REGLAMENTO GENERAL DE EXPOSICIONES
GREX 2000
SECCIÓN
I:
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1. Objetivos de las Exposiciones
1. 1. De acuerdo con el artículo 5 de sus Estatutos, la FIP ve en las exposiciones filatélicas una oportunidad adecuada para alcanzar sus objetivos de:
- promover todos los aspectos de la filatelia a nivel mundial.
- expandir y desarrollar relaciones amistosas y establecer la cooperación entre filatelistas de todo el mundo.
- poner de manifiesto el estado del desarrollo de la filatelia en todos sus campos.
- promover el intercambio internacional de los resultados de la investigación filatélica por medio de competiciones de literatura y seminarios filatélicos.
- despertar el interés de los filatelistas por las competiciones internacionales.
- poner de manifiesto al público en general, y en particular a la juventud, los valores culturales y educativos de la filatelia y sus atractivos para el tiempo libre.
ARTÍCULO 2. Categorías de Exposición
De acuerdo con el Artículo 1 de este Reglamento. la FIP promueve las siguientes categorías de exposiciones filatélicas:
2.1. Exposiciones Mundiales
2.1.1. Exposiciones Mundiales Generales para todas las Clases de competiciónde acuerdo con el Artículo 5.7. y abiertas a todos los Miembros de la FIP.
2.1.2. Exposiciones Mundiales Especializadas limitadas a una o a varias Clases de competición y abiertas a todos los Miembros de la FIP
2.2. Exposiciones Internacionales.
2.2.1. Exposiciones Internacionales Generales para todas las Clases de competición limitadas a una participación continental o regional de sus Federaciones Miembro.
2.2.2. Exposiciones Internacionales Especializadas limitadas a una o a varias Clases de competición y a una participación continental o regional de sus Federaciones Miembro.
2.3. Otras Exposiciones de interés internacional reconocidas por la Directiva de la FIP
ARTÍCULO 3. Patrocinio, Auspicios y Apoyo de la FIP
3.1. A efectos de
promoción, la FIP puede otorgar a sus miembros:
El Patrocinio
para Exposiciones Mundiales (de acuerdo con el Artículo 2.1.) (en lo
sucesivo denominadas Exposiciones Mundiales FIP).
Los
Auspicios para Exposiciones Internacionales (de acuerdo con el Artículo
2.2.) (en lo sucesivo denominadas Exposiciones Internacionales FIP).
El Apoyo
o reconocimiento para otras Exposiciones reconocidas por la FIP (de acuerdo
con el Artículo 2.3.)
3.2. Aunque el Miembro de la FIP delegue a una organización independiente o a la Administración Postal del país, el conjunto o parte de la organización de una exposición, el Miembro de la FIP, siempre permanecerá como único responsable ante la FIP para asegurar el cumplimiento del GREX y demás normas.
3.3. El Patrocinio de la FIP garantiza al Comité Organizador de la Exposición el pleno apoyo de la FIP y de sus Miembros. Ello obliga a dicho Comité a observar estrictamente los Estatutos de la FIP, el Reglamento General de las Exposiciones de la FIP (GREX), el Reglamento General de la FIP para la Evaluación de las Colecciones Competitivas (en lo sucesivo GREV) y los Reglamentos Especiales para la Evaluación de las Colecciones en las Clases de Competición (en lo sucesivo SREV's), así como cualquier disposición suplementaria sobre las respectivas Clases de Exposición y otras estipulaciones. La Junta Directiva de la FIP nombrará un Coordinador para asesorar y asistir al Comité Organizador de acuerdo con la Sección III
3.4. Los Auspicios de la FIP garantizan al Comité Organizador de la Exposición el mayor apoyo de la FIP y de sus Miembros. Ello obliga a dicho Comité a observar los Estatutos de la FIP, los GREX, los GREV, los SREVs y restantes disposiciones pero les permite margen de maniobra en los restantes aspectos de la Exposición Cualquier variación, sin embargo. debe ser aprobada por la Directiva de la FIP Esta Junta nombrará un Coordinador para asesorar y asistir al Comité Organizador de acuerdo con la Sección III
3.5. El Apoyo de la FIP puede ser garantizado por la Directiva de la FIP al Comité Organizador de las otras Exposiciones que lo soliciten en aras de un mayor desarrollo de la filatelia.
3.6. Las solicitudes de Patrocinio o Auspicios de la FIP deben ser realizadas por escrito a la Secretaria de la FIP de acuerdo con el Artículo 47.2 de los Estatutos de la FIP
3.7. La directiva de la FIP podrá conceder Patrocinio, Auspicio o Apoyo Provisional, a los organizadores de un Exposición, pendiente de aprobación en el siguiente Congreso.
3.8. El Comité Organizador de una Exposición se compromete a no solicitar ni aceptar cualquier otro patrocinio filatélico aparte del Patrocinio o los Auspicios de la FIP y de sus Federaciones Continentales asociadas, como también de otra organización que la FIP pueda reconocer.
3.9. La Directiva de la FIP representada por el Coordinador de la FIP establecerá un contrato con el miembro de la FIP y el comité Organizador de la Exposición para el desarrollo de una Exposición Filatélica con el Patrocinio o los Auspicios de la FIP.
3.10. Para los detalles
técnicos u organizativos de una exposición bajo el Patrocinio o los Auspicios
de la FIP., el Comité Organizador de la Exposición preparará su propio
Reglamento Particular (en lo sucesivo IREX) que no estará en contradicción con
el GREX y que deberá ser aprobado por el Coordinador de la FIP antes de su publicación.
Cualquier posterior
modificación del IREX requiere la aprobación del Coordinador de la FIP y debe
ser advertida inmediatamente a todos los interesados (véase el Artículo
49.2. del GREX).
3.11. Cualquier modificación del GREX después de firmado el contrato no se aplicará en la Organización de la Exposición, pero se las tendrá en cuenta si son más prácticas.
3.12. Si el Comité Organizador de una Exposición no cumple los compromisos resultantes de la garantía del Patrocinio o de los Auspicios. la Directiva de la FIP tiene el derecho en cualquier momento de retirar su Patrocinio o Auspicios. En tal caso el Miembro de la FIP será inmediatamente avisado. Los premios otorgados en tal exposición no serán reconocidos por la FIP.
ARTÍCULO 4.Contrato y acuerdos
4.1. Para todas la exposiciones señaladas en el Artículo 3 será firmado un contrato o acuerdo entre la Federación Miembro, el comité Organizador y la FIP.
ARTÍCULO 5. Clases de Exposiciones
5.1. Las siguientes clases son admitidas en las Exposiciones FIP.
5.2. Clases no competitivas
(por invitación). La organización podrá excluir una o todas estas
clases:
- Corte de Honor
- Corte Oficial
- Clase de Jurado
- Otras clases no
competitivas.
5.3. La Corte de Honor incluye participaciones de excepcional significado o interés.
5.4. La Clase Oficial
incluye participaciones:
- de administraciones
postales.
- de museos postales.
- de talleres de
impresión de material postal y filatélico, y
- de diseñadores
y grabadores de sellos postales.
5.5. La Clase del Jurado incluye participaciones de los Jurados designados para la exposición.
5.6. Las otras clases no competitivas incluyen participaciones de especial interés filatélico de filatelistas e instituciones.
5.7. Clases de Competición:
- Clase de Campeones
FIP (solamente en las exposiciones Mundiales Generales FIP).( Art. 6.1.)
- Clase de Filatelia
Tradicional
- Clase de Historia
Postal
- Clase de Enteros
Postales
- Clase de Aerofilatelia
- Clase de Filatelia
Temática
- Clase de Maximofilia.
- Clase de Literatura
Filatélica.
- Clase de Filatelia
Juvenil.
- Clase de Sellos
Fiscales
- Clase de Astrofilatelia
- Las colecciones de Un Cuadro son parte de cada Clase de Competición excepto Literatura
Cualquier colección
de especial interés filatélico que no pueda ser incluida en alguna
de estas clases, será evaluada a partir de los principios generales del
GREV (Artículo 5) por un panel especial que será designado por
el presidente del jurado.
5.8. Cualquier otra Clase que promocieone la filatelia y el coleccionismo de sellos.
ARTÍCULO 6. Tamaño de las Exposiciones
6. 1. Las Exposiciones Mundiales Generales FlP deberán disponer un conjunto de superficie de vitrinas de 2.500 m2 como mínimo y de 4.500 m2 como máximo en su configuración para las Clases de Competición. Las excepcionales deben ser aprobadas por la Directiva de la FIP el término "m2" se refiere a un marco o cuadro con capacidad para 16 hojas.
6.2. Las Exposiciones Mundiales Especializadas FIP y las Exposiciones Internacionales FIP deberán disponer un conjunto de superficie de vitrinas de 1.000 a 2.500 m2 para las Clases de Competición. Las excepciones deben ser aprobadas por la Directiva de la FIP.
6.3. Cada participación en la Clase de Campeones FIP deberá ocupar el mismo número de cuadros que cuando fue calificada para esta clase (85 puntos o más). No podrá solicitar la asignación de un menor número de cuadros..
6.4. En todas las restantes Clases de Competición (con excepciones de las clases Juvenil y Literatura) serán uniformemente asignados 5 m2 a todas las participaciones aceptadas que hayan obtenido hasta 84 puntos, incluyendo a las participaciones que lo hacen por primera vez (Artículo 6.6.). Análogamente 8 m2 serán uniformemente asignados a todas las participaciones aceptadas que hayan 85 puntos o más en una Exposición FIP. También las colecciones que se expongan por primera vez, y hayan calificado con 85 puntos o más en una exposición de una Federación continetal (ver Artículo 10.10), se le asignaran 8 m2.
6.5. Las paticipaciones que hayan obtenido puntuación para un mayor número de vitrinas, si el exposisitor los requiere, les serán otorgados en el año siguiente al de la calificación. Pero una vez concedidos no podrá solicitar un número menor de vitrinas.
6.6. El Comité Organizador de la Exposición decide sobre la asignación de la superficie de vitrinas disponible a las respectivas clases de exposición. La clase de filatelia juvenil, si está prevista, debe disponer de al menos el 5 % de la superficie de vitrinas disponible.
6.7. En toda Exposición Mundial o Internacional FIP el 20% de las participaciones deberá destinarse a las participaciones que están en competición por vez primera.
6.8. Para la clase de literatura deberá preverse un área de lectura para que los visitantes puedan examinar las participaciones.
6.9. Es recomendable que para cada clase de competición se destine una parate o área específica de la exposición para su montaje.
ARTÍCULO 7. Forma de juzgar las participaciones
7.1. Las participaciones en la clase de Capeones de la FIP y las otras clases Competitivas (Artículo 5.7.) serán juzgadas en todas las exposiciones de la FIP (Artículo 2) de acuerdo con los principios uniformes expuestos en los GREV Y SREVs.
ARTÍCULO 8. Premios y reconocimientos
8. 1. Clases no competitivas.
Las participaciones
en clases no competitivas deberán recibir del comité Organizador de la
Exposición un reconocimiento adecuado por su participación expuesta.
8. 2. Clase de Campeones FIP.
El único premio
de esta clase es el Gran Premio de Honor, un valioso objeto de arte. Las participaciones
en la Clase de Campeones FIP que no reciban el Gran Premio de Honor recibirán
del Comité Organizador de la Exposición un objeto de arte.
8.3. Otras Clases de Competición.
Los premios
serán los siguientes:
a) en Exposiciones
Mundiales Generales
Gran
Premio Internacional
Gran
Premio Nacional
b) en Exposiciones
Mundiales Especializadas
Gran
Premio de la Exposición
c) en Exposiciones
Internacionales
Gran
Premio de la Exposición
Los
Grandes Premios serán objetos de arte valiosos.
Detalles sobre
la Clase de Competición a la que se asigna el Gran Premio Nacional deben incluirse
en el IREX. Las participaciones de todas las Clases de Competición son elegibles
para el Gran Premio Internacional.
Cualquier
participación puede recibir solamente una vez el Gran Premio en la misma clase.
8.4. Según necesidades, las siguientes medallas estarán a disposición
del Jurado para premiar exclusivamente las clases de competición y la clase
de filatelia juvenil.
- Grandes
medallas de oro.
- Medallas
de oro.
- Grandes
medallas de Vermeil (Plata dorada grande).
- Medallas
de Vermeil (Plata dorada).
- Grandes
medallas de plata.
- Medallas
de plata.
- Medallas
de bronce plateado o Grandes medallas de bronce.
- Medallas
de bronce.
Para la Clase
juvenil las medallas pueden ser otorgadas hasta la categoría de gran Medalla
de Vermeil
Todas las
medallas se otorgarán con su correspondiente diploma.
8.5. El Jurado puede, adicionalmente a la concesión de la medalla, expresar felicitaciones a aquellas participaciones que demuestren investigación filatélica sobresaliente u original. Las felicitaciones no pueden ser dadas a la misma participación dos veces a menos que hayan sido introducidos aspectos totalmente nuevos de la investigación. La felicitación como premio serça dada por el juardo y reconocido en un diploma otorgado por al Dirección de la FIP.
8.6. Además de los Grandes Premios (Artículo 8.3.), el
Comité Organizador de la exposición podrá poner a disposición
del Jurado Premios Especiales. El Jurado otorgará esos premios discrecionalmente
a participaciones expuestas que hayan recibido por lo menos 85 puntos (con excepción
de juveniles que será de 75 puntos) que contengan material excepcional
o demuestren méritos filatélicos sobresalientes. Estos premios
no deben constituir un nivel de medalla intermedio.
Los Premios
Especiales se pondrán a disposición del Jurado, sin impolerle
condiciones.
SECCIÓN
II:
Condiciones para participar en Exposiciones bajo el Patrocinio o los Auspicios
de la FIP
ARTÍCULO 9. Elección de participaciones en la clase de Campeones
9.1. En la clase de Campeones de la FIP compiten aquellas participaciones que hayan obtenido 95 o más puntos en tres oportunidades durante los diez últimos años en Exposiciones Mundiales FIP.
9.2. Un Gran Premio cuenta igual que una participación calificada. En cada año se cuenta solamente un Gran Premio o una Medalla de Oro Grande.
9.3. Una participación entra en la clase de Campeones el 1 de enero del año siguiente en el que se clasificó.
9.4. La lista de
participaciones elegida para competir en la clase de Campeones de la FIP será
preparada al final de cada año por la Dirección de la FIP.
Las participaciones
elegidas podrán exhibirse durante cinco años, a elegir por el
expositor, dentro de los diez siguiente al año en que se clasificó.
9.5. Una vez que una colección pertenezca a la clase de Campeones de la FIP no podrá exhibirse en ninguna otra clase en Exposiciones FIP. El material perteneciente a esa colección no deberá ser usado en otras. En el caso de que el expositor quiera exhibir una colección sustancialmente diferente, una pequeña parte de esa, nunca más del 10 %, puede ser incluido dentro de los cinco años siguientes a ser elegida. En caso de abuso de este privilegio la colección será apartada de la competición por el jurado.
9.6. Si una participación de la clase de Campeones de la FIP recibe el Gran Premio de Honor o cumple el plazo desde que fue elegida de acuerdo con el Artículo 9.4., solo podrá exhibirse fuera de competición por parte del mismo dueño.
ARTÍCULO 10. Calificación de participación en las clases de Competición
10.1. La participación en una Exposición Mundial, a la que la FIP otorga Patrocinio o a una Internacional que otorga Auspicio, será de acuerdo con el Artículo 48 de los Estatutos.
10.2. La participación tiene que haber obtenido un mínimo de 75 puntos o un premio equivalente en una Exposición Nacional en los diez años anteriores a la inscripción.
10.3. Para las participaciones de la clase de Literatura no es necesario haber competido con anterioridad. Los libros deberán haber sido publicados en los cinco años anteriores y los demás trabajos en los dos años anteriores a la inscripción. La fecha de publicación se tendrá en cuenta a partir del 1 de enero del año en que se celebre la exposición.
10.4. Para las participaciones en la clase Juvenil la calificación para los grupos de edad A (13 a 15 años) y B (16 a 18 años) es de 70 puntos o nivel nacional y para el grupo de edad C (19 a 21 años) de 75 puntos o nivel nacional. Aquellas colecciones juveniles que hayan obtenidos 85 puntos o más con una participación de cinco vitrinas en el grupo C podrá pasar a la clase Mayor.
10.5. Si la calificación ha sido obtenida en una exposición que no es de caracter nacional, el país Miembro deberá hacer una certificación de reconocimiento.
10.6. Aquellos Miembros que no hayan organizado exposiciones nacionales en los cinco últimos años podrán certificar sus participaciones. Este certificado podrá ser firmado por el Presidente o el Secretario General de la entidad Miembro de la FIP.
10.7. En la Exposiciones
Internacionales de la FIP, también podrá participar expositores
de países no miembros de acuerdo a lo establecido en el Artículo
48.2. de los Estatutos.
Será necesario
que se clasifiquen de acuerdo a los artículos 10.2., 10.3., 10.4. y 10.5.
10.8. Aquellas participaciones que no hayan sido previamente expuestas en Exposiciones Nacionales y que no hayan obtenido la calificación necesaria según lo estipulado en el Artículo 10.3. y 10.7. no podrá participar en Exposiciones de la FIP.
10.9. Se aconseja a los Miembros de la FIP adopten los mismos niveles de medallas según lo estipulado en Artículo 8.4.
10.10. Las Exposiciones de las Federaciones Continentales se definirán como aptas para calificar colecciones cuando todos los Jefes de Grupo y un mínimo del 80 % de los Jurados sean FIP. Estas exposiciones deberán, también, tener el reconocimiento de la FIP
ARTÍCULO 11. Inscripciones
11.1. Las inscripciones para participar en una exposición FIP deben ser tramitadas a través del Comisario del país donde reside el expositor. Las inscripciones pueden también ser tramitadas por los residentes en los países no Miembros de la FIP, a través de los Comisarios de un Miembro de la FIP al que estén afiliados.
11.2. En las inscripciones el expositor deberá firmar una declaración como propietario de la participación y de estar de acuerdo con todos los reglamentos de la FIP.
ARTÍCULO 12. Decisión sobre las inscripciones
12. 1. El comité Organizador de la Exposición decide cuándo una inscripción es aceptada o rechazada. No se necesita dar ninguna razón para rechazar una inscripción. Sin embargo todas las inscripciones de participaciones calificadas recibidas para la Clase de Campeones FIP deben ser aceptadas.
12.2. El Comité Organizador de la Exposición deberá seguir estrictamente la distribución de superficie de vitrinas como se específica en los Artículos 6.3. y 6.4.
12.3. El Comité Organizador no aceptará inscripciones de ningún expositor que haya iniciado procedimientos legales antes, durante o después de una exposición FIP con la intención de cambiar o influenciar en las calificaciones efectuadas por un Jurado.
ARTÍCULO 13. Confirmación de una inscripción
13.1. La decisión sobre la aceptación o rechazo de la inscripción es enviada al expositor a través del Comisario.
13.2. Aceptada la inscripción, el expositor confirma su participación por medio del pago de las tasas de exposición dentro del plazo fijado por el Comité Organizador de la Exposición.
13.3. Cuando se presenta la solicitud definitiva, el expositor debe suministrar una copia de la página de introducción en alguno de los idiomas de la FIP, donde se muestre el objeto de la colección. Para las participaciones de la clase de Literatura el expositor enviará una traducción del título y de los detalles técnicos en uno de los idiomas de la FIP.
ARTÍCULO 14. Obligaciones del Expositor
14.1. Todo expositor está obligado a atenerse al GREX, GREV, SREVs, a las Normas Complementarias para las Clases de Exposición y al IREX.
14.2. Todo expositor que rehúse el premio adjudicado concedido por un Jurado será excluido de las Mundiales o Internacionales FIP durante cinco años.
ARTÍCULO 15. Límites de la participación.
15.1. Todo expositor puede presentar un máximo de dos participaciones en una exposición. En el caso de miembros de una familia. se autoriza un máximo de cuatro participaciones por familia. Si un expositor inscribe solamente una participación o dos por un miembro familiar, será aceptadas bajo esta norma. No existen limitaciones para Literatura. Las participaciones en la Clase de Campeones FIP no están sujetas a esta limitación.
15.2. Los miembros del Jurado, los consultores del Jurado, los miembros del grupo de Expertos y los aprendices del Jurado así como los relacionados familiarmente, o por matrimonio, no están calificados para participar en las Clases de Competición.
15.3. Una participación que ha sido vendida, transferida o donada por un expositor a uno de sus familiares, será tratada como una participación nueva, y deberá cumplir todos los requisitos estipulados en los Artículos 10 y 17.1.
15.4. Una participación juvenil deberá pagar el equivalente a una vitrina de la clase Mayor para participar en la exposiciones Internacionales FIP.
ARTÍCULO 16. Seudónimos
16.1. Un expositor puede inscribir su participación bajo un seudónimo. El comité Organizador de la Exposición y la Presidencia del Jurado deben conocer la verdadera identidad del expositor.
ARTÍCULO 17. Requisitos básicos para la inscripción de una participación
17.1. Con la excepción de la Clase de Literatura. todo expositor debe ser propietario de su participación como mínimo dos años antes de tenerla calificada para presentarla en una Exposición FIP.
17.2. Todo expositor deberá abstenerse de presentar material no conforme con las disposiciones FIP o con las leyes del país anfitrión. Las limitaciones legales para la presentación del material estarán definidas en el IREX.
17.3. Un expositor puede dirigir la atención a temas especiales de la participación. con una indicación de las razones de su rareza. Sin embargo no están permitidas indicaciones sobre el valor. El título de una participación deberá aclarar suficientemente el contenido de la misma y ser entendible por los visitantes de la exposición
17.4. Si se menciona la expertización en una participación, el Jurado debe tener a su alcance los certificados. Ellos deberán estar en la parte posterior de las fundas protectoras. También el comisario Nacional tendrá copias como se establece en las Directrices Generales
17.5. Las hojas de cada participación deben ser expuestas en fundas protectoras. Deberán ser facilmente abiertas por el Grupo de Expertos. Ninguna pieza filatélica podrá presentarse envuelta y precintada.
ARTÍCULO 18. Derechos del Expositor
18.1. El expositor
tiene derecho gratuito a:
- Dos pases permanentes
durante toda la exposición.
- Catálogo de la
exposición.
- Una copia del
informe del Jurado (Palmarés)
ARTÍCULO 19. Medidas en caso de incumplimiento de las obligaciones de los expositores
19.1. En el caso de un grave incumplimiento de las disposiciones de los Artículos 11.2 y 14 un expositor puede ser descalificado de la exposición.
19.2. En el caso
de que un expositor:
- No participe sin
excusas aceptables. La Dirección de la FIP excluirá al coleccioniesta
durante dos años de la Exposiciones FIP.
- Manifiestamente
dé información falsa en su inscripción.
- Presente una participación
distinta a la inscrita. o en el caso de la Clase de Campeones FIP distinta de
la autorizada.
El Coordinador de
la FIP deberá, después de analizar cuidadosamente los hechos, recomendar medidas
a la Directiva de la FIP que pueden incluir descalificaciones temporales o permanentes
para posteriores Exposiciones FIP.
19.3. Un expositor que trate de influir en el Jurado, cuando este esté juzgando, por él mismo, a través del Comisario Nacional o de otra persona, será inmediatamente descalificado y puede prohibirsele que exponga en futuras Exposiciones FIP.
SECCIÓN
III:
Disposiciones para los Coordinadores de las Exposiciones FIP
ARTÍCULO 20. Responsabilidades
20.1. La Directiva de la FIP para cada Exposición Mundial o Internacional FIP, nombrará a uno de sus Miembros como Coordinador. Dicho Coordinador será responsable directamente ante la Dirección de la FIP.
20.2. El Coordinador es responsable de la preparación y firma del Contrato entre la Directiva de la FIP de una parte y el Miembro de la FIP y el Comité Organizador de la Exposición de la otra (Artículo 3.9.)
20.3. El Coordinador actuará en funciones de asesoría y coordinación durante los preparativos de la exposición y asegurará el cumplimiento del GREX y de las restantes disposiciones de la FIP.
20.4. El Coordinador
es responsable en particular de asegurar que se:
- Disponga de adecuados
recintos y vitrinas.
- Tomen las adecuadas
medidas de seguridad para las participaciones expuestas.
- Tomen disposiciones
para facilitar la realización de las formalidades aduaneras, para evitar contratiempos
con las participaciones y los comerciantes que intervengan.
- Realicen, por
los Comisarios, sus funciones con sentido de la responsabilidad y observando
las disposiciones en vigor.
- El trabajo del
Jurado en la exposición sea preparado atendiendo los aspectos técnicos y organizativos.
20.5. El Coordinador tiene autoridad sobre el Comité de la Organización de la Exposición en las decisiones relativas a los temas anteriores.
20.6. Los gastos de viajes y estancias necesarias así como cualquier otro gasto contraído por el Coordinador, antes y después de la exposición, deberán ser reembolsados por el comité Organizador de la Exposición.
20.7. El Coordinador podrá ser invitado por el comité Organizador de la Exposición durante toda la exposición. Sus gastos de viajes y estancias serán reembolsados por el Comité Organizador de la Exposición. Deberá llegar dos días antes de la inauguración de la exposición y se marchará un día después de su clausura.
20.8. El nombre y dirección del Coordinador deben ser mencionados en todos los boletines y en el catálogo de la exposición, para que pueda estar localizable en cualquier momento para cuestiones relacionadas con la exposicion.
20.9. El Coordinador no podrá formar parte del Jurado de la exposición, salvo en caso de exposiciones especializadas en Literatura.
20.10. Toda la correspondencia entre el comité Organizador de la Exposición y la Directiva de la FIP y las Comisiones de la FIP deberá ser tramitada a través del Coordinador de la FIP.
SECCIÓN
IV:
Disposiciones para los Comisarios Nacionales
ARTÍCULO 21: Nombramiento
21.1. Los Comisarios Nacionales (en lo sucesivo denominados "Comisarios") son nombrados con el propósito de colaborar en todas las Exposiciones Mundiales o Internacionales FIP El Comité Organizador de la Exposición solicitará a los Miembros de la FIP la designación de Comisarios con tiempo suficiente para publicarlos en el primer boletín de la exposición. Dicho Comité puedrá sugerir a una persona como Comisario. El nombramiento, sin embargo, es de la exclusiva competencia del Miembro de la FIP La Dirección de la FIP podrá rechazar el nombramiento de un Comisario. El Coordinador deberá aprobar la lista antes de su publicación. Los Miembros de la FIP podrán nombrar un Comisario aprendiz o un Comisario adjunto con el consentimiento del Coordinador FIP y del Comité Organizador, el cual no asumirá ninguna obligación.
21.2. Los Miembros cuyo Comisario transporte más de 2.400 hojas (para vitrinas de 16 hojas), no incluida literatura, tiene derecho a un Comisario adjunto con los mismos privilegios que el Comisario Nacional.
21.2. Cada miembro de la FIP tiene derecho a confiar las funciones de Comisario de su país al Comisario de otro país, sujeto a la aprobación del Miembro de la FIP de este país y en coordinación con él.
21.3. La omisión en el nombramiento de un Comisario será interpretada como que la intención del Miembro de la FIP es no designar Comisario para la exposición en cuestión. Si no se nombra Comisario la Federación Nacional actuará como tal, si el Miembro declina apuntar a la Federación como Comisario no se podrán admitir participaciones de ese Miembro.
21.4. El no nombramiento de Comisario se interpretará como que la correspondiente Federación Nacional no tiene la intención de nombrar ningún Comisario para la Exposición en cuestión. Si no se nomina un Comisario, la Federación Nacional actuará como tal. Si el Miembro declina designar a la Federación como Comisario no se podrán aceptar participaciones de ese Miembro.
ARTÍCULO 22
22.1. Solamente pueden ser nombrados Comisarios de los Miembros de la FIP para Exposiciones Mundiales FIP y también de las Federaciones Nacionales afiliadas a una Federación Continental si la exposición se celebra en este continente.
22. 2. Comisarios de países no Miembros de la FIP pueden ser nombrados para Exposiciones Internacionales con reconocimiento de la FIP.
22.3. Los Comisarios que sean responsables de 6 o más participaciones, excluidas las de Literatura, no podrán ejercer de Jurados.
ARTÍCULO 23: Publicación de la lista de Comisarios
23.1. La Lista de Comisarios deberá ser publicada en todos los boletines y en el catálogo de la exposición.
ARTÍCULO 24: Relaciones con el Comité Organizador de la Exposición
24.1. Los Comisarios son los únicos responsables de mantener contactos entre el Comité Organizador de la Exposición y los expositores que participen competitivamente. Toda la correspondencia entre los expositores de un país y el comité Organizador de la Exposición y viceversa deberá ser tramitada a través del Comisario al menos en lo que se refiere a las Clases de Competición.
24.2. En relación con las clases no competitivas, el Comisario debe ser informado sobre todas las invitaciones del Comité Organizador de la Exposición a coleccionistas de su país.
24.3. El Comisario deberá matener permanente contacto con el Comité Organizador.
24.4. El Comisario deberá informar inmediatamente de las participaciones que hayan sido retiradas.
ARTÍCULO 25: Responsabilidades de los Comisarios
25 1. Los Comisarios
vienen obligados a:
- Dar a conocer
la exposición entre los filatelistas de sus países.
- Recibir inscripciones
para participar, verificar su contenido, confirmar que la hoja de introducción
le acompaña tomando en consideración requerimientos restrictivos con
respecto a la calidad, para transmitirlas entonces al Comité Organizador
de la Exposición con su firma en el formulario validando así la corrección
de los datos.
- Aceptar inscripciones
solamente de participantes que estén dentro de su jurisdicción de acuerdo con
los Artículos 10.1., 21.3. y 22.2.
25.2. Cuando un Comisario
asista a una exposición y reciba los privilegios previstos en el Artículo 28
está obligado a:
- Aceptar la completa
responsabilidad en el montaje de las participaciones.
- Asistir a todas
la reuniones de Comisarios y atender al Grupo de Expertos cuando así
se lo soliciten.
- Estar disponible
en la exposición durante la duración de las tareas del jurado para responder
cuestiones, si se suscitasen.
- Estar presentes
en aquellas actividades (montaje, ceremonia de apertura, juicio de las colecciones,
desmontaje. etc.) que tengan lugar durante su estancia. Recibir de los organizadores,
cuando ellos lo determinen, todas las medallas, premios especiales, etc, que
le correspondan a sus expositores.
- El Comisario está
facultado a solicitar que los elementos sean enviados a su dirección.
25.3. El Comisario que no cumpla con las obligaciones que marca la Sección IV será apercibido con copia a su Federación
ARTÍCULO 26: Montaje, desmontaje y transporte de las participaciones
26.1. El Comité Organizador de la Exposición viene obligada, si un Comisario lo desea, a permitirle el montaje y/o el desmontaje de las participaciones de su país y a prestarle toda ayuda necesaria, o a estar presente durante el montaje y el desmontaje.
26.2. Los Comisarios que transporten personalmente a la exposición sus participaciones deberán ser recibidos en el aeropuerto o estación de ferrocarril. La ayuda también debe ser prestada para las formalidades aduaneras y se acompañará al Comisario hasta las zonas de seguridad de la exposición para la recepción de las participaciones. La misma ayuda será prestada cuando ellos personalmente retornen las participaciones a sus países después que hayan sido desmontadas.
26.3. El Comisario podrá solicitar al Comité Organizador almacenamiento seguro para sus participaciones en el caso de que no regrese inmediatamente a su país, si es más de dos días los gastos serán a costa del Comisario.
ARTÍCULO 27: Número de participaciones
27.1. El Comisario debe obtener un número mínimo de participaciones aceptadas para tener derecho a los privilegios especificados en el Artículo 28.1. Este número de participaciones se publicará por la Dirección de la FIP y será de apliación para todas las exposiciones de ese año.
27.2. Es interesante para los expositores, para evitar frustraciones, que el Comité Organizador de la Exposición y los Comisionados lleguen a un acuerdo previo sobre la cantidad de cuadros de los que pueden disponer.
27.3. La Directiva de la FIP determinará el número de participaciones calificadas de cada Miembro de la FIP El mínimo número de participaciones para cualquier Miembro de la FIP no será inferior a tres, de las cuales un tercio como máximo podrá ser de la clase Juvenil. Las participaciones de la clase de Literatura no se tendrán en cuenta a estos efectos. Los criterios de aplicación estarán en las directrices para los Comisarios.
ARTÍCULO 28: Derechos de los Comisarios
28.1. La Dirección
de la Exposición se compromete a proveerles en reconocimiento del trabajo de
los Comisarios de:
- Una habitación
de hotel con baño o ducha, para dos personas, para el período de la exposición
así como durante un tiempo razonable para el montaje y el desmontaje de las
participaciones.
- Una adecuada dieta
diaria durante el periodo de estancia en la exposición. La dieta será
pagada en la primera reunión de Comisarios
28.2. Todos los Comisarios
tienen derecho gratuito a:
- Dos pases permanentes
durante toda la exposición.
- Un catálogo de
la exposición.
- Una copia de informe
del jurado (Palmarés),
- Dos invitaciones
al Banquete de Palmarés y a todos los actos oficiales de la exposición.
28.3. Un Comisario deberá alojarse en el hotel previsto por el Comité Organizador de la Exposición para que pueda contactarse fácilmente con él. Si él se aloja en otro sitio, no tendrá derecho al reembolso de los gastos de acomodación.
ARTÍCULO 29: Sala de reuniones de los Comisarios
29.1. La Dirección de la Exposición debe prever una sala de reuniones a disposición de los Comisarios durante la Exposición. La sala deberá estar de acuerdo con las reuniones que se mantendrán con los Comisarios.
ARTÍCULO 30: Medidas en caso de incumplimiento de las responsabilidades de los Comisarios
30.1. Si un Comisario incumple las responsabilidades que ha asumido puede ser excluido de esta función en futuras exposiciones. La decisión será tomada por la Directiva de la FIP después de que el Comisario en cuestión y su Miembro de la FIP hayan tenido la oportunidad de presentar su posición con respecto al incumplimiento de la responsabilidad.
30.2. Si un Comisario queda impedido por problemas personales de cumplir sus compromisos, su Miembro de la FIP puede tomar las apropiadas medidas alternativas para que las participaciones de su país puedan estar presentes en la exposición de referencia. Si se nombra un nuevo Comisario tendrá todos los derechos y obligaciones de un Comisario como se especifica en la Sección IV.
SECCIÓN
V:
Disposiciones para el Jurado
ARTÍCULO 31: Composición del Jurado
31.1. Para una Exposición Mundial o Internacional FIP el Jurado debe ser nombrado de entre la lista de jurados acreditados designados con anterioridad por los Miembros de la FIP La lista será preparada por la Directiva de la FIP, puesta al día al comienzo de cada año y puesta a disposición del Comité Organizador de la Exposición.
31.2. El número de miembros de un jurado para una exposición está sujeto al previo acuerdo entre el Coordinador de la FIP y el Comité Organizador de la Exnosición. Como norma debe ser cada 100 m2 de superficie de vitrinas. Sin embargo deben tomarse también en consideración los especiales requerimientos de algunas clases de competición.
31.3. En el termino Jurado se incluye a los Consultores, Aprendices y Grupo de Expertos, excepto cuando especialmente se les mencione.
31.4. El Comité Organizador podrá designar hasta el 25 % del total del Jurado de su propia Federación Nacional, según el Artículo 31.1. En el caso de que su país no cuente con suficiente número de Jurados podrá solicitarlos a otro país Miembro, de acuerdo con el Coordinador FIP. y siempre contando en primer lugar con la aprobación del país Miembro.
31.5. La Directiva de la FIP podrá nombrar hasta un 25 % del total del Jurados, de la lista de jurados acreditados. En todas las publicaciones de la Exposición se hará constar que estos jurados han sido nombrados por la FIP. Este nombramiento será normalmente de Jefes de Grupo, aunque puede nombrar a otros.
31.6. El Comité Organizador deberá nombrar al resto de los jurados de las listas enviadas por los paíse Miembro. Cada Miembro tendrá derecho a nombrar tres jurados en diferentes disciplinas en el tiempo que la Organización lo indique. Si es posible se nombrarán entre los países que tengan más participaciones en la Exposición. Por cada Miembro se designará un máximo de dos jurados de diferentes conocimientos (sin incluir los Consultores y la cuota de la FIP). El designado para Jurado no podrá ser Comisario según el Artículo 22.3.
31.7. El Comité Organizador no podrá nombrar más de tres Jurados Consultores de la lista de los acreditados.
ARTÍCULO 32: Procedimiento para nombrar a los componentes del Jurado
32.1. El Presidente de la FIP será el Presidente de Honor del Jurado. Participará en el Jurado con los mismos derechos y obligaciones que los demás miembros y en particular asegurará que las pertinentes disposiciones de la FIP son correctamente observadas. Si el Presidente de la FIP no pudiera participar, podrá delegar en otro miembro de la Directiva de la FIP para que le reemplace, también actuará como Presidente de Honor.
32.2. La Directiva de la FIP de acuerdo con el Comité Organizador y con el Coordinador FIP nombrará al Secretario del Jurado siempre con un máximo de dos años de antelación y un mínimo de dieciocho meses antes de la fecha de la Exposición.
32.3. El procedimiento
para el nombramiento de los Miembros del Jurado será el siguiente:
- El Comité
Organizador solicita el nombramiento de una pequeña lista de jurados
acreditados de acuerdo con el artículo 31. 6. No podrán nombrarse
componentes de la Dirección de la FIP ni Presidentes de Comisiones, ya
que ellos integran la cuota de la FIP.
- El Comité Organizador
de la Exposición preparará, a la vista de lo anterior, un proyecto de lista
del jurado,
- El Coordinador FIP junto
con el Comité Organizador estudiran la lista teniendo en cuenta que haya
suficientes Jefes de Grupo y un mínimo del 10 % de Jurados nuevos, indicando
al mismo tiempo que Jurados han sido nombrados por la FIP.
32.4. El nombramiento del Jurado por el Comité Organizador de la Exposición para exposiciones FIP, deberá ser sometido a la Directiva de la FIP a través del Coordinador de la FIP al menos doce meses antes de la exposición. La lista aceptada del Jurado deberá ser publicada, así como las invitaciones enviadas, al menos seis meses antes de la exposiclon, pero nunca antes de ser aprobada. Copia de las invitaciones a Jurados deberá ser enviada a su país Miembro.
32.5. todos los nombramientos de componentes del Jurado en exposiciones FIP, deberá ser confirmado por la Dirección de la FIP.
ARTÍCULO 33: Nombramiento de Jurados Aprendices
33.1. La Directiva de la FIP seleccionará a los aprendices de entre los nominados por los países Miembros de acuerdo con el Coordinador FIP y el Comité Organizador. Se podrá nombrar un Jurado aprendiz por cada clase de competición.
ARTÍCULO 34: Organización de las tareas del Jurado
34.1. Para facilitar las tareas del Jurado y del Grupo de Expertos el Comité Organizador de la Exposición preverá el acceso a la exposición fuera de las horas normales de apertura, si fuera posible.
34.2. La Dirección
de la Exposición deberá poner a disposición del Jurado para facilitar sus tareas:
- Una sala independiente
no accesible al público,
- Una sala contigua
para la secretaria del Jurado,
- Los equipos de
oficina necesarios, ordenadores y fotocopiadora. Los ordenadores deberán
tener capacidad para trabajar con el Programa de Software para Exposiciones
FIP.
34.3. Se preveerá una sala separada para el Grupo de Expertos, provista con el equipamiento que el Presidente de la Comisión de Falsificaciones solicite a traves del Coordinador FIP
ARTÍCULO 35: Derechos de los componentes del Jurado
35.1. El Comité
Organizador de la Exposición debe entregar gratuitamente a cada uno de los componentes
del Jurado:
- Dos pases permanentes
durante toda la exposición, uno de ellos para un miembro de su familia,
- Antes del comienzo
de las tareas del jurado, al menos dos catálogos de la exposición,
- Dos copias del
informe del Jurado (Palmarés), y
- Dos invitaciones
al Banquete de Palmarés y a todos los actos oficiales de la exposición, una
de ellas para un miembro de su familia.
ARTÍCULO 36. Reembolso de los gastos
36.1. Los componentes del Jurado tendrán derecho al reembolso de los gastos de viaje, ida y vuelta, entre su lugar de residencia y el lugar de la exposición. Tanto si desean viajar por ferrocarril ( 1ª clase) o por avión (en la tarifa más económica). Un jurado aprendiz no tiene derecho a este reembolso.
36.2. El Comité Organizador de la Exposición proveerá a cada componente del Jurado de una habitación de hotel con baño o ducha, hasta para dos personas, desde un día antes del comienzo de la exposición hasta el final de la misma. Previsiones especiales se tomarán, si es necesario, con los Jurados de Literatura.
36.3. el comité Organizador de la Exposición deberá abonar a cada Jurado una dieta adecuada a los gastos diarios durante los días de estancia, dicho pago se hará en la primera reunión formal del Jurado. Un jurado aprendiz no tiene derecho a estas compensaciones.
36.4. Los componentes del Jurado deberán alojarse en el hotel previsto para ellos por el comité Organizador de la Exposición. Si ellos desean estar en otro sitio, no tendrán derecho al reembolso de los gastos de acomodación.
36.5. El Jurado tendrá derecho a almuerzos durante sus sesiones de trabajo.
ARTÍCULO 37: Confidencialidad de las deliberaciones del Jurado
37.1. El Jurado deliberará en sesiones cerradas. Sus decisiones son definitivas. Se excluye lo que previene el Artículo 46.3.
37.2. El trabajo del Jurado es confidencial y todos sus componentes se comprometen a guardar el secreto de las deliberaciones y decisiones del Jurado. Los resultados del Jurado deben permanecer secretos hasta que sean anunciados por el Comité Organizador de la Exposición.
37.3. En caso de transgresión de lo estipulado en el Artículo 37.2., la Directiva de la FIP podrá suspender al infractor en sus funciones inmediatamente y/o decidir su exclusión de los jurados de futuras Exposiciones FIP
ARTÍCULO 38: Elección del Presidente y de la Junta Directiva del Jurado
38.1. El Presidente del Jurado deberá ser propuesto por el Comité Organizador en colaboración con el Coordinador FIP. El Presidente no debe ocupar un puesto importante en la dirección de la exposición. Sin embargo, debe estar acreditado y poseer la apropiada experiencia como jurado.
38.2. Al comenzar su trabajo, los miembros del Jurado eligen al Presidente del Jurado, hasta tres Vicepresidentes, un Secretario y si fuese necesario un Vice Secretario del Jurado. Estos miembros electos, junto con el Presidente de la FIP o su representante, forman la Junta Directiva del Jurado.
ARTÍCULO 39: Grupos del Jurado
39.1. El Secretario del Jurado, junto con el Coordinador FIP, asignará las tareas de evaluación a grupos de por lo menos tres miembros del Jurado, escogidos en función de sus conocimientos especializados. El Coordinador nombrará a los portavoces de los grupos (Jefes de Grupo) y determinará el número de participaciones que deberá evaluar cada grupo. Lo anterior también es aplicable a la distribución de jurados aprendices por grupos.
ARTÍCULO 40: Evaluación de las Participaciones
40.1. En caso de fallecimiento de un expositor su participación será juzgada a no ser que el representante del expositor la retire.
40.2. El Jurado tiene autoridad para cambiar una participación de una clase a otra si así lo considera y lo justifica, pero el expositor puede confirmar su deseo, por medio del Comisario, de que su participación se califique en la clase que fue inscrita.
40.3. La forma de juzgar la Clase Abierta es responsabilidad del Comité Organizador. Los reglamentos se determinarán en el IREX.
ARTÍCULO 41
41.1. El Jurado no está obligado a conceder, a una participación, un premio del mismo nivel al que haya recibido en una exposición anterior.
41.2. El Jurado no tiene permitido juntar varias participaciones de un expositor para una evaluación. Cada participación aceptada por la Dirección de la Exposición debe ser evaluada separadamente. Esto no es aplicable en la Literatura.
ARTÍCULO 42: Adjudicación de Medallas
42. 1. Cada grupo del Jurado decide definitivamente sobre la adjudicación de premios hasta 89 puntos inclusive, siempre que otros miembros del Jurado no presenten objeciones.
42.2. Las propuestas de los grupos del Jurado para todas las Medallas de Oro, así como las objeciones contempladas en el Artículo 42.1. deberán ser sometidas al pleno del Jurado para su deliberación.
42.3. Las decisiones del pleno del Jurado se tomarán por el mayor número de votos. En el caso de un empate, el voto del Presidente del Jurado es decisorio.
42.4. Los Jurados Aprendices y el Grupo de Expertos no tienen derecho a voto.
ARTÍCULO 43: Adjudicación del Gran Premio de Honor
43.1. La Junta Directiva de la Presidencia elegirá las colecciones que pueden optar por el Gran Premio de Honor en la clase de Campeones de la FIP. Todos los componentes del Jurado tienen derecho a proponer candidatos.
43.2. La adjudicación del Gran Premio de Honor se hará por votación secreta, en caso de empate el voto del Presidente será decisivo.
43.3. El Gran Premio de Honor y demás Grandes Premios serán anunciados inmediatamente después de la evaluación del Jurado
ARTÍCULO 44: Adjudicación de los Grandes Premios
44.1. Para la adjudicación de los Grandes Premios de las restantes Clases de Competici6n, los grupos del Jurado propondrán participaciones que hayan obtenido como mínimo 96 puntos.
44.2. La adjudicación de un Gran Premio se deberá hacer por votación secreta del pleno del Jurado. En caso de empate, el voto del Presidente del Jurado es decisivo.
ARTÍCULO 45: Diplomas de la Exposición
45.1. Los diplomas de la exposición deberán ser firmados por el Presidente del Jurado y por el Presidente del Comité Organizador de la Exposición.
ARTÍCULO 46: Trabajos del Grupo de Expertos
46.1. El Grupo de Expertos, aprobado por el Coordinador FIP, deberá examinar por lo menos el 1 % de las participaciones y todas las de la clase de Campeones de la FIP, para detectar falsificaciones, adulteraciones u otras anomalías. Examinarán, también, las participaciones que el Jurado considere que pueden tener falsificaciones o adulteraciones. Informarán de ello a la Presidencia del Jurado.
46.2. A petición del Grupo de Expertos, el Comité Organizador deberá sacar de las vitrinas el material que requiera la investigación de los expertos. El Comisario responsable de esa participación deberá ser invitado a presenciar la apertura de las vitrinas, siempre y cuando haya asistido a la Exposición.
46.3. En caso de que en una participación expuesta se observen piezas falsas, adulteradas, reparadas y que no estén claramente identificadas como tales, la participación expuesta será degradada como lo determine la Junta de la Presidencia y lo apruebe el Jurado. Si una participación contiene muchas piezas que son falsas, adulteradas o reparadas y que no está indicadas debidamente como tales, la participación puede ser descalificada y dejada fuera de competición. En tal caso, el expositor, el Comisario y la Federación Nacional deben ser debidamente notificados por el Presidente de la Comisión de Falsificaciones.
46.4. Las participaciones cuyas vitrinas hayan sido abiertas para revisar el material y que se le requieren certificados, seguirán expuestas hasta que el expositor sea debidamente avisado.
SECCIÓN
VI:
Disposiciones para el Comité Organizador de la Exposición
ARTÍCULO 47: Responsabilidades Generales del Comité Organizador
47.1. El Comité Organizador de una exposición FIP está obligada a observar estrictamente los Estatutos, el GREX y todas las restantes estipulaciones.
ARTÍCULO 48: Informaciones a su cargo
48.1. el Comité Organizador de todas las Exposiciones FIP viene obligada a informar en tiempo y forma a la Dirección de la FIP, al Coordinador de la FIP. a las Comisiones de la FIP, a los Comisarios, a los componentes del Jurado y a los expositores, de manera amplia, de todas las cuestiones importantes relacionadas con la exposición.
ARTÍCULO 49: Contenido de los Boletines y del Catá1ogo
49.1. El primer Boletín
de cada exposición FIP debe contener:
- El GREX
- El IREX,
- Una lista de los
Comisarios con sus direcciones (incluyendo teléfono, fax y e-mail),
- El nombre y dirección
del Coordinador de la FIP (incluyendo teléfono, fax y e-mail).,
- Detalles sobre
los derechos de inscripción por cada vitrina expuesta,
- El número uniforme
de vitrinas que serán asignadas de acuerdo con los Artículos 6.3. y 6.4., y
reglamentos especiales sobre Juvenil, Literatura y clase Abierta,
- Detalles sobre
el tamaño de las vitrinas de exposición,
- Condiciones del
seguro para la exposición,
49.2. En todas las
posteriores publicaciones de la exposición se publicará:
- El nombre y dirección
de los Comisarios, (incluyendo teléfono, fax y e-mail)
- El nombre y dirección
del Coordinador de la FIP (incluyendo teléfono, fax y e-mail),
- Disposiciones
aduaneras y monetarias vigentes para la exposición,
- Disposiciones
sobre entradas y salidas del país.
- Cualquier modificación
del IREX
ARTÍCULO 50: Seguridad y seguro contra terceros
50.1. El Comité Organizador de la Exposición es responsable de todos los aspectos de la seguridad.
50.2. El Comité Organizador deberá contratar un adecuado seguro contra terceros.
50.3. El coste del seguro y transporte de todas las participaciones es responsabilidad del Comité Organizador.
ARTÍCULO 51: Transporte de las participaciones
51.1. Los expositores correrán con el gasto del envío de las participaciones, para cualquier otro gasto que tenga en el país organizador el Comité Organizador de la Exposición deberá atenderlo y además deberá devolver todas las participaciones a sus expensas y por el mismo sistema de transporte que utilizaron el expositor o el Comisario, incluso enviando las participaciones como objetos de valor. Para un método alternativo se requiere un arreglo previo.
51.2. Si la participación es devuelta por correo asegurado, el Comité Organizador de la Exposición es responsable únicamente hasta el máximo permitido por las Autoridades Postales.
51.3. El cargo por exceso de equipaje en el retorno a mano de las participaciones será determinado por el peso de las mismas a la entrada más un 10 % por catálogos y medallas si es transportada por el Comisario.
51.4. Si los expositores solicitan que sus participaciones sean aseguras desde la salida hasta su vuelta, la Federación deberá comprobar que esto sea efectuado.
ARTÍCULO 52: Contribución por Patrocinio, Auspicios y Reconocimiento
52.1. La contribución para el Patrocinio o los Auspicios es fijada por el Congreso de la FIP (Artículo 47.4. de los Estatutos), y acordada en el contrato con la Directiva de la FIP (Artículo 20.2. del GREX). La tasa por Reconocimiento es establecida, también, por el Congreso.
52.2. La contribución por el Patrocinio o Auspicios serán pagadas como se establece en el contrato, y por el Reconocimiento de conformidad a lo convenido.
52.3. Si por cualquier causa, sea cual fuese, no se celebrase la exposición, el pago inicial no será devuelto.
ARTÍCULO 53: Software de la FIP
53.1. La FIP es propietaria del software para la organización de las Exposiciones Mundiales e Internacionales. Dicho software está disponible para los organizadores de exposiciones con Patrocinio, Auspicios o Reconocimiento, libre de gastos.
53.2. El uso del software está sujeto a las condiciones específicas establecidas en el contrato entre la Organización y la FIP. El software es de propiedad exclusiva de la FIP y no podrá ser modificado o copiado sin autorización de la FIP.
ARTÍCULO 54: Información a la Directiva de la FIP
54.1. Al final de la exposición el Comité Organizador deberá enviar, sin cargo, dos ejemplares de todas las publicaciones de la exposición a la Secretaría de la FIP, incluyendo boletines, catálogos de la exposición y el informe del Jurado (Palmarés).
54.2. Copias de todas las publicaciones deberán ser remitidas a los componentes de la Junta Directiva de la FIP y a los Presidentes de Comisiones, cuando éstas sean publicadas.
ARTÍCULO 55: Reuniones de la Directiva de la FIP
55.1. Los organizadores de Exposiciones Mundiales e Internacionales de la FIP, cuando no se realice el Congreso, pueden organizar, a requerimiento, una reunión de la Directiva de la FIP. En este caso el organizador proveerá salas apropiadas de conferencias y será responsable del coste del viaje y del alojamiento de cada uno de los componentes de la Junta Directiva y de la Secretaría General de la FIP (equivalente a lo dispuesto en los Artículos 35 y 36 del GREX), con la excepción de que la dieta diaria y las noches de alojamiento se limitarán a cinco días para la Secretaría General y tres noches para el resto.
SECCIÓN
VII:
Disposiciones para la Preparación y Celebración de los Congresos de la FIP
ARTÍCULO 56: Congreso
56.1. La Secretaría General será la Coordinadora para la preparación del Congreso bianual. La Secretaría general podrá delegar algunas de sus obligaciones en el Coordinador FIP cuando el Congreso se realice en el marco de una Exposición FIP.
56.2. Los organizadores
de un congreso de la FIP son responsables de los preparativos técnicos y organizativos
de su celebración. Están obligados a:
- Proveer
salas adecuadas para el Congreso, para las reuniones de la Directiva de la F.I.P.
y para las reuniones de las Comisiones Filatélicas,
- Organizar
la traducción simultánea en inglés, alemán, francés y español,
y la grabación de la reunión plenaria del Congreso,
- Establecer
un secretariado del Congreso con personal multilingüe y el necesario equipo
de oficina.
56.3. Los organizadores
de un Congreso de la FIP son responsables de los gastos de viaje y alojamiento
(equivalentes a los previstos en los Artículos 35 y 36 del GREX) de:
- La Directiva
de la FIP,
- La Secretaría
General,
- Los Presidentes
de las Comisiones y Secciones Filatélicas,
- Los Coordinadores
(de acuerdo con el Artículo 39de los Estatutos).
56.4. Tras la conclusión del Congreso, las actas del mismo serán publicadas por los organizadores en los idiomas previstos en el Artículo 56.2., después de aprobadas por la Directiva de la RIP. El número de ejemplares a imprimir será acordado con el Coordinador de la FIP Ejemplares de las actas serán enviados por correo a todos los Miembros de la FIP., a la Directiva de la FIP, a los Presidentes de las Comisiones, a la Secretaría de la FIP y a los miembros invitados como se especifica en el Artículo 19.2. y 19.3. de los Estatutos.
SECCIÓN
VIII:
Disposiciones finales
ARTÍCULO 57: Idioma
57.1. En caso de cualquier discrepancia en los textos a causa de la traducción, prevalecerá la versión en inglés.
ARTÍCULO 58: Excepciones
58.1. Los temas no
recogidos por el GREX serán decididos por la Directiva de la FIP y si es algo
relevante será ratificado en el próximo Congreso.
58.2. Las excepciones a lo previsto en el GREX únicamente pueden ser
efectuadas por la Directiva de la F.I.P.
ARTÍCULO 59: Aprobación del Reglamento General para Exposiciones
59.1. El presente Reglamento General de Exposiciones de la FIP (GREX). fue aprobado en el 66º Congreso de la FIP celebrado en Madrid el 14 de octubre de 2000. Tiene validez inmediata después de clausurado el Congreso.