridad suficiente a su celebración.
17.4. FESOFI velará por que las Asambleas Nacionales
y Congresos Filatélicos constituyan una oportunidad de exponer los diferentes
criterios con respecto al coleccionismo filatélico, tanto a las inquietudes
como a organización de actos con éste relacionados, máxime
cuando en ellos se exponen, con plena libertad, las opiniones de los filatelistas.
NORMAS
PARA EL DESARROLLO DE LAS ASAMBLEAS NACIONALES
17.5. La Asamblea Nacional sólo podrá realizarse
en el marco de una EXFILNA.
17.6. El Comité Organizador de una EXFILNA deberá
ocuparse de su organización designando la persona que, bajo sus directrices,
programe, gestione y coordine la celebración de la misma.
17.7. La Asamblea Nacional estará presidida por el Presidente
del Comité Organizador de la EXFILNA, asistido por la persona encargada
de su organización y de un Secretario designado por el mismo, encargado
de elaborar la correspondiente Acta del desarrollo de dicha Asamblea y de sus
conclusiones.
17.8. La Mesa estará constituida por las tres (3) personas
antes citadas y los Presidentes de las últimas Asambleas Nacionales habidas,
hasta un número de cinco (5), asistentes a ésta, que actuarán
como Vocales.
17.9. En la Asamblea Nacional se tratarán aquellas ponencias
o propuestas que, diez (10) días antes de su celebración, obren
en poder del Comité Organizador.
17.10. Las ponencias o propuestas que se deseen presentarse
a la Asamblea Nacional deberán ser remitidas el Comité Organizador
antes del plazo arriba señalado, por escrito y desarrolladas en un máximo
de tres (3) folios por una cara y a doble espacio.
17.11. La responsabilidad del contenido será de la exclusiva
incumbencia del autor o autores de la ponencia.
17.12. El Presidente dirigirá la Asamblea Nacional,
controlará las intervenciones de los ponentes y asambleístas,
dando un orden de preferencia de acuerdo con la fecha de recepción de
los trabajos recibidos para la misma.
17.13. Cada ponente deberá leer su ponencia o trabajo,
pudiendo delegar en otra persona o en el Secretario de la Mesa.
17.14. Las intervenciones de los asambleístas se limitaran
a tres (3) turnos en favor y otros tantos en contra, con un máximo de
tres (3) minutos para cada una de las intervenciones.
Oídas dichas intervenciones, el ponente podrá atender y aclarar
las cuestiones motivo de debate y, a instancias del Presidente, se someterá
a votación el posible acuerdo que al respeto deba tomarse.
17.15. El Presidente, según la naturaleza del asunto
presentado, podrá ampliar el número y duración de las intervenciones.
17.16. Las votaciones se efectuarán a mano alzada y
solo serán secretas cuando el Presidente, el ponente o un acuerdo de
la Asamblea en ese sentido así lo requieran.
17.17. En caso de empate, decidirá el voto de calidad
el Presidente.
17.18. El Secretario remitirá el Acta de la Asamblea
en un plazo de treinta (30) días a la Secretaría General de FESOFI,
acompañando las ponencias estudiadas y los trabajos en ella debatidos.
Igual documentación será remitida al Comité Organizador
de la propia Asamblea Nacional.
17.19. El Comité Organizador de la Asamblea Nacional
deberá facilitar a la próxima que haya de celebrarse datos suficientes
sobre la organización de aquélla a fin de que puedan constituir
un punto de partida para la organización de la siguiente.
17.20. Los gastos derivados de la organización de una
Asamblea Nacional correrán por cuenta del Comité Organizador de
la misma, el cual podrá repercutirlos en forma de cuota de inscripción
de los asambleístas, facilitándoles la documentación precisa
para que su intervención en ella pueda ser debidamente preparada.
17.21. El Comité Organizador de la Asamblea Nacional
de Filatelia facilitará copia de las ponencias estudiadas y de los trabajos
en ellas debatidos, así como de las conclusiones alcanzadas, a todas
aquellas personas que lo soliciten, previo pago de la tarifa que el propio Comité
Organizador establezca.
NORMAS
PARA EL DESARROLLO DE LOS CONGRESOS FILATÉLICOS
17.22. Es competencia de FESOFI el conceder la celebración
de un Congreso Filatélico Nacional o de ámbito supranacional.
17.23. Con motivo de cualquier actividad filatélica,
una(s) Sociedad(es) miembro o una(s) Federación(es) Territorial(es) puede(n)
convocar un Congreso Filatélico para tratar temas generales o sectoriales
que afecten al desarrollo del coleccionismo filatélico.
17.24. En este caso la(s) entidad(es) convocante(s) lo comunicarán
a FESOFI a través de la(s) correspondiente(s) Federación(es) Territorial(es)
con al menos ciento veinte (120) días de antelación a la fecha
de celebración, indicando título, normas y procedimientos por
los que habrá de desarrollarse.
17.25. Como norma general de procedimiento se estará
a lo dispuesto en el epígrafe "Normas para el desarrollo de las
Asambleas Nacionales", en todo cuanto le sea de aplicación.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
A partir de la fecha de su aprobación, este Reglamento de Régimen Interior entrará en vigor en el plazo de tres (3) meses.
DISPOSICIONES FINALES
Para
todo lo no previsto en el presente Reglamento, se estará a lo que disponga
la Junta Directiva de FESOFI. No obstante, ésta viene obligada a dar
cuenta de sus decisiones a la Asamblea General inmediata para su confirmación,
si procede.
El presente Reglamento
de Régimen Interior de FESOFI ha sido aprobado por decisión de
la Asamblea General Extraordinaria celebrada al efecto el día 10 de marzo
de 2002. Su plena entrada en vigor lo será con efectos desde el día
10 de junio de 2002.
Consecuentemente,
quedan anulados y sin efecto todos los anteriores Reglamentos y disposiciones
emanadas de FESOFI y de las Federaciones Territoriales que se opongan al mismo.
AL
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE SOCIEDADES FILATÉLICAS
DE LOS COMISARIOS DE FESOFI
A ) Comisarios para exposiciones de rango y validez nacional
1.- Nombramiento de Comisarios
1.1. Cada Federación Territorial facilitará a la Comisión de Comisarios de FESOFI la relación de los filatelistas de su demarcación que podrán ser designados por dicha Comisión para el desempeño de las tareas de Comisario en las exposiciones de rango y validez nacionales.
Se recomienda que las personas elegidas tengan reconocida experiencia como Comisarios y conozcan suficientemente su cometido y responsabilidades así como los Reglamentos aplicables en cada caso.
1.2. Con antelación suficiente, el Comité Organizador de una exposición de rango nacional deberá ponerse en contacto con la Comisión de Comisarios de FESOFI en orden a designar los Comisarios. Según las necesidades de la exposición, se establecerán las demarcaciones de actuación de dichos Comisarios. Este acuerdo deberá ser integrado, como Anexo, en el convenio determinado en el Artículo 15.82 del R.R.I. de FESOFI.
1.3. La Comisión de Comisarios comunicará de inmediato a los interesados su designación como comisarios para una determinada exposición, les indicará el lugar y las fechas de celebración y recabará su conformidad.
También comunicará a cada Presidente de Federación Territorial quién ha sido designado Comisario para su demarcación.
1.4. Los Comisarios, y solamente ellos, son las personas encargadas de mantener todo enlace, relación y coordinación entre el Comité Organizador de una exposición y los participantes en las Clases de Competición, dentro de la demarcación que les fuere asignada por la Comisión de Comisarios de FESOFI.
El Comité Organizador no podrá aceptar en Clase de Competición ninguna participación sin el conocimiento y previa aceptación del Comisario respectivo.
En lo que se refiere a las colecciones fuera de competición, el Comité Organizador deberá informar a cada Comisario acerca de las invitaciones cursadas a expositores de su demarcación y la aceptación o no de los posibles coleccionistas.
1.5. La lista de Comisarios de una exposición deberá figurar en todos los Boletines, Catálogo y Palmarés de la misma.
2.- De las obligaciones de los Comisarios
2.1. Serán obligaciones del Comisario:
a) Difundir, dentro de su correspondiente demarcación, todo aquello que se refiera a la Exposición entre los expositores a quienes considere pueda interesar concurrir a la misma y, para una más amplia participación de colecciones, deberá solicitar la efectiva colaboración de las Federaciones Territoriales correspondientes.
b) Recibir las solicitudes de inscripción de los expositores, verificar y comprobar su contenido y específicamente el Palmarés previamente alcanzado y los cuadros que corresponden en cada caso y trasladarlas al Comité Organizador de la exposición, tratando de que las colecciones que se presenten tengan una determinada calidad con el fin de mantener el prestigio filatélico de la demarcación que les ha sido asignada.
En tanto le sea posible, procurará que las colecciones presentadas hayan obtenido, al menos, una medalla de Vermeil regional en los últimos cinco años.
c) Responsabilizarse de cuanto certifique sobre la calidad de las colecciones que curse al Comité Organizador y para las que se solicite la inscripción provisional o definitiva.
d) Mantener un estrecho contacto con el Comité Organizador notificando al mismo, inmediatamente, cualquier alteración o motivo que hiciere necesaria la no presentación o retirada de colecciones ya inscritas.
e) Ocuparse del movimiento de las colecciones, desde su salida hasta el retorno de las mismas a las manos del expositor, de acuerdo con las disposiciones del Comité Organizador de la exposición.
f) Expresar su opinión, por escrito, al Comité Organizador de la Exposición, recomendando o no la aceptación de colecciones en caso de limitación en el número de admisiones.
2.2. Todo incumplimiento de las anteriores funciones de un Comisario llevará aparejada su exclusión de este cometido para exposiciones posteriores.
2.3. Si el Comité Organizador de una exposición desea enviar de forma conjunta y a través de un Comisario publicaciones, informaciones, bolsas para las colecciones, medallas, diplomas, trofeos, catálogos, etc. para todos los expositores de una demarcación, deberá acordarlo previamente con el Comisario en orden a abonarle los costes de distribución.
3.- De los derechos de los Comisarios
3.1. La organización de la Exposición reembolsará a los Comisarios los gastos de viaje, ida y vuelta, entre su lugar de residencia y el lugar de exposición. Los Comisarios decidirán, conjuntamente con la Organización de la exposición, si desean viajar por ferrocarril (1ª clase), por avión (en la tarifa más económica), o en automóvil (tanto alzado por Km. según baremo oficial más peajes, si los hubiere).
3.2. La organización de la Exposición proveerá a cada Comisario de una habitación de hotel con baño o ducha y derecho a desayuno, hasta para dos personas, desde un día antes del comienzo de la exposición hasta el final de la misma. También abonará a cada Comisario una dieta adecuada a los gastos de manutención durante los días de estancia o se hará cargo de la misma en las condiciones de dignidad que el caso requiere.
3.3. En cualquier caso, los Comisarios tendrán derecho a:
a) Un distintivo de identificación.
b) Hasta dos pases permanentes para la exposición, si asisten acompañados.
c) Dos catálogos de la exposición.
d) Un Palmarés de la exposición.
e) Una medalla de la exposición
f) Hasta dos invitaciones para la Cena del Palmarés, si asisten acompañados.
g) Cuando sean los Comisarios los que transporten personalmente las colecciones inscritas en las exposiciones, estos serán recibidos en los aeropuertos, puertos, estaciones de autobuses o ferrocarril o lugares de recepción por la persona o personas designadas para ello por el Comité Organizador a fin de facilitarles el despacho de Aduanas, si lo hubiere, y el rápido traslado de las colecciones hasta el Comité Organizador con el fin de depositarlas bajo su control hasta que, ya finalizada la exposición, sean reintegradas al Comisario, al que se le prestará igual ayuda que a su llegada para facilitarle el regreso.
h) En el caso de que un Comisario quisiera controlar o proceder al montaje y desmontaje de las colecciones por él aportadas, el Comité Organizador le facilitará esta misión otorgándole, para ello, toda la ayuda necesaria. Idénticas facilidades resultan convenientes para aquellos expositores que lo soliciten a través de sus respectivos Comisarios.
B) Comisarios para exposiciones de rango y validez internacional
4.1. La designación de Comisarios para exposiciones de rango y validez internacionales, se celebren dentro o fuera del Estado español, correrá a cargo de la Comisión de Comisarios de FESOFI, previa consulta con el Presidente de la Federación Española de Sociedades Filatélicas.
4.2. El Comisario Nacional así designado será el único representante de FESOFI ante el Comité Organizador de la exposición. Cuando, por la naturaleza de la misma, hayan de ser varios los Comisarios actuantes, la Comisión de Comisarios de FESOFI designará a un solo representante, previa consulta con el Presidente de la Federación Española de Sociedades Filatélicas. Los demás lo serán también, pero en calidad de Adjuntos.
4.3. El Comisario designado por FESOFI para una exposición internacional, cualquiera que sea el país donde ésta se celebre, enviará copia del Palmarés a la Secretaría General de FESOFI, al Presidente de la Comisión de Jurados y al Presidente de la Comisión de Comisarios.
4.4. Para el resto de los asuntos concernientes a estos Comisarios, se estará a lo dispuesto en el Reglamento para Comisarios Internacionales de la FIP.
AL
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE SOCIEDADES FILATÉLICAS
DEL CUERPO DE JURADOS DE FESOFI
CAPÍTULO
I:
DE SU COMPOSICIÓN, APRENDIZAJE Y CONSTITUCIÓN
1.1. El Cuerpo de Jurados de la Federación Española de Sociedades Filatélicas ( en lo sucesivo FESOFI), está formado por las personas que se relacionan en la lista puesta al día y publicada al comienzo de cada año por la Comisión Nacional de Jurados, constituyendo el cuadro de Jurados acreditados para juzgar en exposiciones nacionales e internacionales, en las Clases de Competición para las que están cualificados.
1.2. Cada Federación Territorial publicará igualmente, al comienzo de cada año, su relación de Jurados, compuesta por los anteriores miembros del Cuerpo de Jurados Nacionales además de los que adquieran la capacitación de Jurado Regional.
1.3. La integración posterior en el Cuerpo de Jurados Nacionales se efectuará a través del aprendizaje, efectuado conforme a lo dispuesto en la normativa sobre Jurados Alumnos, que se incorpora a este Reglamento en los siguientes artículos. La integración en el Cuerpo de Jurados Internacionales se efectuará conforme a las reglas y disposiciones de la Fédératión Internationale de Philatélie, FIP.
1.4. En toda Exposición Filatélica Nacional (EXFILNA) o de rango similar, en la que el Jurado sea elegido o confirmado por la Comisión Nacional de Jurados, deberá establecerse la figura del Jurado Alumno, en número de hasta dos (2) en las EXFILNAS y de uno (1) en las demás exposiciones. Las Federaciones Territoriales podrán proponer, de entre sus listas de Jurados Regionales, candidatos para dichos puestos. Estos candidatos deberán reunir, por lo menos, las siguientes condiciones:
a) Haber sido expositor en una Exposición Filatélica Nacional u otra cualquiera de similar rango y haber obtenido, por lo menos en una ocasión, una Medalla de Vermeil en Clase de competición de la especialidad del candidato. Esta consideración no se aplicará en la Clase Juvenil.
b) Haber actuado como Jurado en, por lo menos, dos exposiciones regionales o de nivel equivalente, reconocidas o confirmadas por la Federación Territorial correspondiente.
1.5. Las propuestas de Las Federaciones Territoriales deberán ser remitidas al Presidente de la Comisión Nacional de Jurados, adjuntando un currículo filatélico del Jurado Alumno y señalando que cumple las condiciones exigidas por los apartados a) y b) anteriores. El Presidente de la Comisión Nacional de Jurados numerará las solicitudes por orden de recepción y atenderá las mismas en orden a su antigüedad o de acuerdo con las necesidades que en ese momento tenga FESOFI en una determinada Clase de Competición.
1.6. En todas las exposiciones de carácter nacional contempladas en este R.R.I. deberá constituirse un Jurado en el que los miembros españoles pertenezcan al Cuerpo de Jurados de FESOFI.
1.7. El número de miembros del Jurado deberá estar en concordancia con la importancia de la exposición y con el número de cuadros asignados a las Clases de Competición. En principio, se aconseja disponer, al menos, de un miembro del Jurado por cada cien (100) cuadros.
CAPÍTULO
II:
DE LAS DESIGNACIONES SEGÚN LA CATEGORÍA DE LAS EXPOSICIONES
2.1. Para que una exposición filatélica sea considerada de carácter oficial y su Palmarés obtenga validez a efectos de participación en exposiciones de mayor rango, la designación de los miembros del Jurado se realizará dentro del Cuerpo de Jurados de FESOFI.
2.2. En todas las Exposiciones Nacionales contempladas en este R.R.I., el Comité Organizador de la exposición podrá proponer de entre la lista de Jurados de FESOFI los miembros del Jurado hasta un máximo del 25%. FESOFI, a través de la Comisión Nacional de Jurados, designará los miembros del Jurado hasta un máximo del 50%. De común acuerdo, FESOFI y el Comité Organizador de la exposición designaran al resto de los miembros del Jurado.
La lista de Jurados de FESOFI contendrá los propios Jurados Nacionales de FESOFI más los Jurados españoles que hayan alcanzado el reconocimiento o la calificación FEPA, FIAF o FIP.
2.3. En las exposiciones con participación internacional, el Comité Organizador y FESOFI, a través de la Comisión nacional de Jurados, sobre las bases estimativas del apartado 2.2., designarán el Jurado, en el que se dará cabida a representantes extranjeros en función de la categoría y tamaño de la exposición y de los Protocolos existentes.
CAPÍTULO
III:
DE LA PUBLICACIÓN DEL JURADO Y DE LAS OBLIGACIONES Y FACULTADES DEL COMITÉ
ORGANIZADOR DE LA EXPOSICIÓN
3.1. La composición del Jurado de una exposición deberá ser hecha pública tan pronto sea posible. En ningún caso, el plazo será menor de sesenta (60) días.
3.2. El Comité Organizador de una exposición deberá poner a disposición del Jurado para su trabajo:
- Una sala reservada e independiente, que permita sus reuniones y deliberaciones a puerta cerrada.
- Material suficiente para su trabajo (catálogos, relación de expositores, hojas de inscripción de los participantes, hojas de calificación...).
- La posibilidad de acceder a la exposición en horario fuera del destinado al público visitante, siempre que fuera posible.
3.3. EL Presidente del Jurado podrá ser propuesto por el Comité Organizador de la Exposición, en consulta con el Presidente de la Comisión de Jurados y con el Delegado Federativo. En el supuesto de que entre los Jurados designados para la Exposición existan Jurados de nivel FIP, el Presidente del Jurado deberá pertenecer a este grupo.
CAPÍTULO
IV:
DEL JURADO YA CONSTITUIDO, DE LA CALIFICACIÓN DE LOS JURADOS ALUMNOS
Y DE LOS GRUPOS DE TRABAJO
4.1. Si el Comité Organizador no hubiese propuesto Presidente, o el propuesto no hubiese sido aceptado, el Jurado elegirá de entre su seno, en la primera reunión, los cargos de Presidente, Vicepresidente y Secretario teniendo en cuenta los criterios anteriormente expuestos.
4.2. Si la amplitud de la exposición lo requiriese, se formarán Grupos de Trabajo parciales integrados, al menos, por dos miembros del Jurado para el análisis y apreciación de las participaciones que les sean atribuidas. El Presidente del Jurado nombrará a los portavoces de los Grupos y determinará las participaciones que deberá evaluar cada Grupo.
4.3. Constituido el Jurado, si existiesen Jurados Alumnos, el Presidente del Jurado los asignará al Grupo o Grupos respectivos en que deban actuar, evaluándoles sobre las siguientes materias que deberán conocer:
- Reglamentos de las exposiciones FIP y FESOFI, así como el Reglamento Particular de la exposición que se califica.
- Conocimiento de las normas para la evaluación de las colecciones, ya que con arreglo a las mismas deberán calificar tres colecciones de distintas dificultades.
Todo ello servirá de base para la calificación de su actuación que efectuará el Jefe o Jefes de sus Grupos. Esta calificación se entregará al Presidente del Jurado, que la dará a conocer al resto de los miembros del mismo y será el Jurado en pleno el que determina la suficiencia o insuficiencia del Jurado Alumno.
CAPÍTULO
V:
DE LA EVALUACIÓN DE COLECCIONES Y DE LA ADJUDICACIÓN DE MEDALLAS
Y TROFEOS
5.1. Cada Grupo del Jurado calificará las colecciones expuestas según su conciencia y de conformidad con los Reglamentos. La calificación final de cada colección resultara del consenso entre los miembros del Grupo de Trabajo y siempre será conforme con las reglas y normas para la evaluación de colecciones determinadas por FIP y FESOFI. En caso de disconformidad, será el Pleno del Jurado el que, oídos los argumentos contradictorios, determinará la calificación definitiva.
5.2. El Presidente, de acuerdo con el Pleno del Jurado y de modo absolutamente confidencial, podrá solicitar la opinión de un experto reconocido en aquellos casos en que existiesen dudas fundamentadas en la evaluación de una colección.
5.3. EL Presidente del Jurado podrá solicitar del Comité Organizador la apertura de los cuadros que estime oportuno para efectuar un examen especial. Esta operación se hará en presencia del Comisario respectivo, sí lo hubiere, o de persona designada por el Comité Organizador.
5.4. Todas las reuniones del Jurado lo serán a puerta cerrada. Todos los miembros del Jurado, los Jurados Alumnos, así como eventualmente el personal de secretaría puesto a disposición del Jurado, deben comprometerse a respetar el carácter estrictamente confidencial de los debates y a no dar a conocer los resultados del Jurado, que serán secretos hasta su publicación por el Comité Organizador o en el momento en que se entreguen los resultados definitivos por el Presidente al Comité Organizador, si así lo decidiesen éste o FESOFI a través de su Delegado Federativo.
En caso de incumplimiento de esta norma, la Comisión Nacional de Jurados, a propuesta del Presidente del Jurado, abrirá expediente disciplinario al infractor o infractores, actuando como Secretario el que lo fuera del Jurado, y como ponente, uno de los miembros del Jurado, nombrado por consenso entre el Presidente del Jurado y el Presidente de la Comisión de Jurados de FESOFI.
Si la infracción se considerase probada, el infractor o infractores podrán ser excluidos de la lista de Jurados por un período de dos (2), tres (3) o cinco (5) años, según la gravedad de la infracción.
5.5. Las calificaciones que el Jurado otorgue en la Clase de Competición son definitivas e inapelables. Ello no obstante, caso de error comprobado, ya de la transcripción de datos ya de suma de calificaciones parciales, el Presidente del Jurado certificará la rectificación posterior del error o errores y otorgará una nueva calificación definitiva que será la que figure en el Palmarés de la colección a los efectos de otras participaciones en exposiciones competitivas.
5.6. El Jurado no está obligado a dar a una colección recompensa idéntica a la obtenida en una exposición anteriormente celebrada.
Si una colección contiene piezas falsas o reparadas no señaladas claramente como tales, rebajará su evaluación, razonando la misma y llegando incluso a su descalificación según la gravedad del caso.
5.7. El Jurado, sí lo estima oportuno, podrá transferir una participación de una Clase a otra para colocarla en la que le pertenezca. Si el Jurado entendiese que una participación no está de acuerdo con los Reglamentos dejará de evaluarla, haciendo constar el motivo de su ausencia de evaluación.
El Jurado no podrá agrupar, para su evaluación, distintas participaciones de un mismo expositor. Cada una de las participaciones aceptadas por el Comité Organizador tendrá que ser evaluada independientemente. De manera excepcional esta norma puede no ser aplicada en la Clase Literatura.
5.8. Cada Grupo del Jurado decide, definitivamente, sobre la adjudicación de medallas hasta el nivel de Medalla de Vermeil, siempre que otros miembros del Jurado no presenten objeciones. Todas las restantes decisiones serán tomadas por mayoría simple de votos. Los Jurados Alumnos no tienen derecho a voto. En caso de empate prevalecerá el voto de calidad del Presidente del Jurado.
En cualquier caso, y para las disposiciones referentes a los Grandes Premios y aquellas otras que el Presidente del Jurado estime conflictivas o discrepantes, éste podrá solicitar el voto secreto de los miembros del Jurado.
5.9. La adjudicación del Gran Premio de La Clase Maestra deberá ser tomada por votación secreta del Pleno del Jurado. En caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Jurado será decisorio.
5.10. Para la adjudicación de los Grandes Premios de las restantes Clases de Competición, los Grupos del Jurado propondrán participaciones que hayan obtenido, al menos, medalla de Oro. La adjudicación de un Gran Premio deberá ser tomada por votación secreta del Pleno del Jurado. En caso de empate, el voto de calidad del Presidente del Jurado será decisorio.
5.11. Además de los Grandes Premios, el Comité Organizador de la Exposición puede poner a disposición del Jurado premios especiales. Estos serán concedidos a discreción del Jurado a aquellas participaciones que, habiendo recibido al menos una medalla de Vermeil Grande, presenten unos méritos filatélicos sobresalientes o un material excepcional. Estos premios especiales se pondrán a disposición del Jurado sin imposición de condiciones. Si instituciones oficiales o Autoridades donan premios especiales, cualquier deseo particularmente expresado por el donante deberá ser observado, si es posible, en la adjudicación del mismo.
5.12. El Jurado puede, adicionalmente a la concesión de la medalla, expresar Felicitaciones a aquellas participaciones que demuestren investigación filatélica sobresaliente u original. Las Felicitaciones no pueden ser dadas a la misma participación dos veces, a menos que hayan sido introducidos aspectos totalmente nuevos procedentes de la investigación personal.
5.13. Los diplomas de la Exposición deberán llevar las firmas del Presidente y del Secretario del Jurado, o del Presidente del Jurado y del Presidente del Comité Organizador, según se establezca previamente.
CAPÍTULO
VI:
DE LAS ACTAS DEL JURADO, DE LAS HOJAS DE CALIFICACIÓN Y DE LA EVALUACIÓN
DE LOS JURADOS ALUMNOS
6.1. Terminada la evaluación de las colecciones, el Presidente del Jurado hará entrega del Acta que recoja la constitución del Jurado, sus actuaciones y los resultados de su labor de calificación al Comité Organizador. En la misma, se especificarán, de modo inequívoco, tanto la puntuación individualizada de las colecciones como los galardones y/o felicitaciones otorgadas por el Jurado.
Antes de hacer público el Palmarés, el Secretario del Jurado deberá comprobar la veracidad de los datos que aparecen en el mismo.
6.2. Cada uno de los Grupos del Jurado formalizará, por duplicado, la hoja de calificación de cada colección, con las observaciones pertinentes, y hará entrega de las mismas al Presidente del Jurado quien, a su vez, las hará seguir una al Comité organizador para que sea remitida al expositor juntamente con su colección y la otra al Presidente de la Comisión Nacional de Jurados para que quede en el archivo de dicha Comisión.
6.3. Con respecto a los Jurados Alumnos que intervengan en una exposición, al concluir las actividades del Jurado, los portavoces de los Grupos entregarán una evaluación escrita de la aplicación del Jurado Alumno que haya actuado en su Grupo al Presidente del Jurado quien, a su vez, la hará llegar al Presidente de la Comisión de Jurados. Este le dará el trámite oportuno.
6.4. Sí la evaluación es considerada positiva, el Jurado Alumno estará capacitado para una segunda evaluación; si esta segunda evaluación resultara positiva, será promovido a la lista de Jurados Nacionales en la especialidad correspondiente, pudiendo actuar, en lo sucesivo, como Jurado en dicha especialidad. Si la evaluación es negativa, ello será comunicado, además de al Jurado Alumno, a la Federación Territorial correspondiente. El candidato podrá ser designado nuevamente Jurado Alumno transcurridos dos (2) años desde la fecha de esta resolución. Una segunda evaluación negativa le impedirá, definitivamente, el acceso al Cuerpo de Jurados de FESOFI.
CAPÍTULO
VII:
DE LOS DERECHOS DE LOS JURADOS
7.1. La Organización de la exposición reembolsará a los miembros del Jurado los gastos de viaje, ida y vuelta, entre el lugar de residencia y el lugar de la exposición. Los miembros decidirán, juntamente con la Organización de la exposición, si desean viajar por ferrocarril (1ª clase), por avión (en la tarifa más económica), o en automóvil (tanto alzado por Km. según baremo oficial más gastos de peaje, si los hubiera).
7.2. La Organización de la exposición proveerá a cada miembro del Jurado de una habitación de hotel con baño o ducha y derecho a desayuno hasta para dos personas, desde el comienzo de la exposición hasta el final de la misma. También abonará a cada miembro del Jurado una dieta adecuada a los gastos de manutención durante los días de estancia o se hará cargo de la misma en las condiciones de dignidad que el caso requiere. El Jurado alumno no tiene derecho a estos reembolsos.
7.3. En cualquier caso, los jurados, incluidos los Jurados Alumnos, tendrán derecho a:
- Un distintivo de identificación.
- Dos entradas permanentes a la exposición.
- Dos catálogos, un palmarés y una medalla de la exposición.
- Hasta dos invitaciones para la Cena del Palmarés.